SALTA, 09/05/06.-

Expediente N° 813/90.-

RESOLUCIÓN CS Nº 177/06.- 

           VISTO las presentes actuaciones y en particular el Reglamento para la Provisión de Auxiliares Alumnos, aprobado por Resolución CS Nº 310/91 y modificatorias, y

            CONSIDERANDO:           

Que el Consejo Directivo de la FACULTAD DE INGENIERÍA, mediante Resolución Nº 927/05, tramita una modificación al inciso e) del Artículo 4º del referido reglamento (incorporado por Resolución CS Nº 030/99) que expresa: “Los estudiantes que hubieren obtenido algún título de grado no están habilitados a inscribirse en materias correspondiente a la currícular del título obtenido”.

Que la modificación que se plantea tiene su fundamento en la existencia de graduados de la Universidad que se presentan como postulantes para cubrir cargos de Auxiliar Docentes de Segunda Categoría, en asignaturas de las carreras de Ingeniería que tienen directa relación con el título obtenido, produciendo desigualdad de competencia con estudiantes de la Facultad.

Que obran en las actuaciones intervención por parte de Asesoría Jurídica y Secretaría Académica de la Universidad, quienes expresan que no tienen objeción alguna que formular al proyecto de modificación propuesto.

             Por ello y atento a lo aconsejado por la Comisión de Interpretación y Reglamento, mediante Despacho Nº 053/06,

 

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Sexta Sesión Ordinaria del 4 de mayo de 2006)

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1º.- Modificar el Artículo 4º del Anexo I de la Resolución CS Nº 301/91 (Reglamento para la Provisión de Auxiliares Alumnos), incorporando el siguiente texto como  inc. e):

“Los estudiantes que hubieren obtenido algún título de grado no están habilitados a inscribirse en materias de contenidos similares correspondientes a la currícula del título obtenido.”

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese con copia a: Sra. Rectora, Facultades, Sedes Regionales, Consejo de Investigación, IEM, Secretarías, Direcciones Generales y UAI. Cumplido, siga a a conocimiento de las unidades académica. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta Universidad.-

RSR

PROF. JUAN A. BARBOSA - DR. CARLOS A. CADENA