SALTA,
09/05/06.-
Expediente N° 813/90.-
RESOLUCIÓN
CS Nº 177/06.-
VISTO las presentes actuaciones y en particular el Reglamento para la Provisión
de Auxiliares Alumnos, aprobado por Resolución CS Nº 310/91 y modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que el Consejo Directivo de la FACULTAD DE
INGENIERÍA, mediante Resolución Nº 927/05, tramita una modificación al inciso
e) del Artículo 4º del referido reglamento (incorporado por Resolución CS Nº
030/99) que expresa: “Los estudiantes que hubieren obtenido algún título de
grado no están habilitados a inscribirse en materias correspondiente a la
currícular del título obtenido”.
Que la modificación que se plantea tiene su
fundamento en la existencia de graduados de la Universidad que se presentan
como postulantes para cubrir cargos de Auxiliar Docentes de Segunda Categoría,
en asignaturas de las carreras de Ingeniería que tienen directa relación con el
título obtenido, produciendo desigualdad de competencia con estudiantes de la
Facultad.
Que obran en las actuaciones intervención por parte
de Asesoría Jurídica y Secretaría Académica de la Universidad, quienes expresan
que no tienen objeción alguna que formular al proyecto de modificación propuesto.
Por ello y atento a lo aconsejado
por la Comisión de Interpretación y Reglamento, mediante Despacho Nº 053/06,
EL
CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
(en
su Sexta Sesión Ordinaria del 4 de mayo de 2006)
R
E S U E L V E:
ARTÍCULO
1º.- Modificar el Artículo 4º del Anexo I de la Resolución CS Nº 301/91
(Reglamento para la Provisión de Auxiliares Alumnos), incorporando el siguiente
texto como inc. e):
“Los
estudiantes que hubieren obtenido algún título de grado no están habilitados a
inscribirse en materias de contenidos similares correspondientes a la currícula
del título obtenido.”
ARTÍCULO
2°.- Comuníquese con copia a: Sra. Rectora, Facultades, Sedes Regionales, Consejo
de Investigación, IEM, Secretarías, Direcciones Generales y UAI. Cumplido, siga
a a conocimiento de las unidades académica. Asimismo, publíquese en el boletín
oficial de esta Universidad.-
RSR
PROF.
JUAN A. BARBOSA - DR. CARLOS A. CADENA