SALTA,
08/05/06.-
Expediente N° 2.524/04.-
RESOLUCIÓN
CS Nº 136/06.-.
VISTO estas actuaciones
relacionadas con la recusación
interpuesta por la Lic. Merceedes Amiel Gilobert de Cugat en contra de de la
Lic. María del Valle Correa, Méd. José Oscar Adamo, Lic. Sara Elena Acosta y
Lic. Cecilia Piú de Martín;
El
Recurso de Revisión interpuesto por la Lic. Mercedes Gilobert de Cugat, en
contra de la Resolución CS Nº 540/05, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 157, Dirección de
Asesoría Jurídica emite Dictamen Nº 8559, el que textualmente dice:
I.
Las presentes actuaciones son
remitidas a este Servicio Jurídico (fs 154) a fin que se dictamine respecto del
Recurso de Revisión –art. 22 de la LNPA- interpuesto por la Lic. Mercedes
Gilobert de Cugat en contra de la Res. CS Nº 540/05, por la cual se rechazó la
presentación efectuada por la Lic. Gilobert de Cugat.
II.
La Lic. Mercedes Gilobert de
Cugat, con el patrocinio letrado de la Dra. Clara Gilobert interpone (fs.
146/154) Recurso de Revisión en los términos del art. 22 inciso d) in fine de
la Ley de Procedimientos Administrativos de la Nación en contra de la Res. CS
Nº 540/05.
La
recurrente fue notificada de la Res. CS Nº 540/05 el día 30/12/05, conforme
surge de las constancias obrantes a fs. 123/124 de autos, siendo interpuesto el
recurso de revisión bajo examen en fecha 13/3/06 según constancia de cargo (fs.
146), por lo que, teniendo en cuenta el plazo de treinta días estipulado por el
art. 22 LNPA, el recurso se encuentra interpuesto en tiempo y forma,
correspondiendo su tratamiento.
III.
Manifiesta la Lic. Gilobert de
Cugat en su presentación que siempre ha obrado de buena fe y cada vez que
aseveró un hecho lo probó obrando con cuidado y previsión, con el debido
respeto que merecen las autoridades.
Continúa
sosteniendo la recurrente que el plazo para interpone recurso de
reconsideración contra la Res. CS Nº 266/05, expiraba el día 29/8/05, por lo
que su presentación fue presentada en tiempo el día 29/8/05, vía fax.
Asimismo manifiesta que por un error de impresión sostuvo en sus
anteriores presentaciones que el número de fax al que ingresó sus presentación
correspondía al Tel 4255403. Que en realidad el número al que correspondía el
ingreso del fax es al 4255483, número éste que corresponde al Consejo de
Investigación, por lo que su presentación está realizada en debido tiempo.
Sostiene asimismo, que no se ha investigado, por parte de la Universidad
Nacional de Salta la veracidad de sus dichos, limitándose esta última, sin más
trámite a rechazar sus presentación, sin investigación alguna al respecto.
IV.
Con relación a lo manifestado por la recurrente en su nueva
presentación, cabe mencionar que este Servicio Jurídico actuó conforme a los
dichos y probanzas arrimadas en su presentación anterior por la Lic. Gilobert
de Cugat, quien es la interesada en el acaso y por ende quien debe probar
fehacientemente la veracidad de sus dichos, situación ésta que no fuera
cumplimentada en las presentaciones anteriores por cuanto la interesada sostuvo
reiteradamente que su presentación había ingresado vía fax al Nº 4255403,
correspondiente al decano de la Facultad de Ciencias de la Salud, cosa ésta
errónea conforme surge de las constancias de autos.
Ahora bien, habiendo demostrado en su nueva presentación la Lic.
Gilobert que su recurso de reconsideración en contra de la Res. CS Nº 266/05
ingresó al Nº 4255483, correspondiente al Consejo de Investigación, corresponde
tener al mismo por realizado en debido tiempo y forma.
V.
En lo que respecta a los argumentos del recurso de
reconsideración obrante a fs. 62/63, la recurrente no agrega elementos que
permitan modificar la opinión vertida en el dictamen Nº 7551, de fs. 47”.
Que se comparte en su totalidad la opinión vertida por el servicio
jurídico permanente de esta Universidad.
Por ello, en
uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por la
Comisión de Interpretación y Reglamento, mediante Despacho Nº 049/06,
EL
CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
(en
su Sexta Sesión Ordinaria del 04 de mayo de 2006)
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1º.- No hacer
lugar a lo solicitado por la Lic. Mercedes Amiel Gilobert de Cugat, en su Recurso
de Revisión interpuesto a fs. 146/154, en contra de la Res. CS Nº 540/05.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese con copia a: Sra. Rectora, Facultad de Ciencias
de la Salud, Lic. Mercedes Gilobert, Abog. Clara
Gilobert, UAI y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a la
Facultad de Ciencias de la Salud a sus efectos. Asimismo, publíquese en el
boletín oficial de esta Universidad.-
RSR
PROF. JUAN A. BARBOSA - DR. CARLOS
A. CADENA