SALTA, 08/05/06.-

Expediente N° 658/05.-

RESOLUCIÓN CS Nº 132/06.-

VISTO las presentes actuaciones y la solicitud interpuesta por la Sra. Coordinadora de Postgrado y Relaciones Internacionales, Dra. Judith FRANCO, solicitando la excepción a la Resolución CS Nº 433/90 y modificatoria, de los fondos ingresados a la Universidad provenientes del Grupo de Universidades Iberoamericanas “La Rábida”, y

CONSIDERANDO:           

Que el Grupo de Universidades Iberoamericanas “La Rábida” remitió a esta Universidad fondos destinados a la conformación de una Red Temática entre las universidades de la región (AGROMAT) y fundamentalmente para viajes y estadías en los encuentros programados dentro del proyecto.

Que por Resolución C.S. Nº 433/90 y su modificatoria C.S. Nº 360/03, se pone en vigencia el Reglamento de Prestación de Servicios de la Universidad Nacional de Salta.

            Que este Cuerpo encuentra atendible al pedido formulado por la Dra. Franco.

             Por ello y atento a lo aconsejado por la Comisión de Hacienda, mediante Despacho Nº 038/06,

 

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en Cuarto Intermedio de su Quinta Sesión Ordinaria del 27 de abril de 2006)

R E S U E L V E:

 

ARTICULO 1°.- Exceptuar de la aplicación de la Resolución C.S.Nº 433/90 y modificatoria a los fondos remitidos a esta Universidad por el Grupo de Universidades Iberoamericanas “La Rábida” destinados a la conformación de una Red Temática entre las universidades de la región (AGROMAT).

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese con copia a: Sra. Rectora, Coordinación de Posgrado y Relaciones Internacionales, Secretaría Administrativa, Dirección General de Administración, Dirección de Presupuesto, Dirección de Contabilidad, Asesoría Jurídica y UAI. Cumplido, siga a Secretaría Administrativa a sus efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta Universidad.-

RSR

Prof. Juan A. BARBOSA – Dr. Carlos Alberto CADENA