SALTA,
08/05/06.-
Expediente
N° 658/05.-
RESOLUCIÓN CS Nº
132/06.-
VISTO las presentes actuaciones y la
solicitud interpuesta por la Sra. Coordinadora de Postgrado y Relaciones
Internacionales, Dra. Judith FRANCO, solicitando la excepción a la Resolución
CS Nº 433/90 y modificatoria, de los fondos ingresados a la Universidad
provenientes del Grupo de Universidades Iberoamericanas “La Rábida”, y
CONSIDERANDO:
Que el Grupo de Universidades
Iberoamericanas “La Rábida” remitió a esta Universidad fondos destinados a la
conformación de una Red Temática entre las universidades de la región (AGROMAT)
y fundamentalmente para viajes y estadías en los encuentros programados dentro
del proyecto.
Que por Resolución C.S. Nº 433/90 y
su modificatoria C.S. Nº 360/03, se pone en vigencia el Reglamento de
Prestación de Servicios de la Universidad Nacional de Salta.
Que
este Cuerpo encuentra atendible al pedido formulado por la Dra. Franco.
Por ello y atento a lo aconsejado
por la Comisión de Hacienda, mediante Despacho Nº 038/06,
EL
CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
(en
Cuarto Intermedio de su Quinta Sesión Ordinaria del 27 de abril de 2006)
R
E S U E L V E:
ARTICULO 1°.- Exceptuar de la aplicación de la Resolución
C.S.Nº 433/90 y modificatoria a los fondos remitidos a esta Universidad por el
Grupo de Universidades Iberoamericanas “La Rábida” destinados a la conformación
de una Red Temática entre las universidades de la región (AGROMAT).
ARTÍCULO
2°.- Comuníquese con copia a: Sra. Rectora, Coordinación de Posgrado y Relaciones
Internacionales, Secretaría Administrativa, Dirección General de
Administración, Dirección de Presupuesto, Dirección de Contabilidad, Asesoría
Jurídica y UAI. Cumplido, siga a Secretaría Administrativa a sus efectos.
Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta Universidad.-
RSR
Prof.
Juan A. BARBOSA – Dr. Carlos Alberto CADENA