SALTA,

Expediente N° 17.025/04.-

RESOLUCIÓN CS N° 123/06

 

VISTO las presentes actuaciones por las cuales los médicos María Isabel Garayzabal y Néstor Adolfo Del Castillo interponen recurso de reconsideración en contra de la Resolución C.S. Nº 480/05, y

CONSIDERANDO:      

            Que, a fs. 114, Dirección de Asesoría Jurídica emite el dictamen Nº 8.579, el que expresa:

“I.-Las presentes actuaciones son giradas a este Servicio Jurídico a fin que el mismo dictamine respecto del recurso de reconsideración en contra de la Res. C.S. Nº 480/05 interpuesto por el Dr. Néstor del Castillo y la Dra. Garayzabal, obrante a fs. 110/111 de autos. De las constancias obrantes en autos (fs. 113) surge que la Res. CS Nº 480/05 por la cual se crea la Dirección de Salud Universitaria, fue notificada al Departamento de Sanidad en fecha 23/11/05. Atento que el recurso de reconsideración fue interpuesto en fecha 9/12/05, y al estar el mismo en tiempo, corresponde su análisis por parte de este Servicio Jurídico

II.-Los Dres. Del Castillo y Garayzabal interponen recurso de reconsideración en contra de la Res. CS Nº 480/05, por la cual se crea la dirección de Salud Universitaria. Sostienen los mismos en su presentación que en realidad lo que se está creando es un “Servicio de Medicina del Trabajo Interno” basado en la existencia de la Ley de Higiene y Seguridad del Trabajo Nº 19.587 y Decretos Nº 351/79 y 1338/96. Que la creación de la Dirección de Salud Universitaria es un anhelo de vieja data por el cual siempre se ha bregado ante diferentes gestiones universitarias, y representa la jerarquización y un explicito reconocimiento a la labor desarrollada por el hoy Departamento de Sanidad. Que de acuerdo al art. 2º de la Res. CS Nº 480/05 se los excluye como postulantes a cubrir el cargo de Director categoría 10 del Agrupamiento Profesional al exigirse como requisito, basado en las legislaciones laborales el poseer título universitario de médico del trabajo, de fábrica o similar y estar registrado en el Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación por no cumplir con dicha exigencia.

III.- Analizados los argumentos expresados por los recurrentes y la Res. CS Nº 480/05, este Servicio Jurídico considera que no asiste razón a los mismos, por cuanto no se advierte cuáles son los derechos que la creación de la Dirección de Salud Universitaria conculca a los mismos. En efecto, se trata de la creación de una nueva Dirección, que no lesiona derecho alguno que el Dr. Del Castillo y la Dra. Garayzabal tienen a la fecha, habida cuenta que la nueva estructura creada no lesiona derechos laborales actuales de los citados agentes.

Ahora bien, el hecho que se exija a los fines de acceder al cargo de Director de Salud Universitaria el título de médico del trabajo, de fábrica o similar, que no poseen los recurrentes, no significa monoscabado alguno a sus derechos por cuanto reitero, la situación laboral de los mismos y por ende los derechos adquiridos por ellos se mantienen en las mismas condiciones actuales.

Por lo expuesto, y al no asistir razón a los recurrentes ni causar perjuicio alguno la creación de la Dirección de Salud Universitaria a los mismos, este Servicio Jurídico aconseja no hacer lugar al recurso interpuesto por los Dres. Néstor del Castillo y por la Dra. María Isabel Garayzabal.”

            Que,  con relación al planteo de los recurrentes, sobre que: su propuesta de “Sistema de Asistencia Médica a los Estudiantes de la Universidad Nacional de Salta” no fue considerada, este Cuerpo advierte que a fs 17 del proyecto presentado, los mismos proponen “1 Director Médico P.A.U.; Cat. 10, con función de dirección general y gerenciamiento del sistema, con tareas administrativa y asistencial, con experiencia en Servicios Universitarios de Salud y en Medicina Laboral” planteo que fue concretado con la emisión de la Resolución que ahora recurren.

            Que en cuanto al planteo realizado por los recurrentes, referido a que el “despacho Nº 04/05 de la Comisión de Planificación, refrendada por un solo consejero (Dr. J. Adamo)” tendiente a desvirtuar el mismo, este Cuerpo advierte que los mismos incurrieron en error, por cuanto consideraron al borrador de Despacho obrante a fs 71, mientras que el Despacho puesto a Consideración del Cuerpo en la Décimonovena Sesión Ordinaria del 17/11/2.005, obrante a fs 72 a 75 de las actuaciones está suscripto y rubricado por los consejeros Lorgio Mercado; Juan Ramos; José Adamo; Ramón Segovia; Catalina Buliubasich y Julio Nasser, todos ellos miembros de la Comisión de Planificación.

            Que este Cuerpo entiende que la Res. C.S. Nº 480/05, fue tomada en el marco de una política institucional de planificación universitaria tendiente a dar cumplimiento a  la Ley de Higiene y Seguridad del Trabajo N° 19587 y Decretos Reglamentarios tendientes a proteger la vida, preservar y mantener la integridad sicofísica de los trabajadores; prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos de los distintos centros o puestos de trabajo y estimular y desarrollar una actitud positiva respecto de la prevención de los accidentes o enfermedades que puedan derivarse de la actividad laboral.

Que asimismo, el Artículo 3° del Decreto N° 1338/96, establece que, a los efectos del cumplimiento del Artículo 5° de la Ley 19587, los establecimientos deberán contar, con carácter de interno o externo según la voluntad del empleador, con Servicios de Medicina del Trabajo y de Higiene y Seguridad en el Trabajo, los que tendrán como objetivo fundamental prevenir, en sus respectivas áreas, todo daño que pudiera causarse a la vida y a la salud de los trabajadores, por las características de su trabajo, creando las condiciones para que la salud y la seguridad sean una responsabilidad del conjunto de la organización.

Que, por otro lado, el Artículo 17 del Decreto 351/79 establece que los Servicios de Medicina del Trabajo estarán dirigidos por un universitario con título de médico del trabajo, de fábrica o similar, quien deberá estar registrado en el Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación.

Que el Artículo 20 del Decreto N° 351/79 define como Servicio de Medicina del Trabajo Interno, el integrado en la estructura del establecimiento, ubicado dentro del mismo, dirigido por un médico especializado y con capacidad operativa suficiente en personal, instalaciones y medios para atender las misiones y funciones que la presente reglamentación le asigne.

Que la política institucional sobre salud universitaria asumida por la Universidad durante esta gestión y, en particular la Resolución CS Nº 480/05 se ve ratificada por la aplicación del Decreto Nº 366/2006, por el que se homologa el Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector No Docente de las Instituciones Universitarias Nacionales celebrado por el Consejo Interuniversitario Nacional y la Federación Argentina de Trabajadores de las Universidades Nacionales, de fecha 16 de junio de 2005, que establece en su artículo 14: ”Del empleador: Sin menoscabo de las obligaciones emergentes de otras cláusulas del presente convenio y de los convenios particulares, son obligaciones del empleador: Observar las normas legales sobre higiene y seguridad en el trabajo, así como las disposiciones sobre pausas y limitaciones a la duración del trabajo establecidas en la legislación vigente y el presente convenio...”

            Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por la Comisión de Interpretación y Reglamento, mediante Despacho Nº 045/06,

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en Cuarto Intermedio de la Quinta Sesión Ordinaria del 27 de abril de 2006)

R E S U E L V E :

ARTÍCULO 1º.- No hacer lugar al recurso de reconsideración interpuesto por los médicos Néstor Adolfo DEL CASTILLO y María Isabel GARAYZABAL, en contra de la Resolución CS Nº 480/05.

ARTÍCULO 2°.- Notificar a los recurrentes de lo dispuesto por el Artículo 32 de la Ley de Educación Superior que dice: “Contra las resoluciones definitivas de las instituciones universitarias nacionales, impugnadas con fundamento en la interpretación de las leyes de la Nación, los estatutos y demás normas internas, sólo podrá interponerse recurso de apelación ante la Cámara Federal de apelaciones con competencia en el lugar donde tiene su sede principal la institución universitaria.”

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese con copia a: Rectorado, Secretaría de Bienestar Universitario, Méd. Del Castillo, Méd. Garayzabal, Dirección General de Personal, UAI y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a Rectorado a sus efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta Universidad.-

RSR
Prof. Juan A. BARBOSA – Ing. Stella PEREZ DE BIANCHI