SALTA,
Expediente N° 17.025/04.-
RESOLUCIÓN CS N°
123/06
VISTO las presentes actuaciones por las cuales los
médicos María Isabel Garayzabal y Néstor Adolfo Del Castillo interponen recurso
de reconsideración en contra de la Resolución C.S. Nº 480/05, y
CONSIDERANDO:
Que, a
fs. 114, Dirección de Asesoría Jurídica emite el dictamen Nº 8.579, el que
expresa:
“I.-Las
presentes actuaciones son giradas a este Servicio Jurídico a fin que el mismo
dictamine respecto del recurso de reconsideración en contra de la Res. C.S. Nº
480/05 interpuesto por el Dr. Néstor del Castillo y la Dra. Garayzabal, obrante
a fs. 110/111 de autos. De las constancias obrantes en autos (fs. 113) surge
que la Res. CS Nº 480/05 por la cual se crea la Dirección de Salud
Universitaria, fue notificada al Departamento de Sanidad en fecha 23/11/05.
Atento que el recurso de reconsideración fue interpuesto en fecha 9/12/05, y al
estar el mismo en tiempo, corresponde su análisis por parte de este Servicio
Jurídico
II.-Los
Dres. Del Castillo y Garayzabal interponen recurso de reconsideración en contra
de la Res. CS Nº 480/05, por la cual se crea la dirección de Salud
Universitaria. Sostienen los mismos en su presentación que en realidad lo que
se está creando es un “Servicio de Medicina del Trabajo Interno” basado en la
existencia de la Ley de Higiene y Seguridad del Trabajo Nº 19.587 y Decretos Nº
351/79 y 1338/96. Que la creación de la Dirección de Salud Universitaria es un
anhelo de vieja data por el cual siempre se ha bregado ante diferentes
gestiones universitarias, y representa la jerarquización y un explicito
reconocimiento a la labor desarrollada por el hoy Departamento de Sanidad. Que
de acuerdo al art. 2º de la Res. CS Nº 480/05 se los excluye como postulantes a
cubrir el cargo de Director categoría 10 del Agrupamiento Profesional al
exigirse como requisito, basado en las legislaciones laborales el poseer título
universitario de médico del trabajo, de fábrica o similar y estar registrado en
el Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación por no cumplir con dicha
exigencia.
III.-
Analizados los argumentos expresados por los recurrentes y la Res. CS Nº 480/05,
este Servicio Jurídico considera que no asiste razón a los mismos, por cuanto
no se advierte cuáles son los derechos que la creación de la Dirección de Salud
Universitaria conculca a los mismos. En efecto, se trata de la creación de una
nueva Dirección, que no lesiona derecho alguno que el Dr. Del Castillo y la
Dra. Garayzabal tienen a la fecha, habida cuenta que la nueva estructura creada
no lesiona derechos laborales actuales de los citados agentes.
Ahora bien, el hecho que se exija a los fines de
acceder al cargo de Director de Salud Universitaria el título de médico del
trabajo, de fábrica o similar, que no poseen los recurrentes, no significa
monoscabado alguno a sus derechos por cuanto reitero, la situación laboral de
los mismos y por ende los derechos adquiridos por ellos se mantienen en las
mismas condiciones actuales.
Por lo expuesto, y al no asistir razón a los
recurrentes ni causar perjuicio alguno la creación de la Dirección de Salud
Universitaria a los mismos, este Servicio Jurídico aconseja no hacer lugar al
recurso interpuesto por los Dres. Néstor del Castillo y por la Dra. María
Isabel Garayzabal.”
Que, con relación al planteo de los recurrentes,
sobre que: su propuesta de “Sistema de Asistencia Médica a los Estudiantes de
la Universidad Nacional de Salta” no fue considerada, este Cuerpo advierte que
a fs 17 del proyecto presentado, los mismos proponen “1 Director Médico
P.A.U.; Cat. 10, con función de dirección general y gerenciamiento del sistema,
con tareas administrativa y asistencial, con experiencia en Servicios
Universitarios de Salud y en Medicina Laboral” planteo que fue
concretado con la emisión de la Resolución que ahora recurren.
Que en cuanto al planteo realizado
por los recurrentes, referido a que el “despacho Nº 04/05 de la Comisión
de Planificación, refrendada por un solo consejero (Dr. J. Adamo)”
tendiente a desvirtuar el mismo, este Cuerpo advierte que los mismos
incurrieron en error, por cuanto consideraron al borrador de Despacho obrante a
fs 71, mientras que el Despacho puesto a Consideración del Cuerpo en la
Décimonovena Sesión Ordinaria del 17/11/2.005, obrante a fs 72 a 75 de las
actuaciones está suscripto y rubricado por los consejeros Lorgio Mercado; Juan
Ramos; José Adamo; Ramón Segovia; Catalina Buliubasich y Julio Nasser, todos
ellos miembros de la Comisión de Planificación.
Que este Cuerpo entiende que la Res.
C.S. Nº 480/05, fue tomada en el marco de una política institucional de
planificación universitaria tendiente a dar cumplimiento a la Ley de Higiene y Seguridad del Trabajo N°
19587 y Decretos Reglamentarios tendientes a proteger la vida, preservar y
mantener la integridad sicofísica de los trabajadores; prevenir, reducir,
eliminar o aislar los riesgos de los distintos centros o puestos de trabajo y estimular
y desarrollar una actitud positiva respecto de la prevención de los accidentes
o enfermedades que puedan derivarse de la actividad laboral.
Que asimismo, el Artículo
3° del Decreto N° 1338/96, establece que, a los efectos del cumplimiento del
Artículo 5° de la Ley 19587, los establecimientos deberán contar, con carácter
de interno o externo según la voluntad del empleador, con Servicios de Medicina
del Trabajo y de Higiene y Seguridad en el Trabajo, los que tendrán como
objetivo fundamental prevenir, en sus respectivas áreas, todo daño que pudiera
causarse a la vida y a la salud de los trabajadores, por las características de
su trabajo, creando las condiciones para que la salud y la seguridad sean una
responsabilidad del conjunto de la organización.
Que, por otro lado, el Artículo 17
del Decreto 351/79 establece que los Servicios de Medicina del Trabajo estarán
dirigidos por un universitario con título de médico del trabajo, de fábrica o
similar, quien deberá estar registrado en el Ministerio de Salud y Ambiente de
la Nación.
Que el Artículo 20 del
Decreto N° 351/79 define como Servicio de Medicina del Trabajo Interno, el
integrado en la estructura del establecimiento, ubicado dentro del mismo,
dirigido por un médico especializado y con capacidad operativa suficiente en
personal, instalaciones y medios para atender las misiones y funciones que la
presente reglamentación le asigne.
Que la política institucional
sobre salud universitaria asumida por la Universidad durante esta gestión y, en
particular la Resolución CS Nº 480/05 se ve ratificada por la aplicación del
Decreto Nº 366/2006, por el que se homologa el Convenio Colectivo de Trabajo
para el Sector No Docente de las Instituciones Universitarias Nacionales
celebrado por el Consejo Interuniversitario Nacional y la Federación Argentina
de Trabajadores de las Universidades Nacionales, de fecha 16 de junio de 2005,
que establece en su artículo 14: ”Del empleador: Sin menoscabo de las obligaciones
emergentes de otras cláusulas del presente convenio y de los convenios
particulares, son obligaciones del empleador: Observar las normas legales sobre
higiene y seguridad en el trabajo, así como las disposiciones sobre pausas y
limitaciones a la duración del trabajo establecidas en la legislación vigente y
el presente convenio...”
Por ello, en
uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por la
Comisión de Interpretación y Reglamento, mediante Despacho Nº 045/06,
EL CONSEJO
SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
(en
Cuarto Intermedio de la Quinta Sesión Ordinaria del 27 de abril de 2006)
R
E S U E L V E :
ARTÍCULO 1º.- No hacer lugar al recurso de
reconsideración interpuesto por los médicos Néstor Adolfo DEL CASTILLO y María
Isabel GARAYZABAL, en contra de la Resolución CS Nº 480/05.
ARTÍCULO 2°.- Notificar a los recurrentes de lo dispuesto por el Artículo 32 de la Ley de Educación Superior que dice: “Contra las resoluciones definitivas de las instituciones universitarias nacionales, impugnadas con fundamento en la interpretación de las leyes de la Nación, los estatutos y demás normas internas, sólo podrá interponerse recurso de apelación ante la Cámara Federal de apelaciones con competencia en el lugar donde tiene su sede principal la institución universitaria.”
ARTÍCULO
3º.- Comuníquese con copia a: Rectorado, Secretaría de Bienestar Universitario,
Méd. Del Castillo, Méd. Garayzabal, Dirección General de Personal, UAI y
Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a Rectorado a sus efectos. Asimismo,
publíquese en el boletín oficial de esta Universidad.-
RSR
Prof. Juan A. BARBOSA – Ing. Stella PEREZ DE BIANCHI