SALTA, 02 MAYO 2006

Expedientes Nº 2.505/98 (Cuerpos I, II y III); Nº 2.505/98 (Ref 02/99);

Nº 6.493/99; Nº 6.367/98; Nº 6.486/99; Nº 1.141/98; Nº 4.248/04 P.T.N.

RESOLUCIÓN CS N° 122/06

            VISTO las presentes actuaciones por las cuales los miembros de la Sala I del Tribunal Universitario, designado por Res. CS Nº 270/05, elevan Acta Nº 5 obrante a fojas 466, y

            CONSIDERANDO:

                 Que, mediante dicha ACTA de fecha 19 de diciembre de 2005, expresan:

“Siendo las 12,00 horas del día 19 de diciembre de 2005, se reúnen en las Oficinas de Asesoría Jurídica los miembros del Tribunal Académico Ing. Pedro José Bernabé, Ing. Roberto Germán Ovejero e Ing. Silvano Locatelli, convocados para entender en el Juicio Académico instaurado en contra del Cr. Roberto Mario Rodríguez, según Res. CS Nº 252/05, 253/05 y 270/05, y habiendo analizado las actuaciones, y sin entrar a considerar los aspectos sustantivos, ya que podría objetarse que de hacerlo habría habido pre-juzgamiento, observan que no se ha tipificado la naturaleza de la falta académica cometida por el encausado, razón por la cual acuerdan devolver las actuaciones al Honorable Consejo Superior para que proceda a efectuar esa tipificación para así poder continuar con el trámite. CON LO QUE TERMINÓ EL ACTO PREVIA LECTURA POR Sí QUE REALIZAN ANTE MI QUE CERTIFICO.-“

Firman: Ing. Pedro José Bernabé – Ing. Roberto Germán Ovejero – Ing. Silvano Locatelli – Guadalupe Fernández Soler, Secretaria de actuaciones.

                 Que, con fecha 7 de marzo de 2006, Dirección de Asesoría Jurídica emite dictamen Nº 8524, el que expresa:

“Se consulta respecto a lo resuelto por el Tribunal Académico Sala I - Acta Nº 5 obrante a fs. 466 del Expte. Nº 2.505/98 — Cuerpo III, en el cual remite en devolución las presentes actuaciones -Juicio Académico en contra del Cr. Roberto Mario Rodríguez- al Consejo Superior por “que no se ha tipificado la naturaleza de la falta académica cometida por el encausado, razón por la cual acuerda devolver las actuaciones al Consejo Superior para que proceda a efectuar esa tipificación y así poder continuar con el trámite “.-

La Res. Nº 252/05-CS en sus fundamentos transcribe distintas conductas a analizar como consecuencia del convenio firmado entre la Universidad Nacional de Salta con el Ministerio de Salud Pública de la Provincia aprobado por Decreto Nº 2.634/96 de la Pcia., que da cuenta el informe de la Sindicatura General de la Nación (fs. 27/30 - Expte. Nº 2.505/98 - Cuerpo I); el informe de la Unidad de Auditoría Interna (fs. 92/99 - Expte. Nº 2.505 - Cuerpo I); el informe del Rector Gottifredi (fs. 132/133 - Expte. Nº 2.505/98 - Cuerpo I), el dictamen de la Procuración del Tesoro de la Nación (fs. 302/316 Expte. Nº 2.505/98 - Cuerpo II).­Todos los elementos de consideración invocados por la Res. Nº 252/05-CS, cuestionan procedimientos y conductas supuestamente irregulares que requieren el análisis del procedimiento investigativo llevado a cabo mediante el Juicio Académico, a fin de determinar la responsabilidad que le cupo en tales procedimientos al entonces Decano de la Facultad de Ciencias Económicas, Jurídicas y Sociales, Cr. Roberto Mario Rodríguez.-

El procedimiento de Juicio Académico determinará si el Cr. Rodríguez ha incurrido en conductas o tramitaciones o actuaciones que puedan ser reprochables desde un punto de vista ético-disciplinario, administrativo, patrimonial o penal, o también ser desincriminado mediante un sobreseimiento definitivo si no se acredita responsabilidad de tipo alguna.-

Por ello, para esta Asesoría Jurídica no resulta claro lo requerido por el Tribunal Académico de que el Consejo Superior tipifique la naturaleza de la falta académica cometida, entendiendo que dicho Tribunal debe, en base al informe de la Instrucción Sumarial obrante a fs. 122/130 - Expte. Nº 2.505/98 - Cuerpo 1, más la demás documentación originada en la Sindicatura General de la Nación, Unidad de Auditoría Interna de la Universidad y en la Procuración del Tesoro de la Nación, analizar la conducta del imputado y formular sus conclusiones...”

            Que este Cuerpo comparte el dictamen de Asesoría Jurídica, por lo que corresponde al Tribunal Universitario determinar las conductas o tramitaciones o actuaciones que puedan ser reprochables al Cr. Rodríguez desde un punto de vista ético-disciplinario, administrativo, patrimonial o penal, en un todo de acuerdo con lo expresado mediante Res. C.S. Nº 252/05 y Nº 253/05.

            Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por la Comisión de Interpretación y Reglamento, mediante Despacho Nº 029/06,

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en Cuarto Intermedio de la Quinta Sesión Ordinaria del 27 de abril de 2006)

R E S U E L V E :

ARTÍCULO 1º.- Establecer que no corresponde a este Cuerpo tipificar la falta académica cometida, entendiendo que la Sala I del Tribunal Universitario debe, en base al informe de la Instrucción Sumarial obrante a fs. 122/130 - Expte. Nº 2.505/98 - Cuerpo 1 y demás documentación originada en la Sindicatura General de la Nación, la Unidad de Auditoría Interna de la Universidad y la Procuración del Tesoro de la Nación, analizar la conducta del Contador Roberto Mario Rodríguez y formular sus conclusiones

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese con copia a: Rectorado, Facultad de Ciencias Económicas, Cr. Roberto Mario RODRÍGUEZ, abogado patrocinante, Miembros del Tribunal Universitario, Fiscalía de Investigaciones Administrativas Nº 3, UAI y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga al Tribunal Universitario a sus efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta universidad.-

RSR
Prof. Juan A. BARBOSA – Ing. Stella PEREZ DE BIANCHI