SALTA, 02 MAYO 2006
Expedientes
Nº 2.505/98 (Cuerpos I, II y III); Nº 2.505/98 (Ref
02/99);
Nº 6.493/99; Nº 6.367/98; Nº 6.486/99; Nº 1.141/98;
Nº 4.248/04 P.T.N.
RESOLUCIÓN CS N°
122/06
VISTO
las presentes actuaciones por las cuales los miembros de la Sala I del Tribunal
Universitario, designado por Res. CS Nº 270/05, elevan Acta Nº 5 obrante a
fojas 466, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante dicha ACTA de
fecha 19 de diciembre de 2005, expresan:
“Siendo las 12,00 horas del día 19 de diciembre de
2005, se reúnen en las Oficinas de Asesoría Jurídica los miembros del Tribunal
Académico Ing. Pedro José Bernabé, Ing. Roberto Germán Ovejero e Ing. Silvano
Locatelli, convocados para entender en el Juicio Académico instaurado en contra
del Cr. Roberto Mario Rodríguez, según Res. CS Nº 252/05, 253/05 y 270/05, y
habiendo analizado las actuaciones, y sin entrar a considerar los aspectos
sustantivos, ya que podría objetarse que de hacerlo habría habido
pre-juzgamiento, observan que no se ha tipificado la naturaleza de la falta
académica cometida por el encausado, razón por la cual acuerdan devolver las
actuaciones al Honorable Consejo Superior para que proceda a efectuar esa
tipificación para así poder continuar con el trámite. CON LO QUE TERMINÓ EL
ACTO PREVIA LECTURA POR Sí QUE REALIZAN ANTE MI QUE CERTIFICO.-“
Firman: Ing. Pedro José Bernabé –
Ing. Roberto Germán Ovejero – Ing. Silvano Locatelli –
Guadalupe Fernández Soler, Secretaria de actuaciones.
Que, con fecha 7 de marzo de
2006, Dirección de Asesoría Jurídica emite dictamen Nº 8524, el que expresa:
“Se consulta respecto a lo resuelto
por el Tribunal Académico Sala I - Acta Nº 5 obrante a fs. 466 del
Expte. Nº 2.505/98 — Cuerpo III, en el cual remite en devolución las
presentes actuaciones -Juicio Académico en contra del Cr. Roberto Mario
Rodríguez- al Consejo Superior por “que no se ha tipificado la naturaleza de la
falta académica cometida por el encausado, razón por la cual acuerda devolver
las actuaciones al Consejo Superior para que proceda a efectuar esa
tipificación y así poder continuar con el trámite “.-
La Res. Nº 252/05-CS en
sus fundamentos transcribe distintas conductas a analizar como consecuencia del
convenio firmado entre la Universidad Nacional de Salta con el Ministerio de
Salud Pública de la Provincia aprobado por Decreto Nº 2.634/96 de la
Pcia., que da cuenta el informe de la Sindicatura General de la Nación (fs.
27/30 - Expte. Nº 2.505/98 - Cuerpo I); el informe de la Unidad de
Auditoría Interna (fs. 92/99 - Expte. Nº 2.505 - Cuerpo I); el
informe del Rector Gottifredi (fs. 132/133 - Expte. Nº 2.505/98 -
Cuerpo I), el dictamen de la Procuración del Tesoro de la Nación (fs. 302/316
Expte. Nº 2.505/98 - Cuerpo II).Todos los elementos de
consideración invocados por la Res. Nº 252/05-CS, cuestionan
procedimientos y conductas supuestamente irregulares que requieren el análisis
del procedimiento investigativo llevado a cabo mediante el Juicio Académico, a
fin de determinar la responsabilidad que le cupo en tales procedimientos al entonces
Decano de la Facultad de Ciencias Económicas, Jurídicas y Sociales, Cr. Roberto
Mario Rodríguez.-
El procedimiento de Juicio Académico
determinará si el Cr. Rodríguez ha incurrido en conductas o tramitaciones o
actuaciones que puedan ser reprochables desde un punto de vista
ético-disciplinario, administrativo, patrimonial o penal, o también ser
desincriminado mediante un sobreseimiento definitivo si no se acredita
responsabilidad de tipo alguna.-
Por ello, para esta Asesoría
Jurídica no resulta claro lo requerido por el Tribunal Académico de que el
Consejo Superior tipifique la naturaleza de la falta académica cometida,
entendiendo que dicho Tribunal debe, en base al informe de la Instrucción
Sumarial obrante a fs. 122/130 - Expte. Nº 2.505/98 - Cuerpo 1, más
la demás documentación originada en la Sindicatura General de la Nación, Unidad
de Auditoría Interna de la Universidad y en la Procuración del Tesoro de la
Nación, analizar la conducta del imputado y formular sus conclusiones...”
Que este Cuerpo comparte el dictamen
de Asesoría Jurídica, por lo que corresponde al Tribunal Universitario
determinar las conductas o tramitaciones o actuaciones que puedan ser
reprochables al Cr. Rodríguez desde un punto de vista ético-disciplinario,
administrativo, patrimonial o penal, en un todo de acuerdo con lo expresado
mediante Res. C.S. Nº 252/05 y Nº 253/05.
Por
ello, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado
por la Comisión de Interpretación y Reglamento, mediante Despacho Nº 029/06,
EL CONSEJO
SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
(en
Cuarto Intermedio de la Quinta Sesión Ordinaria del 27 de abril de 2006)
R E S U E L
V E :
ARTÍCULO
1º.- Establecer que no corresponde a este Cuerpo tipificar la falta
académica cometida, entendiendo que la Sala I del Tribunal Universitario debe,
en base al informe de la Instrucción Sumarial obrante a fs. 122/130 - Expte. Nº
2.505/98 - Cuerpo 1 y demás documentación originada en la Sindicatura
General de la Nación, la Unidad de Auditoría Interna de la Universidad y la
Procuración del Tesoro de la Nación, analizar la conducta del Contador Roberto
Mario Rodríguez y formular sus conclusiones
ARTÍCULO
2º.- Comuníquese con copia a: Rectorado, Facultad de
Ciencias Económicas, Cr. Roberto Mario RODRÍGUEZ, abogado patrocinante,
Miembros del Tribunal Universitario, Fiscalía de Investigaciones
Administrativas Nº 3, UAI y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga al Tribunal
Universitario a sus efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta
universidad.-
RSR
Prof. Juan A. BARBOSA – Ing. Stella PEREZ DE BIANCHI