SALTA, 24 ABRIL 2006
Expedientes
Nros. 8.527/05 y 2.508/97.-
RESOLUCIÓN CS N° 102/06
VISTO estas actuaciones por las
cuales el Bach. Félix José Espinoza Vargas solicita su incorporación al Régimen
de Permanencia en el cargo de Auxiliar Docente de 1ª Categoría con dedicación
exclusiva de la asignatura “Fundamentos de Química II”, con extensión a
“Fundamentos de Química I, y
CONSIDERANDO:
La Resolución CD Nº 102/06, mediante
la cual el Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Exactas expresa:
“Realizar una consulta al Consejo Superior, a fin de definir la aplicación del
Artículo 1º de la Resolución CS Nº 014/04 y su interpretación en casos como el
presente”
Que
el Artículo 1º del Régimen de Permanencia para los Docentes
Regulares de la Universidad Nacional de Salta dispone:
“Artículo
1º.- Están sujetos al Régimen de Permanencia todos los docentes regulares
dentro de cualquier categoría, que hayan aprobado dos concursos públicos
consecutivos en esta Universidad, en la misma categoría y materia o materias
afines del área disciplinaria correspondiente, mediando entre cada concurso
cinco años. La materia, materias afines del área disciplinar serán definidas
por el Consejo Directivo de cada Unidad Académica.
La
permanencia en la misma categoría de los docentes regulares se rige por lo
dispuesto en el artículo 58 deI Estatuto y la presente reglamentación.
El
régimen de permanencia tiene por finalidad, la consolidación de recursos
humanos capacitados sujeto a un desempeño satisfactorio y propende a la mejora
constante de la calidad de la enseñanza universitaria.”
Que la Comisión de Docencia e Investigación del Consejo Directivo de la
Facultad de Ciencias Exactas expresa en su último Considerando (fs. 21 vuelta):
“Que si bien los dos
cargos no son de idéntica jerarquía, como lo establece el Art. 1 del reglamento
antes mencionado, podría interpretarse que los requerimientos del cargo de
mayor jerarquía podrían ser válidos para el de menor jerarquía”.
Que debe entenderse que el Artículo 1º del Anexo I de la Resolución CS
Nº 014/04 es claro y resguarda los derechos académico-jurídicos de los docentes
y que la situación que aquí se plantea excede sus límites.
Por ello y atento a lo aconsejado
por la Comisión de Interpretación y Reglamento, mediante Despacho Nº 048/06,
ARTÍCULO
1º.- Establecer que no corresponde hacer lugar a la solicitud presentada,
basada en la aplicación del Artículo 1º
del Anexo I de la Resolución CS Nº 014/04, particularmente en casos de
designaciones en distintas jerarquías de cargos regulares.
RSR
Prof. Juan A. BARBOSA – Ing. Stella PEREZ DE BIANCHI