SALTA, 24 ABRIL 2006

Expediente N° 10.471/04.-

RESOLUCIÓN CS N° 099/06

 

VISTO el Recurso Jerárquico en contra de las resoluciones CDNAT 0208/04, 0209/04 y 0136/05; y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución CDNAT N° 0136/05, el Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Naturales resolvió rechazar expresamente el recurso de reconsideración interpuesto por el Ing. Hugo delgado sobre las resoluciones R-CDNAT-2004-0208 y R-CDNAT-2004-0209, por no ser ellas extemporáneas ni estar fuera de lugar y no hacer lugar a la solicitud de archivo y nulidad de estas actuaciones.

Que, a fs. 56, el Ing. Agr. Delgado interpone recurso jerárquico basado en los siguientes hechos y circunstancias:

1. El suscripto dejó de pertenecer al ámbito docente de esta Universidad a partir del 01/07/04 al haberse substanciado mi renuncia por razones de salud directamente relacionados con la situación de segregación laboral a la que me he visto sometido, sin que la misma haya sido aceptado, rechazado o haberla declarado en suspenso en tiempo y forma tal como lo determina las leyes laborales vigentes y el Régimen Jurídico de la Función Pública y tal como es aceptado en el tercer Considerando de la Resolución No. 0136/05;

2. De igual manera el suscripto renunció por idénticas razones a la postulación para cubrir los cargos de JTP de Terapéutica Vegetal y Zoología Agrícola, las cuales también fueron aceptadas de hecho al haberse cubierto dichos cargos, tal como consta en los expedientes de referencia;

3. La Universidad adoptó una serie de actitudes propias con todo personal que se aleja de sus funciones como ser recibir bajo constancia de firma todos los elementos inventariables a mi cargo, recepcionar el gabinete donde cumplía mis funciones; cesar el pago de haberes, cortar el servicio de Obra Social; informar a la ART de mi alejamiento y otras varias;

4. Las Resoluciones Nos. 208/04 y 209/04 no declaran de ninguna manera mi renuncia en suspenso y por ende se materializa mí cese de funciones por renuncia;

5. Se encuentran vencidos todos los plazos legales que establece el Régimen Jurídico Básico de la Función Pública para el tratamiento de las renuncias, el suspenso de las mismas y hasta la expiración de los supuestos sumarios iniciados al suscripto aún a posteriori de haber presentado mi renuncia al cargo que ocupaba;

6. La Facultad de Ciencias Naturales si bien rechaza mi pedido de reconsideración no argumenta ningún motivo sino simplemente procede a rechazarla sin fundamentos alguno;

7. La Dirección de Personal de esta Universidad sistemáticamente ha negado conceder al suscripto los respectivos certificados laborales, de aportes previsionales como así también a practicar liquidación final de haberes pese a haber solicitado las mismas.

8. Cualquier decisión que adoptase esta universidad carecerá de efectos legales sobre el suscripto ya que no revisto carácter de funcionario público;”

Que, a fs. 58, mediante Dictamen N° 8.074, Dirección de Asesoría Jurídica aconseja: “Del escrito de fs. 56 no surgen nuevos elementos que hagan variar lo aconsejado a fs. 33 por lo que sugiero que se rechace el recurso jerárquico.-”

“No obstante ello, por Dirección General de Personal deberá emitirse certificado de empleo publico por cese de servicios y entregarlo al peticionante bajo firma de recepción y practicársele la liquidación final de haberes si no se la hubiere realizado...”

            Que este Cuerpo comparte con la opinión vertida por el Servicio Jurídico de la Universidad.

            Que la Sra. Rectora se excusó de presidir el Consejo en este asunto, motivada en que tuvo intervención en actuaciones relacionadas con el profesional involucrado, en su carácter de Decana de la Facultad de Ciencias Naturales.

            Por ello y atento a lo aconsejado por la Comisión de Interpretación y Reglamento, mediante Despachos Nros. 135/05 y 020/06,

 

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Quinta Sesión Ordinaria del 20 de abril de 2006)

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º.- Rechazar el Recurso Jerárquico interpuesto por el Ing. Agr. Hugo A. DELGADO en contra de las resoluciones CDNAT N° 0208/04, N° 0209/04 y N° 0136/05.

ARTÍCULO 2º.- Disponer que Dirección General de Personal de esta Universidad deberá emitir certificado de empleo público por cese de servicios y entregarlo al Ing. Agr. Delgado, bajo firma de recepción y practicársele liquidación final de haberes si no se la hubiere realizado.

ARTÍCULO 3º.- Notificar al Ing. Delgado de lo dispuesto por el Artículo 32 de la Ley de Educación Superior que dice: “Contra las resoluciones definitivas de las instituciones universitarias nacionales, impugnadas con fundamento en la interpretación de las leyes de la Nación, los estatutos y demás normas internas, sólo podrá interponerse recurso de apelación ante la Cámara Federal de apelaciones con competencia en el lugar donde tiene su sede principal la institución universitaria.”

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese con copia a: Sra. Rectora, Ing. Delgado, Facultad de Ciencias Naturales, Dirección General de Personal, Obra Social, UAI y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a Dirección General de Personal para su toma de razón y demás efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta universidad.-

RSR
Prof. Juan A. BARBOSA – Ing. Carlos Alberto CADENA