SALTA,
24 ABRIL 2006
Expediente N° 10.471/04.-
RESOLUCIÓN CS N° 099/06
VISTO el Recurso Jerárquico en
contra de las resoluciones CDNAT 0208/04, 0209/04 y 0136/05; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución CDNAT
N° 0136/05, el Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Naturales resolvió rechazar
expresamente el recurso de reconsideración interpuesto por el Ing. Hugo delgado
sobre las resoluciones R-CDNAT-2004-0208 y R-CDNAT-2004-0209, por no ser ellas
extemporáneas ni estar fuera de lugar y no hacer lugar a la solicitud de
archivo y nulidad de estas actuaciones.
Que, a fs.
56, el Ing. Agr. Delgado interpone recurso jerárquico basado en los siguientes
hechos y circunstancias:
“1. El suscripto dejó de pertenecer al ámbito docente
de esta Universidad a partir del 01/07/04 al haberse substanciado mi renuncia
por razones de salud directamente relacionados con la situación de segregación
laboral a la que me he visto sometido, sin que la misma haya sido aceptado,
rechazado o haberla declarado en suspenso en tiempo y forma tal como lo
determina las leyes laborales vigentes y el Régimen Jurídico de la Función
Pública y tal como es aceptado en el tercer Considerando de la Resolución No.
0136/05;
2. De igual manera el suscripto renunció por idénticas
razones a la postulación para cubrir los cargos de JTP de Terapéutica Vegetal y
Zoología Agrícola, las cuales también fueron aceptadas de hecho al haberse
cubierto dichos cargos, tal como consta en los expedientes de referencia;
3. La Universidad adoptó una serie de actitudes
propias con todo personal que se aleja de sus funciones como ser recibir bajo
constancia de firma todos los elementos inventariables a mi cargo, recepcionar
el gabinete donde cumplía mis funciones; cesar el pago de haberes, cortar el
servicio de Obra Social; informar a la ART de mi alejamiento y otras varias;
4. Las Resoluciones Nos. 208/04 y 209/04 no declaran
de ninguna manera mi renuncia en suspenso y por ende se materializa mí cese de
funciones por renuncia;
5. Se encuentran vencidos todos los plazos legales que
establece el Régimen Jurídico Básico de la Función Pública para el tratamiento
de las renuncias, el suspenso de las mismas y hasta la expiración de los supuestos
sumarios iniciados al suscripto aún a posteriori de haber presentado mi
renuncia al cargo que ocupaba;
6. La Facultad de Ciencias Naturales si bien rechaza mi
pedido de reconsideración no argumenta ningún motivo sino simplemente procede a
rechazarla sin fundamentos alguno;
7. La Dirección de Personal de esta Universidad
sistemáticamente ha negado conceder al suscripto los respectivos certificados
laborales, de aportes previsionales como así también a practicar liquidación
final de haberes pese a haber solicitado las mismas.
8. Cualquier decisión que adoptase esta universidad
carecerá de efectos legales sobre el suscripto ya que no revisto carácter de
funcionario público;”
Que, a fs. 58, mediante Dictamen N°
8.074, Dirección de Asesoría Jurídica aconseja: “Del escrito
de fs. 56 no surgen nuevos elementos que hagan variar lo aconsejado a fs. 33
por lo que sugiero que se rechace el recurso jerárquico.-”
“No obstante
ello, por Dirección General de
Personal deberá emitirse certificado de empleo publico por cese de servicios y
entregarlo al peticionante bajo firma de recepción y practicársele la
liquidación final de haberes si no se la hubiere realizado...”
Que este Cuerpo comparte con la
opinión vertida por el Servicio Jurídico de la Universidad.
Que la Sra. Rectora se excusó de
presidir el Consejo en este asunto, motivada en que tuvo intervención en
actuaciones relacionadas con el profesional involucrado, en su carácter de
Decana de la Facultad de Ciencias Naturales.
Por ello y atento a lo aconsejado
por la Comisión de Interpretación y Reglamento, mediante Despachos Nros. 135/05
y 020/06,
ARTICULO 1º.- Rechazar el Recurso
Jerárquico interpuesto por el Ing. Agr. Hugo A. DELGADO en contra de las
resoluciones CDNAT N° 0208/04, N° 0209/04 y N° 0136/05.
ARTÍCULO 2º.- Disponer que Dirección General de Personal de esta
Universidad deberá emitir certificado de empleo público por cese de servicios y
entregarlo al Ing. Agr. Delgado, bajo firma de recepción y practicársele
liquidación final de haberes si no se la hubiere realizado.
ARTÍCULO 3º.- Notificar al Ing. Delgado de lo dispuesto por el Artículo 32 de la Ley de Educación Superior que dice: “Contra las resoluciones definitivas de las instituciones universitarias nacionales, impugnadas con fundamento en la interpretación de las leyes de la Nación, los estatutos y demás normas internas, sólo podrá interponerse recurso de apelación ante la Cámara Federal de apelaciones con competencia en el lugar donde tiene su sede principal la institución universitaria.”
RSR
Prof. Juan A. BARBOSA – Ing. Carlos Alberto CADENA