S
ALTA, 07/04/06.-
Expediente Nº 268/06.-
RESOLUCIÓN
CS Nº 094/06.-
VISTO las presentes
actuaciones por las cuales la Sra. Secretaria Académica de esta Universidad,
Prof. Marta Zulma Palermo, plantea dificultades emergentes de la designación de
los responsables de poner en ejecución el Ciclo de Integración de los Estudios
Universitarios (CILEU), y
CONSIDERANDO:
Que la Sra. Secretaria
Académica se dirige a la Sra. Rectora expresando:
“Me
dirijo a Ud. y, por su digno intermedio, al Consejo Superior, con la finalidad
de exponer algunas dificultades emergentes de la designación de los
responsables de poner en ejecución el CILEU (Res. 375/05) y que han
obstaculizado la liquidación de los haberes comprometidos.
Tales
dificultades provienen de algunas desinteligencias ocurridas al momento de los
llamados a inscripción de interesados para las distintas funciones aprobadas
por la resolución antes mencionada y especificados en su Anexo (ítem E) [R1085/05,
1181/05; 1308/05; 1309/05; 1310/05] y que fueran previamente consultadas a la
Dirección Gral. de Personal.
Al
concretarse las designaciones y posterior trámite de pago, surgieron los
siguientes problemas:
1. La
existencia previa de la Res. 057/00 que, en su art. 3º, establece que toda
designación para cursos de apoyo o ingreso debe hacerse en cargos encuadrados
en el Estatuto de la Universidad.
2. La
interpretación de la Res. CS 452/05 relativa a las excepciones al Régimen de
Incompatibilidad y que fuera modificada por las Res. Rectorales ad-referendum
del C.S. Nº 016/06 y 051/06,
sin que alcanzaran a destrabar las situaciones existentes.
3. La aplicación del Reglamento de Pasantías, Art. 5º al entender que la realización de una pasantía es incompatible con la designación como J.T.P. que implicaría haber obtenido título de grado.
Dado que todas las personas que se presentaron a las distintas convocatorias fueron evaluadas con orden de mérito, desarrollaron sus actividades en tiempo y forma, que las dificultades reglamentarias surgidas al presente requerirían ser removidas al solo efecto de cumplir los compromisos contraídos por la Universidad a partir de la Res. 375/05, es que solicitamos a ese H.C.S analice la posibilidad de:
1. Extender
los alcances de la Res. 137/00 al Art. 30 de la Res. 057/00.
2. Exceptuar
del Régimen de Incompatibilidad -y por esta única vez- a todas las personas que
hayan cumplido con las obligaciones estipuladas en las respectivas
designaciones para el CILEU.
3. Entender
que la función de Facilitador -según Res. 1308-05- puede ser cumplida por
estudiantes de último año de carrera y que, en consecuencia, no resulta
incompatible con el Art. 50 de la Res. N0 184/03.
En el entendimiento de que la Universidad no puede dejar sin la compensación comprometida a las personas que cumplieron con responsabilidad y dedicación las funciones para las que fueron convocadas, es que ruego a la Sra. Rectora y al C. S. dé las respuestas necesarias para dar curso a nuestra solicitud.”
Que, a fs. 25, Dirección
de Asesoría Jurídica mediante dictamen Nº 8.586, expresa que no tiene objeción
que formular a la solicitud presentada por la Prof. Palermo.
Que este Cuerpo comparte
todos los fundamentos expuestos por la Prof. Palermo, particularmente en lo
referido a la compensación de las personas afectadas al CILEU.
Por ello y luego de
constituido en Comisión,
EL
CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
(en
su Cuarta Sesión Ordinaria del 06 de Abril de 2006)
R
E S U E L V E:
ARTÍCULO 1°.- Suspender la aplicación del Art. 3º de la Res. C.S. Nº
057/00.-
ARTÍCULO
2º.- Exceptuar de la aplicación del Régimen de Incompatibilidad para el
personal de esta Universidad, Res. C.S.
Nº 420/99 y modificatorias, a las personas afectadas al CILEU 2.006 y otras
actividades de ingreso realizadas durante el corriente año, sólo por el período
de tiempo en que se desarrollaron dichas acciones, cualquiera sea el lugar de
desempeño, dentro y fuera del ámbito de la U.N.Sa., de las personas afectadas y
la forma de designación realizada, en el marco de la normativa vigente.-
ARTICULO
3º.- Exceptuar de la aplicación del Reglamento de Pasantías, Res. C.S. Nº
184/03 y modificatoria, a las personas afectadas al CILEU 2006 y otras
actividades de ingreso realizadas durante el corriente año, solo por el período
de tiempo en que se desarrollaron dichas acciones, cualquiera sea el lugar de
desempeño de las personas afectadas y la forma de designación realizada, en el
marco de la normativa vigente.-
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese con copia a: Sra. Rectora, Facultades, Sedes
Regionales, Secretarias, Direcciones Generales, Asesoría Jurídica y Unidad de
Auditoría Interna. Cumplido, siga a la Dirección General de
Personal para su toma de razón y demás efectos. Asimismo,
publíquese en el boletín oficial de esta Universidad.-
RSR
PROF.
JUAN A. BARBOSA - ING. STELLA M. PÉREZ DE BIANCHI