S ALTA, 07/04/06.-

Expediente Nº 268/06.-

RESOLUCIÓN CS Nº  094/06.-

           VISTO las presentes actuaciones por las cuales la Sra. Secretaria Académica de esta Universidad, Prof. Marta Zulma Palermo, plantea dificultades emergentes de la designación de los responsables de poner en ejecución el Ciclo de Integración de los Estudios Universitarios (CILEU), y

           CONSIDERANDO:

            Que la Sra. Secretaria Académica se dirige a la Sra. Rectora expresando:

“Me dirijo a Ud. y, por su digno intermedio, al Consejo Superior, con la finalidad de exponer algunas dificultades emergentes de la designación de los responsables de poner en ejecución el CILEU (Res. 375/05) y que han obstaculizado la liquidación de los haberes comprometidos.

Tales dificultades provienen de algunas desinteligencias ocurridas al momento de los llamados a inscripción de interesados para las distintas funciones aprobadas por la resolución antes mencionada y especificados en su Anexo (ítem E) [R1085/05, 1181/05; 1308/05; 1309/05; 1310/05] y que fueran previamente consultadas a la Dirección Gral. de Personal.

Al concretarse las designaciones y posterior trámite de pago, surgieron los siguientes problemas:

1.  La existencia previa de la Res. 057/00 que, en su art. 3º, establece que toda designación para cursos de apoyo o ingreso debe hacerse en cargos encuadrados en el Estatuto de la Universidad.

2.  La interpretación de la Res. CS 452/05 relativa a las excepciones al Régimen de Incompatibilidad y que fuera modificada por las Res. Rectorales ad-referendum del C.S. Nº  016/06 y 051/06, sin que alcanzaran a destrabar las situaciones existentes.

3.  La aplicación del Reglamento de Pasantías, Art. 5º al entender que la realización de una pasantía es incompatible con la designación como J.T.P. que implicaría haber obtenido título de grado.

 

Dado que todas las personas que se presentaron a las distintas convocatorias fueron evaluadas con orden de mérito, desarrollaron sus actividades en tiempo y forma, que las dificultades reglamentarias surgidas al presente requerirían ser removidas al solo efecto de cumplir los compromisos contraídos por la Universidad a partir de la Res. 375/05, es que solicitamos a ese H.C.S analice la posibilidad de:

1.  Extender los alcances de la Res. 137/00 al Art. 30 de la Res. 057/00.

2.  Exceptuar del Régimen de Incompatibilidad -y por esta única vez- a todas las personas que hayan cumplido con las obligaciones estipuladas en las respectivas designaciones para el CILEU.

3.  Entender que la función de Facilitador -según Res. 1308-05- puede ser cumplida por estudiantes de último año de carrera y que, en consecuencia, no resulta incompatible con el Art. 50 de la Res. N0 184/03.

En el entendimiento de que la Universidad no puede dejar sin la compensación comprometida a las personas que cumplieron con responsabilidad y dedicación las funciones para las que fueron convocadas, es que ruego a la Sra. Rectora y al C. S. dé las respuestas necesarias para dar curso a nuestra solicitud.”

           Que, a fs. 25, Dirección de Asesoría Jurídica mediante dictamen Nº 8.586, expresa que no tiene objeción que formular a la solicitud presentada por la Prof. Palermo.

           Que este Cuerpo comparte todos los fundamentos expuestos por la Prof. Palermo, particularmente en lo referido a la compensación de las personas afectadas al CILEU.

           Por ello y luego de constituido en Comisión,

 

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Cuarta Sesión Ordinaria del 06 de Abril de 2006)

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1°.- Suspender la aplicación del Art. 3º de la Res. C.S. Nº 057/00.-

ARTÍCULO 2º.- Exceptuar de la aplicación del Régimen de Incompatibilidad para el personal  de esta Universidad, Res. C.S. Nº 420/99 y modificatorias, a las personas afectadas al CILEU 2.006 y otras actividades de ingreso realizadas durante el corriente año, sólo por el período de tiempo en que se desarrollaron dichas acciones, cualquiera sea el lugar de desempeño, dentro y fuera del ámbito de la U.N.Sa., de las personas afectadas y la forma de designación realizada, en el marco de la normativa vigente.-

ARTICULO 3º.- Exceptuar de la aplicación del Reglamento de Pasantías, Res. C.S. Nº 184/03 y modificatoria, a las personas afectadas al CILEU 2006 y otras actividades de ingreso realizadas durante el corriente año, solo por el período de tiempo en que se desarrollaron dichas acciones, cualquiera sea el lugar de desempeño de las personas afectadas y la forma de designación realizada, en el marco de la normativa vigente.-

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese con copia a: Sra. Rectora, Facultades, Sedes Regionales, Secretarias, Direcciones Generales, Asesoría Jurídica y Unidad de Auditoría Interna. Cumplido, siga a la Dirección General de Personal para su toma de razón y demás efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta Universidad.-

RSR

PROF. JUAN A. BARBOSA - ING. STELLA M. PÉREZ DE BIANCHI