Expediente
Nº 17.074/04.-
RESOLUCIÓN CS Nº 078/06.-
VISTO
estas actuaciones por las cuales Secretaría de Bienestar Universitario tramita
concurso de antecedentes y oposición para la cobertura de un cargo categoría 9
del agrupamiento Administrativo: “Jefe de Departamento de Comedor
Universitario”, y
CONSIDERANDO:
Que a
fojas 156 de las actuaciones de referencia, el Sr. Carlos Raúl Liendro
(postulante al citado cargo) interpone
formal Recurso de Reconsideración con Jerárquico en Subsidio, en contra de la
Resolución R. Nº 1117/e05, mediante la cual el Sr. Vicerrector a cargo de
Rectorado rechaza la impugnación al Dictamen y su ampliación producido por el
Jurado que entendió en este Concurso.
Que por
Resolución Nº 1.336/05 la Rectora de la Universidad Nacional de Salta “no hace
lugar al Recurso de Reconsideración”, luego de haberse dado debida intervención
a Dirección de Asesoría Jurídica.
Que cumplido este trámite, corresponde
al Consejo Superior considerar y resolver respecto del Recurso Jerárquico
interpuesto en Subsidio.
Que a fojas 158, Dirección de Asesoría
Jurídica emite Dictamen Nº 8399, el que expresa: “...Manifiesta
el recurrente que el Jurado no puede modificar el Reglamento de Concursos Res.
687/88 ya que no respetó la decisión de calificar con 10 puntos a cada
pregunta, decisión ésta que le provoca un perjuicio, por cuanto de haberse
respetado el puntaje originariamente informado por el Jurado, habría alcanzado
el mínimo de puntos requerido por el citado reglamento, por lo que habría
ingresado en el orden de méritos. Analizados los fundamentos del recurso, se
observa que el Sr. Liendro reitera los argumentos expresados en su escrito de
impugnación, y ya analizados por este Servicio Jurídico en su dictamen Nº 8310
el que reitera en todos sus términos, por lo que se aconseja no hacer lugar al
recurso de reconsideración presentado por el Sr. Carlos Liendro en contra de la
Resolución R Nº 1117/05.”
Que este Cuerpo comparte los términos vertidos por la
Asesoría Jurídica de esta Universidad.
Que la Sra. Rectora se excuso de
presidir el Consejo en este asunto, para dar cumplimiento a lo dispuesto por el
Artículo 10 del Reglamento de Funcionamiento del Cuerpo (Resolución CS Nº
055/99), que establece “cuando se interpongan recursos
ante el Consejo Superior contra resolución del Rector, serán sustanciados hasta
ponerlos en estado de resolución por el sustituto...”
Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias y
atento a lo aconsejado por la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO de este
Cuerpo, mediante Despacho N° 008/06,
EL CONSEJO
SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
(en su Segunda Sesión Ordinaria del 09 de marzo de
2006)
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- No hacer lugar
al Recurso Jerárquico interpuesto por el Sr. Carlos Raúl LIENDRO, en contra de
la Resolución Rectoral Nº 1117/05, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO
2º.- Notificar al Sr. Liendro de lo dispuesto por el Artículo 32 de la Ley de
Educación Superior que dice: “Contra las resoluciones definitivas
de las instituciones universitarias nacionales, impugnadas con fundamento en la
interpretación de las leyes de la Nación, los estatutos y demás normas
internas, sólo podrá interponerse recurso de apelación ante la Cámara Federal
de apelaciones con competencia en el lugar donde tiene su sede principal la
institución universitaria.”
ARTÍCULO 3º.-
Comuníquese con copia a: Sra. Rectora, Secretaría de Bienestar Universitario,
Sr. Carlos Liendro, UAI y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a Secretaría de
Bienestar Universitario para su toma de razón y demás efectos. Asimismo,
publíquese en el boletín oficial de esta universidad.-
RSR
PROF. JUAN A.
BARBOSA - DR. CARLOS A. CADENA