SALTA, 10 MAR 2006

Expediente Nº  17.074/04.-

RESOLUCIÓN CS Nº 078/06.-

          VISTO estas actuaciones por las cuales Secretaría de Bienestar Universitario tramita concurso de antecedentes y oposición para la cobertura de un cargo categoría 9 del agrupamiento Administrativo: “Jefe de Departamento de Comedor Universitario”, y

CONSIDERANDO:

          Que a fojas 156 de las actuaciones de referencia, el Sr. Carlos Raúl Liendro (postulante  al citado cargo) interpone formal Recurso de Reconsideración con Jerárquico en Subsidio, en contra de la Resolución R. Nº 1117/e05, mediante la cual el Sr. Vicerrector a cargo de Rectorado rechaza la impugnación al Dictamen y su ampliación producido por el Jurado que entendió en este Concurso.

          Que por Resolución Nº 1.336/05 la Rectora de la Universidad Nacional de Salta “no hace lugar al Recurso de Reconsideración”, luego de haberse dado debida intervención a Dirección de Asesoría Jurídica.

          Que cumplido este trámite, corresponde al Consejo Superior considerar y resolver respecto del Recurso Jerárquico interpuesto en Subsidio.

          Que a fojas 158, Dirección de Asesoría Jurídica emite Dictamen Nº 8399, el que expresa: “...Manifiesta el recurrente que el Jurado no puede modificar el Reglamento de Concursos Res. 687/88 ya que no respetó la decisión de calificar con 10 puntos a cada pregunta, decisión ésta que le provoca un perjuicio, por cuanto de haberse respetado el puntaje originariamente informado por el Jurado, habría alcanzado el mínimo de puntos requerido por el citado reglamento, por lo que habría ingresado en el orden de méritos. Analizados los fundamentos del recurso, se observa que el Sr. Liendro reitera los argumentos expresados en su escrito de impugnación, y ya analizados por este Servicio Jurídico en su dictamen Nº 8310 el que reitera en todos sus términos, por lo que se aconseja no hacer lugar al recurso de reconsideración presentado por el Sr. Carlos Liendro en contra de la Resolución R Nº 1117/05.”

            Que este Cuerpo comparte los términos vertidos por la Asesoría Jurídica de esta Universidad.

            Que la Sra. Rectora se excuso de presidir el Consejo en este asunto, para dar cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 10 del Reglamento de Funcionamiento del Cuerpo (Resolución CS Nº 055/99), que establece “cuando se interpongan recursos ante el Consejo Superior contra resolución del Rector, serán sustanciados hasta ponerlos en estado de resolución por el sustituto...”

            Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO de este Cuerpo, mediante Despacho N° 008/06,

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Segunda Sesión Ordinaria del 09 de marzo de 2006)

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1º.- No hacer lugar al Recurso Jerárquico interpuesto por el Sr. Carlos Raúl LIENDRO, en contra de la Resolución Rectoral Nº 1117/05, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Notificar al Sr. Liendro de lo dispuesto por el Artículo 32 de la Ley de Educación Superior que dice: “Contra las resoluciones definitivas de las instituciones universitarias nacionales, impugnadas con fundamento en la interpretación de las leyes de la Nación, los estatutos y demás normas internas, sólo podrá interponerse recurso de apelación ante la Cámara Federal de apelaciones con competencia en el lugar donde tiene su sede principal la institución universitaria.”

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese con copia a: Sra. Rectora, Secretaría de Bienestar Universitario, Sr. Carlos Liendro, UAI y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a Secretaría de Bienestar Universitario para su toma de razón y demás efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta universidad.-

RSR

PROF. JUAN A. BARBOSA - DR. CARLOS A. CADENA