Expediente
Nº 18.210/05.-
RESOLUCIÓN
CS Nº 075/06.-
VISTO
estas actuaciones por las cuales la Dirección General de Obras y Servicios
eleva proyecto de resolución referido a la problemática de los perros
vagabundos o que teniendo dueños, permanecen en el Complejo, sin el debido
control y protección, y
CONSIDERANDO:
Que se solicitó dictamen de especialistas de la Facultad de Ciencias Naturales, sobre el Proyecto a que se alude precedentemente.
Que el Dr. José Guillermo Ocaña,
Médico Veterinario, expresa: “Respecto del Expediente Nº 18210/05, referente
a la problemática de los perros vagabundos o no que permanecen en el Complejo,
estoy de acuerdo con la Resolución del Consejo Superior; no pueden haber canes
sueltos en el predio universitario y con mayor razón si tienen el hábito de
morder a personas que transitan por el lugar en horarios normales de trabajo de
clases. Todo animal debe tener un dueño que se haga cargo de él y se
responsabilice por él. Debe estar cuidado, vacunado y desparasitado. Además un
animal mordedor debe ser controlado por un término de 10 días posteriores a la
mordedura para descartar que padezca enfermedades zoonóticas como la Rabia. Con
respecto a los canes que usa la guardia, pueden permanecer en caniles durante
el día y estar sueltos de noche o en los horarios donde se necesite vigilancia,
acompañando al guardia...”
Que este
Cuerpo concuerda con lo expresado por el Méd. Vet. José Guillermo Ocaña y hace
suyo el proyecto referido.
Por
ello, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado
por la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO de este Cuerpo, mediante Despacho
N° 002/06,
EL
CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
(en su Segunda Sesión Ordinaria del 09 de marzo de
2006)
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.-
Aprobar y poner en vigencia el REGLAMENTO PARA LA TENENCIA Y CONTROL DE CANES
EN EL AMBITO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, cuyo texto obra como ANEXO I
de la presente, entendiendo como “ámbito universitario” los siguientes espacios
físicos:
·
Complejo “General San Martín”
ARTÍCULO
2º.- Comuníquese con copia a: Sra. Rectora, Facultades, Sedes Regionales, IEM,
Secretarías, Direcciones Generales, Bedelía, Museo de Ciencias Naturales, UAI y
Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a la Dirección General de Obras y Servicios
para su toma de razón y demás efectos. Asimismo, publíquese en el boletín
oficial de esta universidad.-
ANEXO
I – Expediente Nº 18.210/05.-
REGLAMENTO
PARA LA TENENCIA Y CONTROL DE CANES
EN EL AMBITO
DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
Ø
Todos los canes a cargo del Servicio de Vigilancia,
Serenos u otros agentes pertenecientes a la Planta de Personal de esta
Universidad, deberán permanecer durante el día, en sus guaridas o atados con
bozal.
Ø
Todos los canes sólo podrán acompañar a los
Serenos, vigilantes o personas debidamente autorizadas, durante la noche o días
feriados, con la debida protección.
Ø
Todos los canes deberán tener collar con
identificación. La Dirección de Servicios Generales dependiente de la Dirección
General de Obras y Servicios y las Oficinas que se habiliten al efecto, en los
distintos ámbitos de la Universidad, llevarán un registro de canes y sus
correspondientes dueños.
Ø
Los responsables de los canes deberán efectuar
el control sanitario de los mismos, así como también la vacunación y
desparasitación respectiva y presentar la certificación correspondiente en la
Dirección General de Obras y Servicios o en la oficina que esta Dirección
habilite para tal fin.
Ø
Los canes hembras deberán ser esterilizadas
mediante técnica adecuada.
Ø
Los canes que se encontraren sin dueño,
deberán ser vacunados previo a su entrega en adopción dentro de los tres (3)
días subsiguientes. Caso contrario serán entregados al Servicio Antirrábico.
Ø
Dentro del ámbito de la Universidad está
prohibido alimentar y proteger a los perros vagabundos.
Ø
La Dirección de Servicios Generales,
dependiente de la Dirección General de Obras y Servicios, efectuará el control
y cumplimiento de estas normas.
RSR
PROF.
JUAN A. BARBOSA - ING. STELLA M. PÉREZ DE BIANCHI