SALTA, 10 MAR 2006

Expediente Nº  2.524/04.-

RESOLUCIÓN CS Nº 074/06.-

            VISTO estas actuaciones por las cuales la Lic. Mercedes Amiel Gilobert de Cugat interpone formal Recurso de Revisión en los términos del Artículo 22 y concordantes de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Nación, en contra de la Resolución CS Nº 439/05, y

            CONSIDERANDO:

Que a fojas 139 y vuelta, obra dictamen Nº 8478 de la Dirección de Asesoría Jurídica que expresa: “I. Las presentes actuaciones son remitidas a este Servicio Jurídico (fs. 138) a fin que se dictamine respecto del Recurso de Revisión-art.22 de la LNPA- interpuesto por la Lic. Mercedes Gilobert de Cugat en contra de la Res CS Nº 439/05. II.- La Lic. Mercedes Gilobert de Cugat, con el patrocinio letrado de la Dra. Clara Gilobert interpone (fs. 125/137) Recurso de Revisión en los términos del art. 22 inciso d) in fine de la Ley de Procedimientos Administración de la Nación en contra de la Res. CS Nº 439/05. La recurrente fue notificada de la Res. CS Nº 439/05 el día 12/11/05, conforme surge de las constancias obrantes a fs. 114/115 de autos, siendo interpuesto el recurso de revisión bajo examen en fecha 21/12/05 según constancia de cargo (fs. 125), por lo que, teniendo en cuenta el plazo de treinta días estipulado por el art. 22 LNPA, el recurso se encuentra interpuesto en tiempo y forma, correspondiendo su tratamiento. III.- Manifiesta la Lic. Gilobert de Cugat en su presentación que fue notificada de la Resolución 266/05 en fecha 12/8/05, por lo que el plazo para interponer recurso de reconsideración expiraba el día 29/8/05, por lo que su presentación –recurso de reconsideración en contra de la Res. CS Nº 266/0’5- fue presentada en tiempo el día 29/11/05. Acompaña a fin de demostrar sus dichos fotocopias de las presentaciones efectuadas y comprobantes de haber remitido las mismas mediante fax el día 29/11/05 al número de fax 225403 perteneciente al decano de la Facultad de Ciencias de la Salud. IV.- Al respecto, cabe decir que este Servicio Jurídico tuvo ya oportunidad de expedirse respecto de lo sostenido por la recurrente en el sentido de haber interpuesto el recurso de reconsideración vía fax el día 29/11/05 al Nº 4255403, mediante dictamen Nº 8401 obrante a fs. 116, donde se analizó puntualmente este hecho, por lo que brivitatis causae me remito al mismo y ratifico en todos sus términos.Por ello y no existiendo razón a la presentante, al no corresponder el número 4255403 a un fax corresponde rechazar su recurso de revisión. Sin perjuicio de ello, si los Sres. Consejeros creen conveniente –por los principios del informalismo a favor del administrado y por el principio in dubio pro administrado- tener por presentado en tiempo y forma el recurso de reconsideración en contra de la Res. CS Nº 466/05, este Servicio Jurídico considera que la recurrente no aporta elementos nuevos que hagan variar el criterio vertido en la Res. CS Nº 266/05, por lo que corresponde rechazar el mismo”.

            Que se comparte lo expresado por el servicio jurídico permanente de esta Universidad.

            Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO de este Cuerpo, mediante Despacho N° 007/06,

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Segunda Sesión Ordinaria del 09 de marzo de 2006)

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1º.- Rechazar el Recurso de Revisión interpuesto por la Lic. Mercedes Amiel Gilobert de Cugat, en contra de la Resolución CS Nº 439/05, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese con copia a: Sra. Rectora, Facultad de Ciencias de la Salud, Lic. Mercedes Gilobert y  abogada patrocinante. Cumplido, siga a la Facultad de Ciencias de la Salud para su toma de razón y demás efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta universidad.-

RSR

PROF. JUAN A. BARBOSA - ING. STELLA M. PÉREZ DE BIANCHI