SALTA, 23 FEB 2006
Expediente Nº 6.724/04.-
RESOLUCIÓN
CS Nº 008/06.-
VISTO
estas actuaciones relacionadas con el Postgrado “Especialista en Sindicatura
Concursal”, carrera creada mediante Resolución CS Nº 182/96 y modificada por
Resolución CS Nº 354/03, y
CONSIDERANDO:
La
Resolución Nº 108/05, por la cual el Consejo Directivo de la Facultad de
Ciencias Económicas, Jurídicas y Sociales, dispone el dictado de la Carrera
para la cohorte 2005.
Que las razones invocadas en la
Resolución Nº 108/05 y el análisis de factibilidad elaborado a fojas 1/6 por el Dr. Carlos Arturo Ulivarri, en su caracter de Vice Director de la
Carrera, ameritan la reapertura de esta Carrera.
Que se procedió a la revisión del
Anexo II que reforma el Reglamento de la Carrera en sus artículos 4, 5, 15 y
26, no encontrando objeciones que formular.
Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias y
atento a lo aconsejado por la Comisión de Docencia, mediante Despacho Nº 0210/05,
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
(en su Décima Sesión Especial del 6
de octubre de 2005)
R E S U E L V E :
ARTÍCULO
1º.- Aprobar la reapertura y dictado de la Carrera de Posgrado “Especialista en
Sindicatura Concursal” de la FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS, JURÍDICAS Y
SOCIALES, durante los períodos lectivos 2005 y 2006.
ARTÌCULO
2º.- Ratificar las modificaciones del Reglamento de la citada Carrera,
aprobadas mediante Resolución Nº 108/05 del Consejo Directivo de la Facultad de
Ciencias Económicas, Jurídicas y Sociales, cuyo texto ordenado obra como ANEXO
I de la presente.-
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese con copia a: Rectorado, Facultad de Ciencias
Económicas, Jurídicas y Sociales, Secretaría Académica, Dirección de Control
Curricular, UAI, y Asesoría Jurídica.
Cumplido, siga a Dirección de Control Curricular a sus efectos. Asimismo,
publíquese en el boletín oficial de esta Universidad.-
ANEXO I – Expediente Nº 6.724/04.-
REGLAMENTO DE LA CARRERA
“ESPECIALISTA EN SINDICATURA CONCURSAL”
MARCO INSTITUCIONAL
ARTICULO
1º.- La Carrera de “ESPECIALISTA EN SINDICATURA CONCURSAL” se organiza
como una carrera de posgrado NO PERMANENTE, dependiente de la Facultad de
Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de Salta.
ARTICULO
2º.- Tendrá su sede Administrativa y Académica en la Facultad de
Ciencias Económicas de la U.N.Sa. en la Ciudad de Salta.
ARTICULO
3º.- Su dictado comprende dos
ciclos lectivos anuales académicos (cuatro cuatrimestres).
FINANCIAMIENTO
ARTICULO
4º.- La carrera será
autofinanciada mediante el pago de un arancel por parte de los cursantes, que
fijará el Consejo Directivo en función al presupuesto que deberá elevar
oportunamente la Dirección de la carrera. El presupuesto y por lo tanto el
arancel, podrán ser modificados por el Consejo Directivo cuando las
circunstancias económicas lo tomen necesario para preservar la continuidad y
autofinanciamiento de la carrera.
ESTRUCTURA ADMINISTRATIVO-ACADÉMICA
ARTICULO
5º.- La conducción de la Carrera estará a cargo de un Director de la
Carrera, un Vice Director, un Secretario Académico y un Secretario
Administrativo. Serán designados por el Consejo Directivo y firmarán un
contrato de Locación de Obras por el tiempo que dure sus funciones. La
Secretaría Académica y Administrativa podrá estar a cargo de una misma persona.
ARTICULO
6º.- El Director de la Carrera deberá tener relevantes antecedentes en
la materia y será el máximo responsable de la misma.
ARTICULO
7º.- El Vice Director tendrá como misión evitar posibles discontinuidades en el
desarrollo de la Carrera, colaborar con la Dirección de la Carrera en la
organización, coordinación y gestión de los cursos programados. Asimismo
deberá atender las situaciones emergentes del desarrollo de los cursos y
seminarios.
ARTICULO
8º.- El Secretario Académico tendrá como misión colaborar con el Director de la
Carrera y con el Vice Director, en la atención de situaciones de índole
académica emergentes del desarrollo de la Carrera.
SECRETARIA ADMINISTRATIVA
ARTICULO
9º.- El Secretario Administrativo dependerá jerárquicamente del Vice
Director, debiendo desarrollar las siguientes actividades:
a) Trabajo
administrativo de la Carrera.
b) Preinscripción
e Inscripción.
c) Análisis,
registro y archivo de antecedentes de los interesados.
d) Cobro
y rendición de aranceles.
e) Registro
del movimiento de fondos.
f)
Recepción y distribución del material del Curso.
g) Atención
de los cursos durante los días y horarios previstos, aún en el caso de cambio
en los mismos.
h) Apoyo
logístico al Director, al Vice Director y al Secretario Académico de la
Carrera.
i)
Atención de la Biblioteca de la Carrera.
ARTÍCULO
10.- El Personal Docente estará formado por: Profesores Contratados y
Profesores Invitados. Para integrar la Planta Docente se requiere poseer Título
de Post Grado o ser Docente Investigador de ésta u otra Universidad Nacional o
Extranjera, con sólida formación y acreditada trayectoria en el tema de
estudio.
PROFESORES CONTRATADOS
ARTICULO
11.- Los Profesores Contratados
tendrán a su cargo el desarrollo de un curso o parte del mismo. Serán
designados por el Decano a propuesta del Director y suscribirán un contrato de
Locación de Obras.
ARTÍCULO
12.- Son funciones del Profesor Contratado:
a) Confeccionar
el Programa y seleccionar la Bibliografía pertinente al desarrollo de los
objetivos de cada Curso o Seminario.
b) Elaborar
y presentar ante el Director de la Carrera la Planificación y Memoria de las
actividades académicas asignadas.
c) Elaborar
guías de lectura y actividades prácticas.
d) Elaborar
evaluaciones parciales.
e) Desarrollar
en los encuentros presenciales los aspectos teóricos y prácticos del Curso.
f)
Corregir las evaluaciones parciales y finales.
ARTICULO
13.- Los Profesores Invitados tendrán participación en temas específicos
determinados por el Director.
ARTICULO
14.- La modalidad del dictado de la Carrera será semi-presencial y
estructurada en Cursos y Seminarios, éstos últimos de contenido opcional, que
constituyen el soporte central de la misma.
ARTICULO
15º.- Los temas de los Cursos deberán formar parte de las siguientes
áreas temáticas:
1.-
AREA JURÍDICA
1.1 -
Derecho Procesal.
1.2 -
Elementos de Derecho Privado.
1.3 -
Derecho Concursal.
1.4 - Derecho Penal Tributario y Previsional.
2. - AREA ADMINISTRATIVA
2.1 -
Planeamiento y Control Financiero.
2.2 - Empresas en Crisis: Prevención, Diagnóstico
y Cursos de Acción.
3.-
ÁREA CONTABLE
3.1 -
Contabilidad Superior y Auditoria.
4.-
ÁREA APLICACIÓN PRACTICA
4.1 -
Práctica Concursal.
ARTICULO
16.- La carga horaria total será de 450 horas asistenciales, con
más las horas necesarias de estudio y preparación de Monografías.
ARTÍCULO
17.- Serán admitidos para inscribirse en la Carrera los egresados con
Título de Contador Público expedidos por Universidades Nacionales o Privadas
reconocidas.
ARTICULO
18.- El Departamento de Post Orado dictaminará sobre la posibilidad de
hacer lugar a solicitudes de admisión de carreras que no se encuadren en el
artículo anterior o de instituciones extranjeras de enseñanza superior
correspondientes a países con los cuales no existan acuerdos de homologación de
estudios.
ARTICULO
19.-: Tanto en el caso de Universidades Nacionales como extranjeras, el
postulante deberá presentar los documentos debidamente certificados, según los
requisitos generales establecidos por la Universidad Nacional de Salta.
ARTICULO
20.- El cupo se establece en setenta cursantes, pudiendo ser ampliado por el
Decano previa dictamen del Director de la Carrera.
ARTICULO
21.- Si el número de postulantes excediera el cupo fijado, el Decano, previo
dictamen del Departamento de Post Grado, establecerá las condiciones del
proceso de selección.
ARTICULO
22.- Los alumnos deberán acreditar un mínimo de asistencia a los cursos,
seminarios y demás actividades, del 75% del total de las clases.
ARTICULO
23.- Si por enfermedad o por razones de fuerza mayor, el asistente no puede
cumplir con ese porcentaje, deberá presentar documentación justificativa, y el
Vice Director resolverá previo dictamen del Departamento de Post Grado.
ARTICULO
24.- Aprobar las instancias de evaluación que el Profesor responsable de
cada curso determine, de acuerdo con las prácticas académicas usuales.
ARTICULO
25.- Satisfacer los criterios de correlatividad determinados.
ARTICULO
26.- Para promocionar cada módulo, el cursante deberá, además de
registrar un mínimo del 75 % de asistencia, aprobar la evaluación final.
Para
acceder a la evaluación el cursante no podrá adeudar más de dos cuotas del
arancel.
El
cursante que resulte no aprobado o ausente en la evaluación final de alguno de
los módulos o materias, tendrá derecho a solicitar, por una única vez, una
nueva evaluación. En ese supuesto el Vice Director le designará un Tutor entre
los profesores locales, quién deberá avalar el nuevo pedido de evaluación en un
plazo que no podrá exceder los seis meses del primer examen. Para acceder a la
segunda evaluación, el cursante deberá abonar un arancel equivalente a una
cuota más.
CURSADO
DE MÓDULOS
ARTICULO
27.- Sujeto a las disponibilidades de infraestructura, se podrá autorizar a
graduados en otras disciplinas al cursado independiente de algunos de los
módulos o áreas, los que no tendrán acceso a la evaluación y se les extenderá
un Certificado de Asistencia a los mismos, en la medida que hayan registrado el
porcentaje mínimo de asistencia establecido para los cursantes de la Carrera.
El arancel será establecido en función de las horas fijadas del módulo elegido.
RSR
PROF.
JUAN A. BARBOSA - ING. STELLA M. PÉREZ DE BIANCHI