SALTA, 03/01/06.-
Expediente N°
17.070/05.-
RESOLUCIÓN CS Nº 005/06.-
VISTO las presentes actuaciones por las cuales la Sra. Secretaria
de Bienestar Universitario, Lic. Nieve Chávez, eleva propuesta de un nuevo
Reglamento de Becas, y
CONSIDERANDO:
Que la propuesta de referencia busca
actualizar la normativa vigente, en virtud que la misma presenta múltiples
artículos que perdieron vigencia o que no se corresponden con la realidad
actual.
Que se busca establecer un sistema
de becas actualizado que promueva el acceso y permanencia de alumnos de escasos
recursos económicos en la Universidad, como así también la igualdad de
oportunidades.
Que el proyecto del nuevo Reglamento
de Becas fue analizado y debatido con la Comisión de Becas de esta Universidad,
reunida en forma conjunta con la Comisión de Interpretación y Reglamento de
este Cuerpo.
Por ello, en uso de las atribuciones
que le son propias y atento a lo aconsejado por la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y
REGLAMENTO de este Cuerpo, mediante Despacho N° 206/05,
EL
CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
(en Cuarto Intermedio de su 21º Sesión Ordinaria del
29 de Diciembre de 2.005)
R E S U E L
V E :
ARTICULO
1º.- Aprobar y poner en vigencia el REGLAMENTO DE BECAS DE LA UNIVERSIDAD
NACIONAL DE SALTA, cuyo texto obra como ANEXO I de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Derogar las
resoluciones C.S. Nº 418/87, C.S. Nº 258/92, R. Nº 071/93, C.S. Nº 067/93 y
toda otra norma que se oponga a la presente resolución.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese con copia
a: Sr. Rector, Facultades,
Sedes Regionales, Institutos de Educación Media, Secretarías, Direcciones
Generales, Consejo de Investigación, Radio Universidad, Dirección de Relaciones
Públicas, ADIUNSa,
APUNSa., Centros de Estudiantes, FUSa., Departamento de Becas y Asesoría Jurídica. Cumplido,
gírese a Secretaría de Bienestar Universitario a sus efectos. Asimismo,
publíquese en el boletín oficial de esta Universidad.-
RSR
PROF. JUAN A. BARBOSA - ING. STELLA M. PÉREZ DE
BIANCHI
ANEXO I – Expediente Nº 17.070/05.-
REGLAMENTO DE BECAS DE LA UNIVERSIDAD
NACIONAL DE SALTA
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1º.- El presente Reglamento
de Becas tendrá vigencia en todo el ámbito de la Universidad Nacional de Salta,
incluyendo los Institutos de Educación Media y las Sedes Regionales de Orán y
Tartagal.
ARTICULO 2º.- Las becas son una
asignación que tienen por finalidad facilitar el acceso y/o prosecución de
estudios a aquellos alumnos que, careciendo de recursos económicos, observen un
buen nivel académico y regularidad en sus estudios.
ARTICULO 3º.- Las becas serán
otorgadas a alumnos que cursan regularmente sus estudios desde el propio
ingreso. Podrán ser renovadas anualmente. No podrá mantenerse el beneficio por
más años que los que faltaren para terminar la carrera más uno, a partir de la
primera vez que fuere beneficiado.
ARTICULO 4º.- La beca podrá ser
usufructuada hasta un máximo de seis (6) meses después de haber regularizado o
promocionado la última materia.
ARTICULO 5º.- Se establecen dos (2)
categorías de becas: A (Completa) y B (Parcial) para estudiantes universitarios
y becas de categorías A (Completa) y B (Parcial) para estudiantes de los
Institutos de Educación Media. Al inicio de cada período lectivo, la Comisión
de Becas fijará los requisitos socioeconómicos y académicos que se tendrán en
cuenta para las distintas categorías.
PRESENTACION DE SOLICITUDES
ARTICULO 6º.- La fecha de
presentación de las solicitudes será establecida anualmente por el Departamento
de Becas de la Secretaría de Bienestar Universitario.
ARTICULO 7º.- Una vez por año se
convocará a inscripción de becas para todos los estudiantes regulares e
ingresantes. Para participar de la selección, los postulantes deberán llenar un
formulario y aportar la documentación probatoria exigida. La documentación
presentada tendrá carácter de declaración jurada y cualquier dato falso, una
vez comprobado, dará por concluida la beca, sin perjuicio de otras sanciones
que pueda solicitar la comisión de becas.
ARTICULO 8º.- Será obligación del
becario, actualizar en forma permanente cualquier cambio de situación (domicilio,
económica, etc.), como así también tomar pleno conocimiento de este reglamento
al presentar la solicitud. La no provisión de información adicional o
probatoria exigida por la comisión de becas será causa suficiente para denegar
la misma.
No
podrán acceder a becas de la Universidad los estudiantes que tengan relación de
dependencia con la Universidad o cualquier entidad de la Administración Pública
Nacional, provincial o municipal, o los que hubieren obtenido pasantía u otro
beneficio.
ARTICULO 9º.- Los menores de
dieciocho (18) años de edad, necesariamente deberán ser avalados por sus padres
o tutores.
COMISION DE BECAS DE SEDE CENTRAL
ARTICULO 10.- La Comisión de becas de
Sede Central estará constituida de la siguiente manera:
- Titular de la Secretaría de Bienestar Universitario.
- Un (1) representante docente por Facultad.
- Un (1) representante estudiantil por Facultad.
- Un (1) representante del Instituto de Educación
Media “Dr. Arturo Oñativia”
- Jefe de Departamento de Becas.
Por cada titular se propondrá su
respectivo suplente, el que reemplazará automáticamente al titular. Ante la
renuncia o caducidad de un miembro, el mismo será reemplazado a propuesta de la
autoridad que lo designó. Los miembros de la Comisión de Becas serán
ad-honorem.
ARTICULO 11.-
a) Los representantes docentes serán designados por
los Consejos Directivos de cada Facultad.
b) Los representantes estudiantiles serán designados
por cada Centro de Estudiantes.
c) La Dirección del Instituto de Educación Media “Dr.
Arturo Oñativia” designará su representante.
ARTICULO 12.- Todos los miembros
titulares y suplentes permanecerán en sus funciones hasta que caduquen los
mandatos de los representantes por los profesores, auxiliares de la docencia y
estudiantes en los Consejos Directivos.
ARTICULO 13.- Los miembros de la
Comisión de Becas deberán ser reconocidos por resolución rectoral, a principio
de cada año de gestión, en base a la propuesta de los organismos a quienes
representan, iniciando sus períodos el día 01 de junio del correspondiente año.
ARTICULO 14.- A los efectos del
funcionamiento de la Comisión de Becas será de aplicación el Reglamento de
Funcionamiento Interno de la misma.
ARTICULO 15.- El presidente de la
Comisión de Becas será el titular de la Secretaría de Bienestar Universitario o
su suplente. En ausencia de ambos la Comisión de Becas será presidida por el
Jefe del Departamento de Becas.
COMISIÓN DE BECAS DE LAS SEDES
REGIONALES
ARTICULO 16.- La Comisión de Becas de
las Sedes Regionales estará constituida de la siguiente manera: un (1)
representante de la Sede Regional (quién será el presidente), designado por la
Dirección de cada Sede Regional; un (1) representante docente, designado por
cada Consejo Asesor de las Sedes; un (1) representante del I.E.M.-Tartagal (para
el caso de la Sede Regional Tartagal), designado por la Dirección del IEM -
Tartagal y dos (2) estudiantes designados por el Centro de estudiantes. Por
cada titular se propondrá su respectivo suplente.
a) Todos los miembros serán reconocidos como tales por
resolución rectoral.
b) La Secretaría de Bienestar Universitario informará
a la Comisión de Becas de cada Sede Regional los montos asignados para el
otorgamiento de las becas.
c) La recepción de solicitudes se realizará en las
Sedes respectivas. Las fechas de inscripción, plazos, etc., como así también la
metodología a seguir, serán comunicadas por el Jefe de Departamento de Becas de
la Secretaria de Bienestar Universitario.
Todos los miembros titulares y suplentes permanecerán
en sus funciones hasta que caduquen los mandatos de los representantes por los
profesores, auxiliares de la docencia y estudiantes en los Consejos Asesores.
COMPETENCIA DE LAS COMISIONES DE
BECAS
ARTICULO 17.- Es competencia de la
Comisión de Becas:
a) Aconsejar la adjudicación de las becas.
b) Proponer los medios que crea conveniente para el
mejor funcionamiento del sistema de selección, otorgamiento, pago y control de
becas.
c) Aconsejar la suspensión del goce de la beca y/o la
inhabilitación del estudiante que incurriera en falsedad u ocultamiento de
información en futuras solicitudes.
ARTICULO 18.- La Comisión de Becas
aconsejará el otorgamiento de las becas previa evaluación de las solicitudes y
elevará la nómina de potenciales becarios a la Secretaría de Bienestar
Universitario, quién se hará cargo de las restantes gestiones. La Secretaría de
Bienestar Universitario, a través del Departamento de Becas, arbitrará las
medidas para el control y pago de las
becas.
ARTICULO 19.- La Comisión de Becas
establecerá, al iniciar sus actividades anuales la metodología con la que
trabajará para la selección de las becas la que será de público conocimiento.
ARTICULO 20.- Cada miembro de la
Comisión de Becas investirá representación plena, en el sentido de amplia
competencia para decidir en votación todo caso sometido a consideración del
cuerpo, siempre que no supere las atribuciones conferidas en el presente
Reglamento y el Estatuto Universitario.
OTORGAMIENTO DE BECAS
ARTICULO 21.- La Comisión de Becas
estará facultada, a efectos de agilizar el trámite de otorgamiento de becas, a
poner en práctica sistemas basados en el estudio de cada caso únicamente
mediante los datos aportados por los alumnos bajo declaración jurada. Pero si
comprobaciones posteriores aportaran que la realidad no se corresponde con los
datos suministrados, podrá solicitarse la intervención del Servicio Social y/o
aplicar lo previsto en el artículo 20.
ARTICULO 22.- La beca comprenderá el
período entre el 1º de Marzo al 31 de Diciembre de cada año. Concluido el
trabajo de la Comisión de Becas, se publicarán las listas de las solicitudes
acordadas y denegadas, dividida por unidades de gestión. Dichas listas serán
exhibidas públicamente por cinco (5) días hábiles. Finalizado dicho plazo y no
habiéndose recibido ninguna impugnación o pedido de reconsideración, se elevará
al Rectorado el listado de alumnos favorecidos a través de la Secretaría de
Bienestar Universitario. En los casos de impugnación o pedido de
reconsideración, la Comisión de Becas deberá resolverlos en un plazo de diez
(10) días hábiles.
ARTICULO 23.- La Comisión de Becas
solicitará informes académicos mensuales, pudiendo solicitar la suspensión de
becas en casos de incumplimiento del rendimiento académico exigido.
CAMBIO DE SEDES
ARTICULO 24.- Los antecedentes acumulados
en una de las Sedes serán válidos para todas las otras. Podrán seguir en el
goce de su beca, los becados que cambian de Sede hasta el fin del período
establecido en el Artículo 3º. Pero este cambio no será justificativo para no
cumplir con las obligaciones o compromisos que ese beneficio le impone.
FONDOS DE LAS BECAS
ARTICULO 25.- El Secretario de
Bienestar Universitario resolverá e informará a la Comisión de Becas, los
montos o porcentajes de los diferentes tipos de becas, de acuerdo al
presupuesto anual que el Consejo Superior asigne para la partida de becas. El
porcentaje de becas a otorgarse variará según las disponibilidades
presupuestarias, teniendo en cuenta las
siguientes alícuotas:
Facultades: 6 unidades en conjunto
Sedes Regionales: 0,5
a cada una.
Institutos de Educ.Media: 0,4
a cada uno.
Esta proporción será revisada por el
Consejo Superior, sobre la base del informe anual de la Secretaría de Bienestar
universitario.
PAGO DE BECAS
ARTICULO 26.- Los pagos serán
mensuales a mes vencido. Los días de pago serán cinco (5) días hábiles a partir
del primer día de comunicación. Dicho pago estará supeditado a las
disponibilidades financieras.
ARTICULO 27.- El becario, dentro de
los cinco (5) días hábiles posteriores a la publicación, deberá informar al
Departamento de Becas o Sede si por algún motivo fundado no pudiere acudir al
cobro de la beca.
ARTICULO 28.- El trámite de cobro es
personal. En caso de ser menor de edad el cobro lo efectivizará el padre,
madre, tutor o encargado. Se deberá concurrir al Departamento de Becas o Sede
con Documento de Identidad.
ARTÍCULO 29.- El becario que por dos
meses consecutivos no presentare el control académico solicitado, perderá su
condición de tal y se suspenderá el pago de beca.
CAMBIO DE CARRERA
ARTICULO 30.- El becado podrá cambiar
de carrera, pero para seguir gozando de la beca deberá contar con la
autorización de la Comisión de Becas. Este cambio no será justificativo para no
cumplir con las obligaciones o compromisos que ese beneficio le impone.
BECAS VACANTES
ARTICULO 31.- La Comisión de Becas
podrá aconsejar la adjudicación de becas que durante el período de su vigencia
quedaran vacantes, a los aspirantes que se encuentren incluidos en las nóminas
elevadas oportunamente como resultado del estudio respectivo.
ARTICULO 32.- Toda situación que no
estuviera prevista en el presente reglamento será considerada por la Comisión
de Becas dentro de sus competencias o por el Secretario de Bienestar
Universitario.
RSR
PROF. JUAN A. BARBOSA - ING. STELLA M. PÉREZ DE
BIANCHI