SALTA, 29/12/05.-
Expediente N° 2.613/05.-
RESOLUCIÓN
CS Nº 565/05.-
VISTO las presentes actuaciones y la
Resolución Nº 564/05 por la cual se consideró nula la Resolución CS Nº 535/05;
y
CONSIDERANDO:
La Resolución Nº 328/05 la Secretaría de Políticas
Universitarias del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación,
recomienda un parámetro de referencia para establecer la remuneración de
autoridades superiores
Que los incrementos salariales otorgados, tanto a los
docentes como al personal de la administración, han relegado los salarios que
percibe la mayoría de las autoridades superiores, que continúan cobrando por
aplicación del Decreto PEN Nº 283/94.
Que la Secretaría de Políticas Universitarias del Ministerio
de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación, propone fijar un parámetro
relacionando los salarios docentes con el de las autoridades superiores,
aspecto que este Cuerpo juzga como positivo, ya que permitirá determinar la
remuneración de las autoridades en forma automática y relacionada a un sueldo
de cargo docente.
Que en el marco de la normativa referida, corresponde a las
instituciones universitarias nacionales fijar su régimen salarial y de
administración de personal.
Que este Cuerpo analizó la propuesta considerada en la
sesión del 20 de diciembre del año en curso, y concluye que los montos que
figuran en la misma son asimétricos en relación a las características de las jerarquías
del personal superior de esta Universidad, en comparación con la escala
salarial actual.
Por
ello, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado
por este Cuerpo luego de constituido en Comisión,
EL
CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
(en Cuarto
Intermedio de su 21º Sesión Ordinaria del 29 de Diciembre de 2005)
R E S U E L
V E:
ARTÍCULO 1º.- Tomar la propuesta del Despacho Nº 303/05 del
Cuerpo constituido en Comisión, en forma provisoria, como adelanto a cuenta del
incremento salarial del personal superior de esta Universidad, recomendado por
la Resolución SPU 328/05, a partir del 1º de Enero de 2006.
ARTÍCULO 2º.- Girar las presentes actuaciones a Comisión de
Hacienda del Cuerpo para el estudio de la instrumentación del incremento
salarial y hasta tanto se determine el Presupuesto de la Universidad en el
Congreso de la Nación.
ARTÍCULO 3º.- Instruir a la autoridad de aplicación el
cumplimiento de la liquidación resultante, según lo dispuesto en Anexo I de la
presente.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese con copia a: Sra. Rectora, Facultades, Sedes
Regionales, Secretarías, Direcciones Generales, Dirección de Presupuesto,
Dirección de Contabilidad, UAI y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a Secretaría
Administrativa a sus efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de
esta Universidad.-
RSR
PROF. JUAN A. BARBOSA - ING.
STELLA M. PÉREZ DE BIANCHI
ANEXO I – Expediente Nº 2.613/05.-
a) Establecer como parámetro de referencia para determinar
la remuneración de las autoridades superiores de esta Universidad, en el marco
del artículo anterior, el equivalente al sueldo bruto de un Profesor Adjunto
con dedicación exclusiva, con máxima antigüedad.
b) Al parámetro establecido en el inciso precedente se le
aplicará el índice que se detalla en la siguiente planilla:
CARGO |
PARÁMETRO
DE REFERENCIA (Profesor
Adjunto con dedicación exclusiva multiplicado por coeficiente) |
Rector |
2 |
Vicerrector |
1.88 |
Decano |
1.76 |
Vicedecano |
1.63 |
Decano
con Dedicación Semiexclusiva |
1.76/2 |
Vicedecano
con Dedicación Semiexclusiva |
1.63/2 |
Secretario
de Universidad |
1.57 |
Secretario
de Facultad |
1.45 |
c)
Establecer, con relación a las autoridades de las Sedes Regionales de esta
Universidad, la aplicación del equivalente al sueldo bruto de un Profesor
Adjunto con dedicación exclusiva con máxima antigüedad, incluyendo el adicional
por zona, por el factor correspondiente a Secretario de Universidad, conforme a
la planilla consignada precedentemente. De la misma manera se aplicará para los
Secretarios de Sede Regional, con el factor que corresponda al de Secretario de
Facultad.