SALTA, 26/12/05
Expediente N° 4. 042/03.-
RESOLUCIÓN CS Nº 562/05.-
VISTO
estas actuaciones y, en particular la Resolución Nº 1512/05, por la cual el
Consejo Directivo de la Facultad de Humanidades solicita a este Cuerpo la
modificación de la Resolución CS Nº 340/03, que crea las carreras de posgrado “Especialización
y Maestría en Ciencias del Lenguaje” y “Especialización y Maestría en Estudios
Literarios”; y
CONSIDERANDO:
Que
específicamente en el apartado 9.1. Título del ANEXO I de la Resol. CS Nº
340/03, donde dice: “Estos títulos se habrán obtenido como resultado de una
carrera con un mínimo de 2.600 horas y desarrollada en un plazo mínimo de 4
(cuatro) años, (Resolución 6/97 del Ministerio de Cultura y Educación )” debe
decir: “Estos títulos se habrán obtenido como resultado de una carrera
desarrollada en un plazo mínimo de 4 (cuatro) años, tal como lo establece la
Resolución 6/97 del Ministerio de Cultura y Educación.”
Que el Artículo 113, inc.
6) del Estatuto Universitario establece que es atribución de los Consejos
Directivos aprobar los proyectos de planes de estudio de las carreras de grado
y posgrado y sus modificaciones y elevarlos al Consejo Superior para su
ratificación.
Que
asimismo, conforme a lo dispuesto por el Artículo 100, inc. 8) -primer párrafo-
del Estatuto de esta Universidad, es atribución del Consejo Superior crear o
modificar, en sesión especial convocada al efecto y con el voto de los dos
tercios de los miembros presentes, las carreras universitarias de grado y
posgrado, a propuesta de las Facultades.
Por ello y
atento a lo aconsejado por la COMISIÓN
DE DOCENCIA de este Cuerpo, mediante Despacho N° 335/05,
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
(en
Cuarto Intermedio de su 15º Sesión Especial del 20 de diciembre de 2005)
R
E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- Modificar el Plan de
Estudios de las Carreras de posgrado: “Especialización y Maestría en Ciencias
del Lenguaje” y “Especialización y
Maestría en Estudios Literarios” de la FACULTAD DE HUMANIDADES, en el apartado
9.1 Título del ANEXO I – Resol. CS Nº 340/03, donde dice: “Estos Títulos se
habrán obtenido como resultado de una carrera con un mínimo de 2.600 horas y
desarrollada en un plazo mínimo de 4 (cuatro) años (Res. 6/97) del Ministerio
de Educación)” debe decir: “Estos Títulos se habrán obtenido como
resultado de una carrera desarrollada en un plazo mínimo de 4 (cuatro) años,
como lo establece la Resolución 6/97 del Ministerio de Cultura y Educación”.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese con copia a: Sra. Rectora, Facultad de Humanidades,
Secretaría Académica, Dirección de Control Curricular, UAI y Asesoría Jurídica
Cumplido siga a la Dirección de Control Curricular a sus efectos. Asimismo,
publíquese en el boletín oficial de esta universidad.-
RSR
PROF. JUAN A. BARBOSA - ING. STELLA M. PÉREZ DE BIANCHI