SALTA, 26/12/05

 Expediente N° 4. 042/03.-

RESOLUCIÓN CS Nº 562/05.-

            VISTO estas actuaciones y, en particular la Resolución Nº 1512/05, por la cual el Consejo Directivo de la Facultad de Humanidades solicita a este Cuerpo la modificación de la Resolución CS Nº 340/03, que crea las carreras de posgrado “Especialización y Maestría en Ciencias del Lenguaje” y “Especialización y Maestría en Estudios Literarios”; y

            CONSIDERANDO:

            Que específicamente en el apartado 9.1. Título del ANEXO I de la Resol. CS Nº 340/03, donde dice: “Estos títulos se habrán obtenido como resultado de una carrera con un mínimo de 2.600 horas y desarrollada en un plazo mínimo de 4 (cuatro) años, (Resolución 6/97 del Ministerio de Cultura y Educación )” debe decir: “Estos títulos se habrán obtenido como resultado de una carrera desarrollada en un plazo mínimo de 4 (cuatro) años, tal como lo establece la Resolución 6/97 del Ministerio de Cultura y Educación.”

Que el Artículo 113, inc. 6) del Estatuto Universitario establece que es atribución de los Consejos Directivos aprobar los proyectos de planes de estudio de las carreras de grado y posgrado y sus modificaciones y elevarlos al Consejo Superior para su ratificación.

Que asimismo, conforme a lo dispuesto por el Artículo 100, inc. 8) -primer párrafo- del Estatuto de esta Universidad, es atribución del Consejo Superior crear o modificar, en sesión especial convocada al efecto y con el voto de los dos tercios de los miembros presentes, las carreras universitarias de grado y posgrado, a propuesta de las Facultades.

            Por ello y atento a lo aconsejado por la COMISIÓN  DE DOCENCIA de este Cuerpo, mediante Despacho N° 335/05,

 

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en Cuarto Intermedio de su 15º Sesión Especial del 20 de diciembre de 2005)

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1º.- Modificar el Plan de Estudios de las Carreras de posgrado: “Especialización y Maestría en Ciencias del Lenguaje” y  “Especialización y Maestría en Estudios Literarios” de la FACULTAD DE HUMANIDADES, en el apartado 9.1 Título del ANEXO I – Resol. CS Nº 340/03, donde dice: “Estos Títulos se habrán obtenido como resultado de una carrera con un mínimo de 2.600 horas y desarrollada en un plazo mínimo de 4 (cuatro) años (Res. 6/97) del Ministerio de Educación)” debe decir: “Estos Títulos se habrán obtenido como resultado de una carrera desarrollada en un plazo mínimo de 4 (cuatro) años, como lo establece la Resolución 6/97 del Ministerio de Cultura y Educación”.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese con copia a: Sra. Rectora, Facultad de Humanidades, Secretaría Académica, Dirección de Control Curricular, UAI y Asesoría Jurídica Cumplido siga a la Dirección de Control Curricular a sus efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta universidad.-

RSR

PROF. JUAN A. BARBOSA - ING. STELLA M. PÉREZ DE BIANCHI