SALTA,
26/12/05.-
Expediente Nº 17.521/01.-
RESOLUCIÓN
CS Nº 553/05.-
VISTO estas
actuaciones, y en particular el asesoramiento solicitado por la Sra. Rectora,
respecto de los alcances de la Resolución CS Nº 025/94 y CS Nº 277/94 con
relación al cargo de Director de Radio Universidad Nacional de Salta y su
naturaleza, en cuanto a si es de característica de planta política o personal
permanente, y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 261/262 de las actuaciones de referencia, la
Dirección de Asesoría Jurídica emite Dictamen Nº 8101 en el que expresa:
“Se consulta respecto a los alcances de las Res. N0
25/94-CS y 277/94 CS con relación al cargo de Director de la Radio
Universidad y a su naturaleza en cuanto a si es de característica de planta
política o personal permanente. Las resoluciones mencionadas se encuentran
derogadas expresamente por la Res. 190/98-CS - Art. 1º, sin perjuicio de ello
la Res. N0 217/94-CS en su primer considerando, al establecer que
“el Director de la Radio deber ser un funcionario que acompañe a la gestión de las Autoridades Superiores que lo
designan, constituyéndose en el encargado de ejecutar las políticas que la
administración defina y aportando el conocimiento técnico y creativo que haga
posible dicha definición”, y complementado por el segundo considerando que
dice: “que su designación en un cargo de planta permanente..., no permitiría
concretar los objetivos planteados”, claramente apuntaban a otorgarle al cargo
de Director de la Radio la naturaleza de planta política, sirviendo como
auxiliar y propagador de las políticas de la administración de la Universidad.
La Res. Nº 190/98-CS, que como se dijo deroga expresamente aquélla, en su
primer considerando, al expresar que “es necesario introducir modificaciones a
la definición de perfil de la radio y funciones de su Director, de modo de
transformarla en un canal de expresión de la comunidad universitaria y en la
receptora de la sociedad en que se halla inserta”, le sustrae la misión
política específica como ejecutor y divulgador de las políticas de la
administración de turno de la Universidad para convertirlo en un “canal de
expresión de todos los sectores de la comunidad universitaria, en un proceso
interactivo que posibilita la recepción de las demandas de la sociedad en que
está inserta” (Res, Nº 190/98-CS - Art. 1º
Anexo 1-Misión de la Radio). Esta postulación se reafirma con los
objetivos de la Radio que fija el Art. 2º que expresa que ésta “procura
transformarse en la voz de una Universidad abierta a la gente y a su servicio;
un centro de concurrencia de distintas extracciones políticas, económicas y
sociales, donde imperen el ejercicio de la ética, la igualdad de oportunidades,
la libertad de expresión, la tolerancia, el pluralismo y la participación
activa; el ámbito natural para la difusión de las expresiones culturales del
medio y el privilegio de la información objetiva, la reflexión, la generación
de actitudes críticas y el impulso de conductas solidarias”. La Res. Nº
228/99-CS, que complementa a la Res. Nº 190/98, ratifica en su Anexo 1 - Art.
1º y 2º la misión y objetivos de la
Radio, agregando la integración de la Comisión Asesora y sus funciones. Las
normas reseñadas precedentemente llevan a concluir que si bien el cargo de
Director de la Radio Universidad ha perdido el carácter “político” que le
otorgaba las Res. Nº 25/94 y 277/94, por las nuevas misiones y
objetivos expresados, persiste la
provisoriedad de su duración que se extiende mientras dura la gestión del
Rector que proponga su nombramiento (Res. N 190/98 - Art. 4º Anexo I y Res. Nº 228/99).
Esta Asesoría Jurídica ya tuvo oportunidad de expedirse a solicitud de la
Secretaría de Extensión Universitaria con relación a la duración del mandato
del Director de la Radio, advirtiendo que no existe ningún impedimento jurídico
para que el Consejo Superior -de creerlo conveniente- modifique la duración de
la vigencia del Director de Radio, otorgándosele la estabilidad del personal
permanente.”
Que a fs. 262 vuelta, el Sr.
Secretario del Consejo Superior solicita Dictamen al Abog. Guillermo Martinelli
sobre los posibles derechos adquiridos por la Directora de Radio Universidad,
en virtud de los antecedentes obrantes en las actuaciones, para definirla como
personal “político” o “de planta”.
Que
en respuesta a ello, a fojas 263/266 de las actuaciones de referencia, el Abog.
Martinelli expresa:
“Que en respuesta
a su consulta sobre los posibles derechos adquiridos de la Directora de Radio
Universidad, en virtud de los antecedentes obrantes en las actuaciones para
definirla como personal “político” o de “planta”, cabe efectuar las siguientes
consideraciones: En virtud de las nuevas Resoluciones administrativas que se
encuentran en vigor (190/98 y 228/99), el Director de la Radio Universidad ha
variado su función social, teniendo ahora nuevos objetivos que no se compadecen
si se lo considera al cargo que ejerce como un cargo político. El cambio de
perfil perseguido por las nuevas resoluciones administrativas dictadas, tanto
en la emisora como en su Director, obliga necesariamente a evolucionar sobre la
naturaleza del cargo de aquel quien dirigirá la radio. De considerarse la
continuación del cargo de Director de la Radio como “político”, se podría hacer
difícil el cumplimiento de los objetivos fijados en las resoluciones 190/98 y
228/99 respecto de ser la radio “un canal
de expresión de todos los sectores de la comunidad universitaria”, “procurando
transformarse en la voz de una
Universidad abierta a la gente y a su servicio”, y sobre todo “un centro de
concurrencia de distintas extracciones políticas, económicas y sociales donde
imperen ... la libertad de expresión, el pluralismo, y el privilegio de la
información objetiva”. A diferencia de lo que ocurría estando en vigencia la
Resolución 277/94 (ahora derogada) donde los objetivos perseguidos por el
Director de la emisora radicaban en acompañar la gestión de las Autoridades
Superiores que lo designaban, siendo los mismos encargados de ejecutar las
políticas que la administración definía, se hacía necesario que quienes cubrían
el cargo de Director no se hallaren en planta permanente, porque de lo
contrario no se podría perseguir los objetivos planteados, siendo que éstos
solo debían responder a aquel que los había instituido en el cargo. Actualmente
la situación es claramente diferente, habiéndose modificado tanto los objetivos
generales de la emisora, como el perfil perseguido en su Director, se debe
acompañar tal cambio de perspectiva considerando que el Director de la emisora
debe ser personal de planta permanente y no político. Que el Consejo Superior
de la Universidad, ha tomado nota de esa realidad que ha invadido, para bien
del país, la eliminación de la dependencia política de los agentes, que prestan
servicios en el Estado y en una muestra valiente y señera ha impregnado de juridicidad apropiada la
realidad política de sus claustros y también del ámbito de apoyo y extensión de
la Universidad. Que en consonancia con ello se ha dictado la Resolución CS N0
111/03 del 26 de mayo de 2.003, que es de cumplimiento obligatorio y
abarca a todos los agentes. Que por el art. 3º de dicha norma, el cargo de la
Directora y demás agentes de la Radio de la Universidad, deben revistar en
planta permanente. Que la resolución comprende el puesto de los agentes de la
radio en general lo que incluye a la directora que participa de la naturaleza
propia del encuadre del articulo y de su temporalidad abarcativa, toda vez que
al dictado de la resolución la directora ya desempeñaba ese cargo. Que es de
hacer notar que la directora registra en su cargo la Categoría 11 del Escalafón
para el Personal de Apoyo Universitario, conforme las Resoluciones CS Nº 509/98
y R.Nº 140/01 y 284/04 y con partida individual de planta permanente (Res.CS
Nº162/02). Que la directora de la radio accede por concurso a su cargo y con la
modalidad que se viene observando sin solución de continuidad hasta el dictado
de la Resolución CS N0 111/03. Que con el análisis armónico de la
política universitaria señalado al inicio y de las normativas emanadas de las
autoridades estatutarias se colige que el cargo de la directora de la radio es
un cargo que se encuentra en planta permanente, solo debe registrarse como tal
con la categoría 11 del Escalafón del P.A.U., toda vez que la norma operativa
del art.3º de la mentada Resolución CS N0111/03 así lo
dispone de pleno derecho, habiéndole otorgado a la directora ese derecho desde
el dictado de la norma. Que la resolución
mencionada ha significado una clara voluntad política del mas alto nivel
gubernativo de la Universidad de modificar las situaciones preexistentes del personal transitorio, interino
o contratado y reconvertirlos, de pleno derecho, en personal de planta
permanente, respetando la categoría de origen. Esa decisión y el instrumento
jurídico, causó estado desde la creación del instrumento, por lo que lo
señalado en el parágrafo anterior se encuentra ya incorporado en los derechos
de la directora y en la vigencia del “status” que la universidad dispuso.
Concluyo señalando que a la directora debe considerársela como personal de
planta permanente y adecuar lo pertinente en las registraciones conforme lo
dispone la Resolución CS N0111/03.”
Que se comparte
con las opiniones jurídicas transcriptas precedentemente.
Por ello y atento a lo aconsejado por la COMISIÓN DE
INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO de este Cuerpo, mediante Despacho Nº 205/05,
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
(en Cuarto Intermedio de su
Vigésimoprimera Sesión Ordinaria del 20/12/05)
R E S U E L V E:
ARTÍCULO
1º.- Disponer que la Sra. María Margarita COUTO pase a revistar en Planta
Permanente, Categoría 11 del Escalafón
para el Personal de Apoyo Universitario, para continuar cumpliendo funciones de
Directora de LRK 317 – Radio Universidad Nacional de Salta.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese con copia a: Sra. Rectora,
Secretaría de Extensión Universitaria, Radio Universidad, Sra. Couto, Dirección
General de Personal, Obra Social, UAI y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a
Dirección General de Personal a sus efectos. Asimismo, publíquese en el boletín
oficial de esta universidad.-
RSR
PROF. JUAN A. BARBOSA - ING. STELLA M. PÉREZ DE BIANCHI