SALTA,
26/12/05
Expediente Nº 4.848/05.-
RESOLUCIÓN CS Nº 552/05.-
VISTO estas
actuaciones por las cuales la Srta. María Eugenia MURO, Auxiliar Docente de
2da. Categoría de la Facultad de Humanidades, solicita el pago del adicional
establecido por el Decreto PEN 1610/93, y
CONSIDERANDO:
Que
Decanato de la
mencionada Facultad, a través de la Resolución Nº 1194/05, autoriza la
liquidación del citado adicional a
favor de la alumna MURO, a partir del 1º de agosto de 2005.
Que a fojas 8 de las actuaciones de
referencia, el Director General de Personal expresa: “Que
el Dcto 1610/93 – ANEXO II - CONDICIONES NECESARIAS - APARTADO A.3. establece:
“Los alumnos que se desempeñen como ayudantes, deberán haber aprobado la
materia en la que se desempeñan como auxiliar con una calificación mayor de
SEIS (6) y haber aprobado al menos DOS (2) materias en el cuatrimestre
anterior al ejercicio de la ayudantía”. Por lo tanto, lo detallado en fs. 3
y 4 – CERTIFICADO DE ESTUDIOS DE LA FACULTAD - no condice con lo estipulado en
el párrafo anterior; además en dicho certificado falta firma de la autoridad
competente. Por lo expuesto no corresponde dar curso a la liquidación del
citado Adicional.”
Que al respecto, la Sra. Secretaria de
la Facultad de Humanidades solicita interpretación de la situación planteada en
los siguientes términos:
“Sres. Miembros de la Com. De Interpretación y
Reglamento
Consejo Superior:
Remito
las presentes actuaciones para su consideración solicitando interpretación de
lo establecido en el Dcto. Nº 1610-03, respecto de la situación que se plantea
con la autorización otorgada para la
percepción de los beneficios del mencionado Decreto, a la alumna de esta
Facultad, María Eugenia Muro. Efectivamente, la letra del citado Decreto, cuando
reglamenta el beneficio para los auxiliares alumnos expresa lo que indica el
Director General de Personal a Fs. 8. Sin embargo, en el
entendimiento de que la alumna Muro reúne los requisitos allí establecidos, se
emite la autorización correspondiente, por cuanto el reglamento establece que
para acogerse a dicho beneficio, los alumnos deben tener aprobada la asignatura
para la que fueron designados con una calificación mayor de 6 (seis), requisito
que cumple la alumna por tener aprobada la asignatura “Historia Contemporánea”
con una calificación de 7 (siete). El otro requisito indica que deben tener dos
materias aprobadas en el cuatrimestre anterior al de la designación: la alumna
registra aprobadas las asignaturas: “Historia Contemporánea” e “Historia Argentina III”, en el periodo solicitado. Lo
que no establece la letra del Decreto -por lo tanto no fue tenido en cuenta- es
que la materia motivo de la designación no puede ser una de las dos asignaturas
que se deben tener aprobadas en el cuatrimestre anterior al de la designación,
situación que resulta observada por el Director de Personal, quien informa que
no corresponde dar curso a la liquidación del mencionado adicional. Por lo
expuesto, solicito la intervención de esa Comisión y si correspondiere del
Consejo Superior, con la finalidad de
dejar debidamente aclarada esta situación para el presente caso y otros
similares que pudieren presentarse”.
Que este Cuerpo comparte los criterios expuestos por la Sra. Secretaria de la Facultad de Humanidades.
Por ello y atento a lo
aconsejado por la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO de este Cuerpo,
mediante Despacho Nº 197/05,
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
(en Cuarto
Intermedio de su Vigésimoprimera Sesión Ordinaria del 20/12/05)
R E S U E L V E:
ARTÍCULO
1º.- Interpretar que las dos materias requeridas por el Decreto PEN 1610/93
incluye a la asignatura motivo de la designación, por lo que corresponde la
liquidación y pago del citado adicional a la alumna María Eugenia MURO.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese con copia a: Sra. Rectora,
Facultad de Humanidades, alumna MURO, Dirección General de Personal, UAI y
Asesoría Jurídica. Cumplido siga a Dirección General de Personal para su toma
de razón y demás efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta
universidad.-
RSR
PROF. JUAN A. BARBOSA - ING. STELLA M. PÉREZ DE BIANCHI