SALTA,
26/12/05.-
Expedientes Nros. 2.512/96 y 11.027/04.-
RESOLUCIÓN CS Nº 551/05.-
VISTO
las presentes actuaciones, y en particular lo tratado en expediente Nº
11.027/04, en el cual el Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Naturales
solicita a este Cuerpo considere la ausencia normativa en el Título VIII del
Estatuto de esta Universidad, en lo referido al “cese de mandato de los
consejeros”, y
CONSIDERANDO:
Que entre los considerando de la Resolución CDNAT-2005-0148, se destaca que:
“...Analizadas
las presentes actuaciones, caben formular las siguientes aclaraciones, a la luz
del Estatuto de la Universidad Nacional de Salta: a) La Lic. Rebeca Acosta ha sido
electa Consejera Titular para el Consejo Directivo de esta Facultad al momento
de revistar como Jefe de Trabajos Prácticos, regular, —Dedicación Semiexclusiva
— y por ende pertenece al Estamento Docente de Auxiliares de la Docencia, por
lo que está habilitada en pleno derecho según Arts. 155 y 156. La Duración de
este mandato es de dos años, según Art. 110. b) En carácter representativo,
surge a partir de que su designación como Consejera se origina a través del
sufragio mediante elecciones, por las cuales, la mayoría del cuerpo electoral
ha expresado su voluntad soberana DERIVANDO EN ELLA LA REPRESENTACIÓN DEL
ESTAMENTO DE AUXILIARES DE DOCENCIA POR EL TIEMPO ESTATUTARIO QUE DURA EL
MANDATO. En consecuencia, permanecer hasta el fin del mandato, es una DECISIÓN
INMANENTE A LA REPRESENTANTE. Intrínsecamente denota su compromiso y respeto a
la voluntad del electorado al que legítimamente representa y trasciende hechos
ulteriores que pudieran cambiar su categoría docente. Que el Art. 98 legisla
sobre el modo de cubrir las vacantes, pero no sobre las causas que las
originan, menos aún sobre el CESE DE REPRESENTACION. c) La tónica de la
pretensión de PROSCRIPCION de los firmantes sobre la representación de la Lic.
Acosta, deja inerme el derecho de haber sido electa democráticamente y conculca
el derecho constitucional al trabajo, ¿porqué no acceder a otro cargo por la
vía del concurso, dentro de su
estamento?, ya que para nada existe un cambio de ESTAMENTO. A todas luces se
infiere que el Art. 142 establece pertenencia y no representatividad y, en
consecuencia disentimos con el Dictamen de Asesoría Jurídica. Por lo expuesto,
esta Comisión aconseja: 1) Avalar el status de la Consejera Norma Rebeca Acosta
como representante del Estamento Docente de Auxiliares de Docencia, como así
también su activa participación y abundante productividad en este Consejo
Directivo. 2) Rechazar la pretensión de los firmantes de la nota de fa. 1—2 y 3
al plantear como una irregularidad en la constitución del Consejo Directivo la
participación de la Consejera Norma Rebeca Acosta. 3) Elevar las presentes
actuaciones al Consejo Superior solicitando se considere la ausencia normativa
en el Capitulo VIII del Estatuto de la Universidad Nacional de Salta en lo
referido al tema CESACION DE MANDATO”.
Que este Cuerpo
interpreta que debe respetarse la duración de mandatos establecidos en el
Estatuto Universitario, aún
cuando en el transcurso de la duración del mismo, se incluyesen en el padrón de
un estamento distinto a aquél en el que resultaron electos originalmente.
Por ello y atento a lo
aconsejado por la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO de este Cuerpo,
mediante Despacho Nº 199/05,
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
(en Cuarto
Intermedio de su Vigésimoprimera Sesión Ordinaria del 20/12/05)
R E S U E L V E:
ARTÍCULO
1º.- Modificar el Artículo 18º del Reglamento Electoral General de la
Universidad Nacional de Salta, aprobado mediante Resolución CS Nº 141/96,
agregando el siguiente texto: “...Los consejeros electos por un determinado
estamento durarán en su mandato el tiempo establecido en los artículos 97 y 110
del Estatuto Universitario, aún cuando en el transcurso de la duración del
mismo, se incluyesen en el padrón de un estamento distinto a aquél en el que
resultaron electos originalmente”.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese con copia
a: Sra. Rectora, Facultades, Sedes Regionales, IEM, Secretarías, Consejo de
Investigación, UAI y Asesoría Jurídica. Cumplido siga a la Facultad de Ciencias
Naturales a sus efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta
universidad.-
RSR
PROF. JUAN A. BARBOSA - ING. STELLA
M. PÉREZ DE BIANCHI