SALTA,
26/12/05.-
Expediente N° 16.071/03.-
RESOLUCIÓN
CS Nº 550/05.-
VISTO las presentes actuaciones por
las cuales se tramita el llamado a concurso interno de antecedentes y oposición
para cubrir un (1) cargo de JEFE DE DIVISIÓN DE MESA DE ENTRADAS Y SALIDAS,
categoría 8 del Agrupamiento Administrativo, con dependencia jerárquica de la
Dirección Administrativa Contable del CONSEJO DE INVESTIGACIÓN, y
CONSIDERANDO:
El
Recurso de Reconsideración con Jerárquico en Subsidio presentado por la
postulante Noemí Elizabeth MARRUPE en contra de la Resolución R Nº 510/05, el
cual fue rechazado mediante el Artículo 3º de la Resolución Rectoral Nº 928/05.
Que
corresponde a este Cuerpo entender sobre el Recurso Jerárquico en subsidio
presentado.
Que a fs. 342 de las actuaciones de
referencia, la Dirección de Asesoría Jurídica emite Dictamen Nº 8208 el que
expresa:
“Las presentes actuaciones vienen a este Servicio
Jurídico a fin que el mismo dictamine respecto de los recursos de
reconsideración en contra de la Res. Rectoral Nº 510/05 interpuestos por Carlos
Raúl Liendro y Noemí Marrupe. Al estar presentados en debido tiempo, corresponde su
análisis por parte de este Servicio Jurídico. Manifiesta
la Sra. Marrupe que debe reconsiderarse la Resolución Rectoral Nº 510/05
en el marco de las impugnaciones por ella presentadas anteriormente y que en copia
acompaña. Analizada su presentación, se adviene que la presentante no aporta
elementos nuevos para modificar lo resuelto por el Sra. rectora mediante
Resolución N0 510/05, por lo que corresponde rechazar el recurso de
reconsideración interpuesto por la postulante Marrupe”.
Que este Cuerpo comparte con la opinión formulada por el
servicio jurídico de esta Universidad.
POR ELLO y teniendo en cuenta lo
aconsejado por la Comisión de Interpretación y Reglamento, mediante Despacho Nº
196/05,
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE
SALTA
(en Cuarto Intermedio de su 21º
Sesión Ordinaria del 20 de diciembre del 2005)
R E S U E L V E :
ARTÍCULO
1º.- Rechazar el Recurso Jerárquico interpuesto por la Srta. Noemí Elizabeth
MARRUPE, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Notificar a la
Srta. Marrupe de lo dispuesto por el Artículo 32 de la Ley de Educación
Superior que dice:
“Contra las resoluciones definitivas de las instituciones universitarias
nacionales, impugnadas con fundamento en la interpretación de las leyes de la
Nación, los estatutos y demás normas internas, sólo podrá interponerse recurso
de apelación ante la Cámara Federal de apelaciones con competencia en el lugar
donde tiene su sede principal la institución universitaria.”
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese copia a:
Sra. Rectora, Facultades, Consejo de Investigación, Srta. Marrupe, abogada
patrocinante, Dirección General de Personal, Unidad de Auditoría Interna y
Asesoría Jurídica. Cumplido, siga al Consejo de Investigación para su toma de
razón y demás efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta
Universidad.-
RSR
PROF. JUAN A. BARBOSA - DR. CARLOS
A. CADENA