SALTA, 26/12/05.-

Expediente N° 16.071/03.-

RESOLUCIÓN CS Nº 550/05.-

            VISTO las presentes actuaciones por las cuales se tramita el llamado a concurso interno de antecedentes y oposición para cubrir un (1) cargo de JEFE DE DIVISIÓN DE MESA DE ENTRADAS Y SALIDAS, categoría 8 del Agrupamiento Administrativo, con dependencia jerárquica de la Dirección Administrativa Contable del CONSEJO DE INVESTIGACIÓN, y

            CONSIDERANDO:

El Recurso de Reconsideración con Jerárquico en Subsidio presentado por la postulante Noemí Elizabeth MARRUPE en contra de la Resolución R Nº 510/05, el cual fue rechazado mediante el Artículo 3º de la Resolución Rectoral Nº 928/05.

Que corresponde a este Cuerpo entender sobre el Recurso Jerárquico en subsidio presentado.

Que a fs. 342 de las actuaciones de referencia, la Dirección de Asesoría Jurídica emite Dictamen Nº 8208 el que expresa:

Las presentes actuaciones vienen a este Servicio Jurídico a fin que el mismo dictamine respecto de los recursos de reconsideración en contra de la Res. Rectoral Nº 510/05 interpuestos por Carlos Raúl Liendro y Noemí Marrupe. Al estar presentados en debido tiempo, corresponde su análisis por parte de este Servicio Jurídico. Manifiesta la Sra. Marrupe que debe reconsiderarse la Resolución Rectoral Nº 510/05 en el marco de las impugnaciones por ella presentadas anteriormente y que en copia acompaña. Analizada su presentación, se adviene que la presentante no aporta elementos nuevos para modificar lo resuelto por el Sra. rectora mediante Resolución N0 510/05, por lo que corresponde rechazar el recurso de reconsideración interpuesto por la postulante Marrupe”.

            Que este Cuerpo comparte con la opinión formulada por el servicio jurídico de esta Universidad.

POR ELLO y teniendo en cuenta lo aconsejado por la Comisión de Interpretación y Reglamento, mediante Despacho Nº 196/05,

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en Cuarto Intermedio de su 21º Sesión Ordinaria del 20 de diciembre del 2005)

R E S U E L V E :

 

ARTÍCULO 1º.- Rechazar el Recurso Jerárquico interpuesto por la Srta. Noemí Elizabeth MARRUPE, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Notificar a la Srta. Marrupe de lo dispuesto por el Artículo 32 de la Ley de Educación Superior que dice: “Contra las resoluciones definitivas de las instituciones universitarias nacionales, impugnadas con fundamento en la interpretación de las leyes de la Nación, los estatutos y demás normas internas, sólo podrá interponerse recurso de apelación ante la Cámara Federal de apelaciones con competencia en el lugar donde tiene su sede principal la institución universitaria.”

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese copia a: Sra. Rectora, Facultades, Consejo de Investigación, Srta. Marrupe, abogada patrocinante, Dirección General de Personal, Unidad de Auditoría Interna y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga al Consejo de Investigación para su toma de razón y demás efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta Universidad.-

RSR

PROF. JUAN A. BARBOSA - DR. CARLOS A. CADENA