S
ALTA, 26/12/05.-
Expediente Nº 12.308/03.-
RESOLUCIÓN CS Nº 548/05.-
VISTO las presentes actuaciones y,
en particular la Resolución CD Nº 395/04, por la cual se establece que los
postulantes inscriptos en el concurso público de antecedentes y oposición para
cubrir dos (2) cargos de Auxiliar Docente de Primera Categoría con Dedicación
Semiexclusiva para el Servicio de Orientación y Tutoría de la Facultad de
Ciencias de la Salud, deberán presentar un Proyecto de Trabajo que contemple la
misión y funciones establecidas en la citada resolución, y
CONSIDERANDO:
Que
la Lic. Elizabeth MATUS presenta Recurso de Reconsideración con Jerárquico en
Subsidio en contra del mencionado acto administrativo, el cual fue rechazado
por el Consejo Directivo de la Facultad, mediante Resolución Nº 100/05.
Que
a fs. 76 de las actuaciones de referencia, toma intervención la Dirección de
Asesoría Jurídica quien mediante Dictamen 7852 expresa: “Con relación a la consulta formulada, respecto a la
suspensión de ejecutoriedad interpuesta por la Sra. Elizabeth Matus, basado en
que no resulta posible presentar un “proyecto de trabajo” en el cual se
contemplen misiones y funciones para el cargo de Auxiliar Docente de 1ª
categoría para el Servicio de orientación y Tutoría, por cuanto las misiones y
funciones de tal servicio se encuentran en análisis y estudio del Consejo
Directivo y obstaría a concretar un proyecto de trabajo sobre misiones y
funciones aún no concretadas. El planteo que formula la peticionante requiere
una consideración académica, por cuanto esta Asesoría Jurídica no tiene
competencia para dilucidar si la falta de una estructura académica definitiva
de la Facultad impide la formulación de un “proyecto de trabajo” a los
postulantes. Por ello, si desde la perspectiva académica no resulta posible
elaborar un proyecto de trabajo que no se sustente en estructuras académicas definitivas,
deberá suspenderse el concurso o requerir un proyecto de trabajo tentativo a
los postulantes, en base a la situación académica actual de la Facultad”.
Que en la Resolución Nº 395/04 del
Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias de la Salud ya se establecen las
misiones y funciones de los cargos a cubrir y que aún sigue vigente la
resolución Nº 191/99, en donde se especifican objetivos y actividades de la
tutoría.
Por ello y atento a lo aconsejado por la
COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO de este Cuerpo, mediante Despacho Nº
187/05,
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
(en Cuarto Intermedio de su
Vigésimoprimera Sesión Ordinaria del 20/12/05)
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- Rechazar el Recurso
Jerárquico interpuesto por la Lic. Elizabeth MATUS en contra de la Resolución
Nº 395/04 del Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias de la Salud, por las
razones expuestas en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2°.-
Notificar a la Lic. MATUS de lo dispuesto por el Artículo 32 de la Ley de
Educación Superior que dice: “Contra las resoluciones definitivas de las
instituciones universitarias nacionales, impugnadas con fundamento en la
interpretación de las leyes de la Nación, los estatutos y demás normas
internas, sólo podrá interponerse recurso de apelación ante la Cámara Federal
de apelaciones con competencia en el lugar donde tiene su sede principal la
institución universitaria.”
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese con copia a: Sra. Rectora,
Facultad de Ciencias de la Salud, Lic. Matus, UAI y Asesoría Jurídica. Cumplido
siga a la Facultad de Ciencias de la Salud a sus efectos. Asimismo, publíquese
en el boletín oficial de esta universidad.-
RSR
PROF. JUAN A. BARBOSA - ING. STELLA M. PÉREZ DE BIANCHI