SALTA,
22/12/05.-
Expediente
N° 2.524/04.-
RESOLUCIÓN CS Nº 540/05.-
VISTO estas
actuaciones por las cuales la Lic. Mercedes Amiel GILOBERT de CUGAT realiza una
presentación obrante a fs. 112/115, por las cuales manifiesta haber interpuesto
Recurso de Reconsideración en contra de la Resolución Cs Nº 266/05; y
CONSIDERANDO:
Que
Dirección de Asesoría Jurídica expresa:
“Las presentes actuaciones vienen a consideración de este Servicio Jurídico
a fin que el mismo dictamine respecto de la presentación obrante a fs. 112/115
de autos realizada por la Lic. Mercedes Gilobert de Cugat, al notificarse de la
Res. CS N0 439/05.
Adjunta a su presentación la
Lic. Gilobert documentación tendiente a acreditar que su recurso de
reconsideración en contra de la Res. CS N2 266/05 ingresó vía fax el
día 29/8/05, por lo que fue interpuesto en término. Entre la documentación que
adjunta se encuentra un ticket de una cabina telefónica donde consta que el día
29/8/05 hubo una comunicación al Tel N2 4255403, argumentando al
presentante que allí fue enviado el fax. Realizadas las averiguaciones correspondientes, se
constató que el número que consta en el tícket de la cabina telefónica
(4255403) pertenece al Decano de la Facultad de Ciencias de la Salud, y no a un
fax. Asimismo, del reporte de transmisión aportado por la
presentante no surge el número de teléfono al cual haya arribado el fax. Cabe
también señalar como otro dato, que el horario del reporte de transmisión
(20.40) no es el mismo que el que consta en el ticket acompañado -del que
surgen dos llamadas al Nº 4255403- (hs. 20.30 y 20.32), por lo que al no
demostrar la Lic. Gilobert la veracidad de sus dichos, corresponde rechazar su
presentación”.
Por ello
y atento a lo aconsejado por la Comisión de Interpretación y Reglamento,
mediante Despacho Nº 194/05,
EL CONSEJO SUPERIOR DE
LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
(en Cuarto Intermedio de su 21º
Sesión Ordinaria del 20 de diciembre de 2005)
R E S U E L V E :
ARTÍCULO
1º.- Rechazar la presentación de la Lic. Mercedes Amiel GILOBERT de CUGAT, por
las razones expuestas en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese con copia
a: Sra. Rectora, Facultad de Ciencias de la Salud, Lic. Mercedes
Gilobert, Abog. Clara Gilobert, UAI y
Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a la Facultad de Ciencias de la Salud
a sus efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta Universidad.-
RSR
PROF. JUAN A. BARBOSA - ING. STELLA
M. PÉREZ DE BIANCHI