SALTA, 19/12/05.-

Expediente Nº 22.062/05.-

            VISTO estas actuaciones, por las cuales la Sra. Directora del INSTITUTO DE EDUCACIÓN MEDIA TARTAGAL, Prof. Susana Gómez, solicita la designación de la Bioq. Alicia Margarita FERNÁNDEZ de VOEFFREY como nueva Directora de esa Unidad, en virtud de lo aprobado por el Consejo Asesor de ese Instituto en fecha 02/11/05, y       

            CONSIDERANDO:

           

Que en virtud de presentaciones realizadas por consejeros asesores, docentes, alumnos y auxiliares del IEM – Tartagal, se dio intervención a Asesoría Jurídica de esta Universidad, quien emite Dictamen Nº 8426 que expresa:

“Vienen a este Servicio nuevamente las presentes actuaciones a fin que el mismo dictamine respecto de las presentaciones de fs. 44 a 48 de autos. Asimismo se consulta respecto de la factibilidad que el Consejo Asesor eleve como propuesta a los dos candidatos en cuestión (fs. 48 vta).

1.-      Obra a fs. 44/45 nota mediante la cual un grupo de consejeros y docentes del IEM Tartagal realizan impugnaciones al dictamen N0 8386 emitido por este Servicio Jurídico en el presente expediente. En este sentido manifiestan que el citado dictamen sostiene la vigencia del Reglamento de Funcionamiento del Consejo Asesor del IEM Tartagal- Res. 68 bis95. Que dicho reglamento se enmarca en la Res. CS N0 313/91, dictada en la etapa de normalización del IEM Tartagal, por lo que consideran los presentantes que superada la etapa de normalización el IEM se rige por la Res CS 114/90, por lo que con la derogación de la resolución dictada para la etapa de normalización quedó derogado el reglamento de funcionamiento del Consejo Asesor del IEM Tartagal.

A fs. 46/48 rola presentación efectuada por el Sr. Vice Director a cargo de la Dirección del IEM Tartagal, de la que se desprende que el proceso de normalización establecido por Res. CS N0 313/91 se extendió hasta fines del año 1997. Que el Reglamento de Funcionamiento del Consejo Asesor del IEM Tartagal, Res. 68 Bis-95 establece en su art. 32 que Las disposiciones de este reglamento no podrán ser alteradas ni derogadas por resolución sobre tablas, sino mediante un proyecto que deberá tener tramitación regular y ser aprobado por los dos tercios”. Que una vez normalizada la Institución el Consejo Asesor sesiona -hasta la fecha- con el Reglamento de funcionamiento aprobado por Res. 68 bis 95.

II. - Con relación a lo consultado, este Servicio Jurídico considera lo siguiente:

·          Es un principio general aplicable a todo cuerpo colegiado, que el presidente del mismo tiene atribuciones de desempatar, caso contrario estaría imposibilitada la decisión por parte del órgano colegiado en caso de un empate. En el presente caso, al cuestionarse la aplicación del Reglamento de Funcionamiento del Consejo Asesor del IEM Tartagal, por analogía se puede recurrir al Reglamento de Funcionamiento del Consejo Superior, que establece claramente que el Rector vota en caso de empate.

·          Debe dejarse en claro que el Consejo Superior es el órgano decisor en la elección del Director del IEM, y que la propuesta elevada por el Consejo Asesor no es vinculante por cuanto, de existir razones fundadas, el Consejo Superior puede apartarse o rechazar la propuesta elevada.

·          Ahora bien, en el presente caso, y conforme se desprende de la información obrante en autos, no hubo por parte del grupo de consejeros que postularon a la Prof. Esper para el cargo de Directora, oposición a la aplicación del Reglamento de Funcionamiento del Consejo Asesor del IEM Tartagal - Res 68 bis.95, por haber perdido el mismo vigencia. Por e! contrarío, hubo consentimiento a la aplicación del mismo, por lo que todo cuestionamiento posterior resulta tardío. A ello debe sumarse que dicho reglamento continuó aplicándose aún con posterioridad a la derogación de la Res CS 313/91, marco en el cual se dictó dicha reglamentación, por lo que a la fecha el mismo resulta vigente, ratificándose en consecuencia el dictamen de este Servicio Jurídico Nº 8386.

·          En lo que respecta a lo planteado por el grupo de consejeros referidos a la inhabilidad e imparcialidad de la Prof. Susana Gómez para desempatar, habida cuenta que la misma favoreció con su voto a la candidata que ejercía las funciones de Vice Directora en el periodo de su gestión, cabe mencionar que no existió con anterioridad a la reunión del Consejo Asesor impugnación alguna de parte de los consejeros a fin que la citada docente se abstuviera de votar, a más de señalar que dicha causal no está prevista dentro de las establecidas por la ley a los fines de plantear la recusación.

·          En lo que respecta finalmente a lo consultado sobre la posibilidad de elevar dos propuestas al Consejo Superior esto no resulta legalmente posible por cuanto la normativa aplicable al caso no considera esta posibilidad.

III.- En lo que respecta al resto de las presentaciones obrantes en autos -fs. 49/50 y 51/52-, las mismas no hacen más que reiterar argumentos esgrimidos en autos y analizados oportunamente.

En cuanto a la presentación obrante a fs. 53 de autos del Sr, Pablo Payo, y en particular la manifestación referida a que la Prof. Fernández de Voeffrey no cumple con los requisitos para acceder al cargo de Director del IEM no tiene asidero, por cuanto los requisitos para acceder al cargo fueron expresamente aclarados en la reunión de Consejo Asesor que tuvo por finalidad la elevación de la propuesta al Consejo Superior a los fines de elegir Director, sin que medie objeción en este sentido. En lo demás, no resulta posible, por cuanto la normativa para la elevación de la propuesta está claramente establecida en la normativa propia de los IEM.”

Que este Cuerpo interpreta que lo actuado por el referido Consejo Asesor se encuadra en lo establecido por el Reglamento de Funcionamiento del Instituto, aprobado por Resolución CS N° 114/90.

Que la profesional propuesta cumple con los requisitos establecidos por la referida norma.

            Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO de este Cuerpo, mediante Despacho N° 201/05,

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Vigésimoprimera Sesión Ordinaria del 15 de Diciembre de 2005)

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1º.- No hacer lugar a las presentaciones efectuadas por consejeros, docentes y alumnos del INSTITUTO DE EDUCACIÓN MEDIA – Tartagal en contra de la decisión del referido Consejo Asesor (obrantes en estas actuaciones), por las razones expuestas en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Designar a la Bioq. Alicia Margarita FERNÁNDEZ de VOEFFREY en el cargo de Directora del INSTITUTO DE EDUCACIÓN MEDIA – TARTAGAL, a partir de la efectiva toma de posesión de funciones y por el término de tres (3) años, conforme lo establece el Artículo 2º del Reglamento de Funcionamiento de los IEM, aprobado por Resolución CS Nº 114-90.

ARTÍCULO 3º.- Imputar el presente gasto en la respectiva partida individual del Presupuesto  del mencionado Instituto.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese con copia a: Sra. Rectora, IEM- Tartagal, Bioq. Fernández de Voeffrey, Dirección General de Personal, Obra Social, UAI y Asesoría Jurídica. Cumplido siga al IEM – Tartagal para su toma de razón y demás efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta universidad.-

RSR

PROF. JUAN A. BARBOSA - ING. STELLA M. PÉREZ DE BIANCHI