Expediente
Nº 22.062/05.-
VISTO
estas actuaciones, por las cuales la Sra. Directora del INSTITUTO DE EDUCACIÓN
MEDIA TARTAGAL, Prof. Susana Gómez, solicita la designación de la Bioq. Alicia
Margarita FERNÁNDEZ de VOEFFREY como nueva Directora de esa Unidad, en virtud
de lo aprobado por el Consejo Asesor de ese Instituto en fecha 02/11/05, y
CONSIDERANDO:
Que
en virtud de presentaciones realizadas por consejeros asesores, docentes,
alumnos y auxiliares del IEM – Tartagal, se dio intervención a Asesoría Jurídica
de esta Universidad, quien emite Dictamen Nº 8426 que expresa:
“Vienen a
este Servicio nuevamente las presentes actuaciones a fin que el mismo dictamine
respecto de las presentaciones de fs. 44 a 48 de autos. Asimismo se consulta
respecto de la factibilidad que el Consejo Asesor eleve como propuesta a los
dos candidatos en cuestión (fs. 48 vta).
1.- Obra a fs. 44/45 nota mediante la cual un grupo de consejeros y
docentes del IEM Tartagal realizan impugnaciones al dictamen N0 8386
emitido por este Servicio Jurídico en el presente expediente. En este sentido
manifiestan que el citado dictamen sostiene la vigencia del Reglamento de
Funcionamiento del Consejo Asesor del IEM Tartagal- Res. 68 bis95. Que dicho
reglamento se enmarca en la Res. CS N0 313/91, dictada en la etapa
de normalización del IEM Tartagal, por lo que consideran los presentantes que
superada la etapa de normalización el IEM se rige por la Res CS Nº 114/90,
por lo que con la derogación de la resolución dictada para la etapa de
normalización quedó derogado el reglamento de funcionamiento del Consejo Asesor
del IEM Tartagal.
A fs. 46/48 rola presentación
efectuada por el Sr. Vice Director a cargo de la Dirección del IEM Tartagal, de
la que se desprende que el proceso de normalización establecido por Res. CS N0
313/91 se extendió hasta fines del año 1997. Que el Reglamento de
Funcionamiento del Consejo Asesor del IEM Tartagal, Res. 68 Bis-95 establece en
su art. 32 que “Las disposiciones de este reglamento no podrán ser
alteradas ni derogadas por resolución sobre tablas, sino mediante un
proyecto que deberá tener tramitación regular y ser aprobado por los dos
tercios”. Que una vez normalizada la Institución el Consejo Asesor sesiona
-hasta la fecha- con el Reglamento de funcionamiento aprobado por Res. 68 bis
95.
II. -
Con relación a lo consultado, este Servicio Jurídico considera lo siguiente:
·
Es
un principio general aplicable a todo cuerpo colegiado, que el presidente del
mismo tiene atribuciones de desempatar, caso contrario estaría imposibilitada
la decisión por parte del órgano colegiado en caso de un empate. En el presente
caso, al cuestionarse la aplicación del Reglamento de Funcionamiento del
Consejo Asesor del IEM Tartagal, por analogía se puede recurrir al Reglamento
de Funcionamiento del Consejo Superior, que establece claramente que el Rector
vota en caso de empate.
·
Debe
dejarse en claro que el Consejo Superior es el órgano decisor en la elección
del Director del IEM, y que la propuesta elevada por el Consejo Asesor no es
vinculante por cuanto, de existir razones fundadas, el Consejo Superior puede
apartarse o rechazar la propuesta elevada.
·
Ahora
bien, en el presente caso, y conforme se desprende de la información obrante en
autos, no hubo por parte del grupo de consejeros que postularon a la Prof.
Esper para el cargo de Directora, oposición a la aplicación del Reglamento de
Funcionamiento del Consejo Asesor del IEM Tartagal - Res 68 bis.95, por
haber perdido el mismo vigencia. Por e! contrarío, hubo consentimiento a la
aplicación del mismo, por lo que todo cuestionamiento posterior resulta tardío.
A ello debe sumarse que dicho reglamento continuó aplicándose aún con
posterioridad a la derogación de la Res CS 313/91, marco en el cual se dictó
dicha reglamentación, por lo que a la fecha el mismo resulta vigente,
ratificándose en consecuencia el dictamen de este Servicio Jurídico Nº 8386.
·
En
lo que respecta a lo planteado por el grupo de consejeros referidos a la
inhabilidad e imparcialidad de la Prof. Susana Gómez para desempatar, habida
cuenta que la misma favoreció con su voto a la candidata que ejercía las
funciones de Vice Directora en el periodo de su gestión, cabe mencionar que no
existió con anterioridad a la reunión del Consejo Asesor impugnación alguna de
parte de los consejeros a fin que la citada docente se abstuviera de votar, a
más de señalar que dicha causal no está prevista dentro de las establecidas por
la ley a los fines de plantear la recusación.
·
En
lo que respecta finalmente a lo consultado sobre la posibilidad de elevar dos
propuestas al Consejo Superior esto no resulta legalmente posible por cuanto la
normativa aplicable al caso no considera esta posibilidad.
III.- En
lo que respecta al resto de las presentaciones obrantes en autos -fs. 49/50 y
51/52-, las mismas no hacen más que reiterar argumentos esgrimidos en autos y
analizados oportunamente.
En
cuanto a la presentación obrante a fs. 53 de autos del Sr, Pablo Payo, y en
particular la manifestación referida a que la Prof. Fernández de Voeffrey no
cumple con los requisitos para acceder al cargo de Director del IEM no tiene
asidero, por cuanto los requisitos para acceder al cargo fueron expresamente
aclarados en la reunión de Consejo Asesor que tuvo por finalidad la elevación
de la propuesta al Consejo Superior a los fines de elegir Director, sin que
medie objeción en este sentido. En lo demás, no resulta posible, por cuanto la
normativa para la elevación de la propuesta está claramente establecida en la
normativa propia de los IEM.”
Que este Cuerpo interpreta que lo
actuado por el referido Consejo Asesor se encuadra en lo establecido por el
Reglamento de Funcionamiento del Instituto, aprobado por Resolución CS N°
114/90.
Que la profesional propuesta cumple
con los requisitos establecidos por la referida norma.
Por ello, en uso de las atribuciones
que le son propias y atento a lo aconsejado por la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y
REGLAMENTO de este Cuerpo, mediante Despacho N° 201/05,
EL CONSEJO
SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
(en su
Vigésimoprimera Sesión Ordinaria del 15 de Diciembre de 2005)
R E S U E L V E:
ARTÍCULO
1º.- No hacer lugar a las presentaciones efectuadas por consejeros, docentes y
alumnos del INSTITUTO DE EDUCACIÓN MEDIA – Tartagal en contra de la decisión
del referido Consejo Asesor (obrantes en estas actuaciones), por las razones
expuestas en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Designar a la
Bioq. Alicia Margarita FERNÁNDEZ de VOEFFREY en el cargo de Directora del
INSTITUTO DE EDUCACIÓN MEDIA – TARTAGAL, a partir de la efectiva toma de
posesión de funciones y por el término de tres (3) años, conforme lo establece
el Artículo 2º del Reglamento de Funcionamiento de los IEM, aprobado por
Resolución CS Nº 114-90.
ARTÍCULO 3º.- Imputar el presente gasto en la
respectiva partida individual del Presupuesto
del mencionado Instituto.
ARTÍCULO 4º.-
Comuníquese con copia a: Sra. Rectora, IEM- Tartagal, Bioq. Fernández de
Voeffrey, Dirección General de Personal, Obra Social, UAI y Asesoría Jurídica.
Cumplido siga al IEM – Tartagal para su toma de razón y demás efectos.
Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta universidad.-
RSR
PROF. JUAN A. BARBOSA - ING. STELLA M. PÉREZ DE
BIANCHI