SALTA, 21/11/05.-
Expediente Nº 21.019/04
RESOLUCION CS 496/05
VISTO las presentes actuaciones por
las cuales la Lic. María H. ROUBINEAU
solicita la anulación del concurso convocado para cubrir un cargo de
Profesor Regular TP4 con 12 UH de la
asignatura de “Artes Plásticas” de 1° Año del Instituto de Educación Media “·Dr. Arturo Oñativia”, y
CONSIDERANDO:
Que
la Lic. Roubineau entiende que se encuentra
comprendida en en lo establecido por el artículo 32
del Reglamento de Permanencia de los I.E.M., aprobado
por Res. CS N° 300/05.
Que
obra informe de la Dirección General de Personal sobre la situación de revista
de la citada docente.
Que
al respecto, la Sra. Rectora expresa: “Visto
el informe del Sr. Director de Personal, y en virtud del último párrafo de su
informe de fs. 78, se ha procedido al análisis de los
expedientes N° 21.010/87 y 21.025/87, donde obran las
actuaciones relacionadas con la primera evaluación que realizara la Prof. María
Haydée Roubineau en su
ingreso al I.E.M. Salta y que diera como resultado la
emisión de la Res. 349/87. Según las actuaciones que constan en el Expte. 21.010/87, por Res. N°
8/86 I.E.M., se llama a inscripción de interesados
para cubrir por evaluación de títulos, antecedentes y entrevista personal dicho
cargo (fs. 1 a 2). Por Res. 12/86 se designan los
integrantes de la Comisión Evaluadora (fs 3). A fs. 15 obra Acta de la Ecomisión
Evaluadora con el orden de mérito respectivo, en el cual consta el nombre de la Prof. Roubineau en primer
lugar. Como consecuencia de esta evaluación se emite la Res. Rectoral N° 349/87 mencionada, por la cual se la designa
interinamente (fs. 33 y 34 del Expte.
21.025/87agregado) como Prof. de Artes Plásticas TP4. Posteriormente, por Res.
713/89 (que se adjunta) el Consejo Superior de la Universidad designa a la
Prof. Roubineau como Profesor TP4 en la misma
asignatura, en el marco de la Res. 049/89 y su modificatoria 206/89. Del análisis
precedente resulta que la Prof. María Haydée Roubineau ha realizado dos evaluaciones en el cargo de
profesora, razón por la cual se encuentra incluida en el Art. 32 de la Res.CS 300/05. Solicito al Sr. Secretario del Consejo
Superior se sirva enviar a Comisión el presente expediente, para que se
verifique el análisis realizado, pues corresponderá en el presente caso,
incluir a la Prof. Roubineau
en el Régimen de Permanencia aprobado por Res. CS 300/05 y en consecuencia
anular la convocatoria a concurso que obra en el Expte.
N° 21.019/04.”
Que
la Dirección de Asesoría Jurídica emite Dictamen N°
8382, que expresa: “Las presentes
actuaciones vienen a este Servicio Jurídico a fin que el mismo dictamine
respecto de la presentación de la Prof. Haydée Roubineau obrante a fs. 75, a
través de la cual solicita su ingreso al Régimen de Permanencia de conformidad
al art. 32 de la Res. CS N° 300/05. Obra a fs. 76/77 informe del Director General de Personal. A fs. 78 la Sra. Rectora realiza un pormenorizado análisis de
la situacion de revista de la Prof. Haydée Roubineau, y acompaña
copias de las Resoluciones de designación de la misma. A criterio de este
Servicio Jurídico el análisis efectuado por la Sra. Rectora es correcto y la Prof. Roubineau cuenta con dos
evaluaciones en el cargo de profesora, por lo que corresponde otorgar la
permanencia a la docente conforme su solicitud de fs.
75 y proceder en consecuencia a anular el concurso para cubrir un cargo de
Profesor Regular TP 4 12UH de la Asignatura Artes Plásticos de 1er Año.”
Por ello, en uso de las atribuciones
que le son propias y atento a lo aconsejado por la COMISIÓN DE DOCENCIA de este
Cuerpo, mediante Despacho N° 308/05,
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL
DE SALTA
(en su Decimonovena
Sesión Ordinaria del 17 de noviembre de 2005)
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1°.- Dejar sin efecto el llamado a
Concurso Público de Títulos, Antecedentes y Pruebas de Oposición convocado para
cubrir un cargo de Profesor Regular TP4
con 12 UH de la asignatura de “Artes Plásticas” de 1° Año del Instituto
de Educación Media “·Dr. Arturo Oñativia”,
por las razones expuestas en los considerandos de la
presente.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese con copia
a: Sra. Rectora, IEM-Salta, Lic. Roubineau, Facultad
de Humanidades, UAI y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a la Facultad de
Humanidades a sus efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta
Universidad.-
RSR
PROF. JUAN A. BARBOSA – DR. CARLOS A. CADENA