SALTA, 21/11/05.-
Expediente Nº 5.046/03
RESOLUCION CS 491/05
VISTO las presentes actuaciones por
las cuales la FACULTAD DE HUMANIDADES tramita llamado a inscripción de
interesados para cubrir un cargo interino de Profesor Adjunto con Dedicación
Semiexclusiva para la asignatura SOCIOLOGÍA;
El
Recurso de Reconsideración con Jerárquico en subsidio presentado por el Lic.
Raúl Javier YUDI en contra de la Resolución Nº 869/04 del Consejo Directivo de
la FACULTAD DE HUMANIDADES, y
CONSIDERANDO:
Que
por Resolución Nº 1.167/04 el Consejo Directivo de la Facultad de Humanidades
rechaza el recurso de Reconsideración interpuesto por el Lic. Yudi.
Que
a fojas 163/164 de estas actuaciones, el Lic. Yudi
amplía los términos de los recursos interpuestos y solicita la anulación del
mencionado llamado a inscripción.
Que,
a fs 166 y 166 vta, obra dictamen Nº 7990 de Asesoría
Jurídica de esta Universidad, que expresa: “El Consejo Directivo de la Facultad de Humanidades, mediante Res. Nº
869/04 fs 139/149),
no hace lugar a la impugnación del Sr. Yudi al
dictamen de la Comisión Asesora actuante en el presente llamado a inscripción
de interesados. Contra tal resolución, el postulante interpuso recurso de resonsideración con jerárquico en subsidio, el que fue
rechazado mediante Res. 1167/04 (fs. 160) del mismo
Cuerpo.
Así las cosas, encontrándose el
presente expediente en el Consejo Superior para resolver sobre el recurso
jerárquico, la presentación del Sr. Yudi de fs. 163/164 debe calificarse como ampliación de fundamentos
del recurso jerárquico deducido en subsidio, conforme al art
88 del Dcto. 1759/72. reglamentario
de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos, estando en tiempo y forma
legal.
El recurrente amplía fundamentos,
expresando -en lo sustancial- que la Res. C.D.
1167/04, que rechazó su recurso de reconsideracíón,
carece de fundamentos y resulta violataria del
derecho a una decisión fundada consagrado en la Ley 19.549 de Procedimientos
Administrativos. Asimismo, reitera argumentos vertidos en su recurso de
reconsideración respecto del dictamen de la Comisión Asesora que impugnó por
considerar que es manifiestamente arbitrario, por lo que solicita se haga lugar
al mismo y se anule el presente llamado por los motivos que expuso en la
impugnación y en el recurso de reconsideración aludido.
De la lectura de los considerandos de la Res. C.D.
1167/04 surge que se hace una mera descripción de los actos cumplidos pero no
expresa las razones de hecho y de derecho que inducen a la emisión del acto,
siendo éste un requisito esencial para la validez del acto administrativo
exigido por el art 7, incisos b) y e) de la ley
19.549 de Procedimientos Administrativos, cuya ausencia lo torna nulo. En
consecuencia, le asiste parcialmente razón al recurrente en punto al requisito
de motivación del acto.
En
relación a la cuestión de fondo, referida a la impugnación al dictamen de la
Comisión Asesora, esta Asesoría Jurídica ratifica los Dictámenes Nº 7360 y 7504
(obrantes a fs. 130 y 155 respectivamente,),
remitiendo a sus consideraciones brevitatis causae.
Por las razones expuestas, este
Servicio Juridico aconseja se haga lugar parcialmente
al recurso jerárquico deducido en subsidio por el Sr. Raúl Javier Yudi, en contra de la Res. C.D.
1167/04. por no cumplir con el art. 7, inciso e de la
Ley Nacional de Procedimientos Administrativos (LNPA).”
Que,
a fs. 167 vta de las actuaciones de referencia, obra
providencia de la Comisión de Docencia, Investigación y Disciplina de este Cuerpo,
para que la Facultad de Humanidades explicite los fundamentos en los que se
basó para rechazar el recurso de reconsideración.
Que,
a fs. 170, obra Res. H. Nº 724/05, por la Cual el
Consejo Directivo de la Facultad de Humanidades resolvió:
“ARTÍCULO 1º.- DEJAR ACLARADO, en relación a la Resolución H. Nº 1167/04, que los motivos que fundamentaron el rechazo al Recurso de Reconsideración interpuesto por el Lic. Raúl Javier YUDI en contra de la Resolución H. Nº 869/04, fueron los siguientes:
• El Consejo Directivo al
designar a los miembros de la Comisión Asesora, lo hizo en el entendimiento que
eran las personas indicadas y con las condiciones necesarias para poder delegar
en ellas la selección de los postulantes.
• Producido el dictamen, el
cual fue unánime y su posterior impugnación por parte del Lic. Yudi, el Consejo Directivo solicitó la ampliación del
dictamen correpondiente a efectos de que la Comisión
Asesora tenga la posibilidad de resaltar los aspectos que estime corresponder,
tanto del dictamen como de la impugnación interpuesta.
• Presentada la ampliación del dictamen en legal tiempo y forma, se advierte que al igual que el dictamen original la Comisión se expide de manera unánime.
• A efectos de determinar si hubieron vicios de procedimiento en el llamado, se consultó a Asesoría Jurídica quien señaló en su dictamen Nº 7360 que “no se produjeron vicios de procedimientos”.
• En conclusión:
●
Tanto el dictamen como la ampliación de dictamen son unánimes, y su
redacción se ajusta a lo que solicita el reglamento, sin observarse razones
para su nulidad.
●
Los criterios adoptados por la
Comisión Asesora fueron los apropiados y quedaron lo suficientemente claros en
la ampliación del dictamen que obra a fs. 164 del
presente expediente.
●
Las cuestiones procedimentales
fueron respondidas en su oportunidad por Asesoría Jurídica de la Universidad,
quien manifestó que no existen vicios en este sentido.”
Que este Cuerpo comparte los argumentos expresados en la Res. H. Nº
724/05.
Por ello, en uso de las atribuciones
que le son propias y atento a lo aconsejado por la COMISIÓN DE DOCENCIA de este
Cuerpo, mediante Despacho N° 297/05,
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL
DE SALTA
(en su Decimonovena
Sesión Ordinaria del 17 de noviembre de 2005)
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- Rechazar el Recurso Jerárquico
interpuesto por el Lic. Raúl Javier YUDI en contra de la Resolución H. Nº 869/04 del Consejo Directivo de la
FACULTAD DE HUMANIDADES, por las razones expuestas en los considerandos
de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Notificar al Lic. Raúl Javier YUDI de lo dispuesto por el Artículo 32 de la Ley de Educación Superior que dice: “Contra las resoluciones definitivas de las instituciones universitarias nacionales, impugnadas con fundamento en la interpretación de las leyes de la Nación, los estatutos y demás normas internas, sólo podrá interponerse recurso de apelación ante la Cámara Federal de apelaciones con competencia en el lugar donde tiene su sede principal la institución universitaria.”
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese con copia a: Sra. Rectora, Facultad de Humanidades, Lic. Raúl J. YUDI, abogado patrocinante, Lic. Adrián LÓPEZ, UAI y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a la FACULTAD DE HUMANIDADES a sus efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta Universidad.-
RSR
PROF. JUAN A. BARBOSA – DR. CARLOS A. CADENA