SALTA, 21 NOV. 2005
Expediente
Nº 4.130/04.-
RESOLUCIÓN CS Nº 490/05.-
VISTO estas actuaciones por las cuales la FACULTAD DE HUMANIDADES
tramita la validez a nivel nacional del Título de Licenciado en Idiomas
(Articulación con el Nivel Superior No Universitario), y
CONSIDERANDO:
Que Secretaría Académica de la Universidad, con fecha 7 de mayo de
2004, solicita a la Dirección Nacional de Gestión Universitaria la validez
nacional y la fijación de los alcances de título de Licenciado en Idiomas.
Que la Coordinación de la Carrera citada procedió a realizar las
modificaciones pertinentes, de acuerdo a las observaciones formuladas por la Dirección de Gestión
Universitaria.
Que de los trámites realizados surge la necesidad de modificar el Plan
de Estudios de la Carrera de Licenciatura en Inglés/Francés/Italiano
(Articulación con el Nivel Superior No Universitario).
Que en virtud de ello, el Consejo Directivo de la Facultad de
Humanidades mediante Resolución 1290/05, solicita a este Cuerpo la modificación
respectiva.
Por ello, en uso de las
atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por la COMISIÓN DE
DOCENCIA de este Cuerpo, mediante Despacho N° 294/05,
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE
SALTA
(en su Décimonovena Sesión Ordinaria del 17 de
noviembre de 2005)
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- Modificar el Plan de Estudios correspondiente a la “Licenciatura
en Inglés/Francés/Italiano - Articulación con el Nivel Superior No
Universitario”, aprobado mediante Resolución CS Nº 242/00, en las partes que se
consignan a continuación:
III.OBJETIVOS
OBJETIVOS
ESPECÍFICOS (pág 3)
Suprimir: “emplear y explotar
adecuadamente los medios didácticos disponibles”.
V. PROYECTO DE ARTICULACIÓN
(pág.3)
Modificar: “Los módulos y seminarios se
desarrollarán con la modalidad presencial. En cuanto a la frecuencia de
cursado, ésta dependerá también de las características de cada módulo o de cada
seminario. En general, la frecuencia será quincenal (viernes y sábados)
teniendo en cuenta las posibilidades reales de los aspirantes quienes se
desempeñan, en su mayoría, como docentes de E.G.B., Polimodal y Terciario”.
2. TRAYECTO DE LICENCIATURA (pág.
6)
Modificar: “Todos estos seminarios serán
con la modalidad presencial”.
Seminario 4 (pág. 6):
Modificar: “La frecuencia de cursado de
este seminario es de cinco horas semanales durante catorce (14) semanas”.
VIII. ALCANCES DEL TITULO DE
LICENCIADO EN INGLÉS/FRANCÉS/ITALIANO (pág. 7):
Suprimir: “Docencia superior en el área
de lengua extranjera”.
IX. PERFIL PROFESIONAL DEL
LICENCIADO EN INGLÉS/FRANCÉS/ITALIANO (pág. 8):
Modificar: Primer apartado: “El
Licenciado en Ingés/Francés/Italiano será un graduado que tendrá una formación
específica que le permitirá abordar con solvencia la intervención en el campo
de la investigación en la lengua extranjera”.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese con copia a: Sra. Rectora,
Facultad de Humanidades, Secretaría Académica, Dirección de Control Curricular,
UAI y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a Dirección de Control Curricular a sus
efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta Universidad.-
PROF. JUAN A. BARBOSA
– DR. CARLOS CADENA