SALTA,
21 NOV. 2005
RESOLUCIÓN CS Nº 483/05.-
VISTO las presentes actuaciones y en
particular la Resolución Rectoral Nº 0671-05, por la cual dispone que todo
agente de esta Universidad que gozare de licencia médica sin goce de haberes y
que no realice los aportes a la Obra Social, esta Casa de Altos Estudios
asumirá el costo que demande dicha cobertura, y
CONSIDERANDO:
Que
asimismo, establece que dicho costo comprenderá el aporte personal del agente y
contribución patronal hacia la Obra Social, sobre la base de la situación de
revista del agente.
Que
dicho acto administrativo se emitió ante la necesidad de brindar cobertura
asistencial para aquellos agentes de la Universidad que, por padecer afecciones
de largo tratamiento, lleguen a la instancia de mantener licencia médica sin
goce de haberes.
Por ello, en uso de las atribuciones que le son
propias y atento a lo aconsejado por la COMISIÓN DE HACIENDA de este Cuerpo,
mediante Despacho N° 160/05,
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE
SALTA
(en su Décimonovena Sesión Ordinaria del 17 de
noviembre de 2005)
R E S U E L V E:
ARTICULO 1°.- Convalidar la Resolución Rectoral N°
0671/05, de fecha 25 de julio de 2005, por las razones expuestas
precedentemente.
ARTÍCULO 2°.-
Comuníquese con copia a: Sra. Rectora, Facultades, Sedes Regionales, IEM,
Consejo de Investigación, Secretarías, Direcciones Generales, Obra Social, APUNSa., ADIUNSa., UAI y Asesoría Jurídica.
Cumplido, siga a Dirección General de Personal a sus efectos. Asimismo, publíquese
en el boletín oficial de esta Universidad.-
RSR
PROF. JUAN A.
BARBOSA – DR. CARLOS A. CADENA