SALTA, 14/11/05.-

Expediente Nº 2.557/05 y 16.094/05

RESOLUCION CS 461/05

VISTO las presentes actuaciones por las cuales Auxiliares de Investigación del Consejo de Investigación solicitan regularización de vínculo de empleo e ingreso al régimen de permanencia, y

            CONSIDERANDO:

            Que se dio intervención a Asesoría Jurídica de la Universidad, quien en su dictamen Nº 8309 expresa:

“Las presentes actuaciones vienen a consideración de este Servicio Jurídico a fin que el mismo dictamine respecto de la presentación obrante a fs. 1/5 de autos realizada por Auxiliares de Investigación del Consejo de Investigación de la U.N.Sa..I.- Solicitan los Auxiliares de Investigación en su nota (fs. 1/5) que se arbitren las medidas necesarias para la regularización de sus vínculos de empleo y el ingreso al régimen de permanencia. Manifiestan de esta manera que sus designaciones fueron realizadas conforme al procedimiento exigido en la normativa vigente (Res. 1255/85), y datan desde 1.987, con prestación efectiva en forma continua e ininterrumpida. Continúan sosteniendo que en los sucesivos intrumentos de designación se ha consignado que se los designa interinamente como auxiliar de investigación, para cumplir funciones en el proyecto de investigación, por lo que llevan 8, 10 o 15 años en el carácter de interinos. Que de esta manera se los ha privado de los derechos como el derecho a la estabilidad laboral y permanencia. Que se ha dispuesto modificar el Reglamento del Personal de Investigación de la Universidad, siendo el objetivo de esta reforma modificar sus vínculos de empleo, poniendo en riesgo sus fuentes de trabajo.

II.- Analizada la presentación de los Auxiliares de la Invesitgación del CIUNSa., cuya finalidad es la de entrar en el régimen de permanencia -similar a los docentes-, corresponde expedirse al respecto.

Al tener en cuenta la naturaleza jurídica de la relación de empleo de los Auxiliares de Investigación del C.I.U.N.Sa., surge que los mismos son designados para colaborar con un proyecto de investigación determinado. Es decir, la designación de los mismos se encuentra íntimamente vinculada a la vida de un proyecto de investigación. De manera tal que, cumplido el objeto para el cual fueron designados -esto es realizado o finalizado el proyecto de investigación con el cual colaboran-, automáticamente cesa la razón de ser de sus designaciones -colaboración con el proyecto de investigación concluido-. Por ello y a criterio de este Servicio Jurídico, no puede hacerse lugar a lo solicitado por los auxiliares de investigación del C.I.U.N.Sa. en el sentido de ingresar al régimen de permanencia, por cuanto la designación de los mismos y en consecuencia su desempeño laboral está ligado a la vida de un determinado proyecto de investigación, por lo que finalizado o concluido el mismo, finaliza la razón de ser de la designación de los Auxiliares de Investigación.Ahora bien, el hecho que los Auxiliares de Investigación soliciten su ingreso al régimen de permanencia basándose en que llevan 8, 10 o 15 años de ejercicio de funciones, no les da derecho alguno, por cuanto las sucesivas designaciones de los mismos fueron realizadas en diferentes proyectos de investigaciones, y las mismas duraron mientras se encontraba en cumplimiento el proyecto de investigación, siendo afectados a la conclusión de los mismos a otros proyectos diferentes.Por lo expuesto, y dado la naturaleza particular de los Auxiliares de Investigación, considero que no corresponde hacer lugar a lo solicitado por los firmantes de la presentación de fs. 1/5 de autos.”

            Que este Cuerpo comparte en todos sus términos el dictamen del servicio jurídico.

            Por ello y atento a lo aconsejado por la Comisión de Interpretación y Reglamento, mediante Despacho Nº  164/05,

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en Cuarto Intermedio de su 18º Sesión Ordinaria del 10 de noviembre de 2005)

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1°.- No hacer lugar a lo solicitado por los Auxiliares de Investigación del CONSEJO DE INVESTIGACIÓN, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese con copia a: Sra. Rectora, Consejo de Investigación, auxiliares peticionarios, Dirección General de Personal, UAI y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga al Consejo de Investigación para su toma de razón y demás efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta universidad.-

 

RSR

PROF. JUAN A. BARBOSA – ING. STELLA PEREZ DE BIANCHI