SALTA, 14/11/05.-
Expediente Nº 2.557/05 y
16.094/05
RESOLUCION CS 461/05
VISTO
las presentes actuaciones por las cuales Auxiliares de Investigación del
Consejo de Investigación solicitan regularización de vínculo de empleo e
ingreso al régimen de permanencia, y
CONSIDERANDO:
Que
se dio intervención a Asesoría Jurídica de la Universidad, quien en su dictamen
Nº 8309 expresa:
“Las presentes
actuaciones vienen a consideración de este Servicio Jurídico a fin que el mismo
dictamine respecto de la presentación obrante a fs.
1/5 de autos realizada por Auxiliares de Investigación del Consejo de
Investigación de la U.N.Sa..I.- Solicitan los
Auxiliares de Investigación en su nota (fs. 1/5) que
se arbitren las medidas necesarias para la regularización de sus vínculos de
empleo y el ingreso al régimen de permanencia. Manifiestan de esta manera que
sus designaciones fueron realizadas conforme al procedimiento exigido en la
normativa vigente (Res. 1255/85), y datan desde 1.987, con prestación efectiva
en forma continua e ininterrumpida. Continúan sosteniendo que en los sucesivos intrumentos de designación se ha consignado que se los
designa interinamente como auxiliar de investigación, para cumplir funciones en
el proyecto de investigación, por lo que llevan 8, 10 o 15 años en el carácter
de interinos. Que de esta manera se los ha privado de los derechos como el
derecho a la estabilidad laboral y permanencia. Que se ha dispuesto modificar
el Reglamento del Personal de Investigación de la Universidad, siendo el
objetivo de esta reforma modificar sus vínculos de empleo, poniendo en riesgo
sus fuentes de trabajo.
II.- Analizada la
presentación de los Auxiliares de la Invesitgación
del CIUNSa., cuya finalidad es la de entrar en el régimen
de permanencia -similar a los docentes-, corresponde expedirse al respecto.
Al tener en cuenta la naturaleza jurídica
de la relación de empleo de los Auxiliares de Investigación del C.I.U.N.Sa., surge que los mismos son designados para
colaborar con un proyecto de investigación determinado. Es decir, la designación
de los mismos se encuentra íntimamente vinculada a la vida de un proyecto de
investigación. De manera tal que, cumplido el objeto para el cual fueron
designados -esto es realizado o finalizado el proyecto de investigación con el
cual colaboran-, automáticamente cesa la razón de ser de sus designaciones
-colaboración con el proyecto de investigación concluido-. Por ello y a
criterio de este Servicio Jurídico, no puede hacerse lugar a lo solicitado por
los auxiliares de investigación del C.I.U.N.Sa. en el
sentido de ingresar al régimen de permanencia, por cuanto la designación de los
mismos y en consecuencia su desempeño laboral está ligado a la vida de un
determinado proyecto de investigación, por lo que finalizado o concluido el
mismo, finaliza la razón de ser de la designación de los Auxiliares de Investigación.Ahora bien, el hecho que los Auxiliares de
Investigación soliciten su ingreso al régimen de permanencia basándose en que
llevan 8, 10 o 15 años de ejercicio de funciones, no les da derecho alguno, por
cuanto las sucesivas designaciones de los mismos fueron realizadas en
diferentes proyectos de investigaciones, y las mismas duraron mientras se
encontraba en cumplimiento el proyecto de investigación, siendo afectados a la
conclusión de los mismos a otros proyectos diferentes.Por
lo expuesto, y dado la naturaleza particular de los Auxiliares de Investigación,
considero que no corresponde hacer lugar a lo solicitado por los firmantes de
la presentación de fs. 1/5 de autos.”
Que
este Cuerpo comparte en todos sus términos el dictamen del servicio jurídico.
Por
ello y atento a lo aconsejado por la Comisión de Interpretación y Reglamento,
mediante Despacho Nº 164/05,
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
(en Cuarto Intermedio de su 18º Sesión Ordinaria del 10 de
noviembre de 2005)
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1°.- No hacer
lugar a lo solicitado por los Auxiliares de Investigación del CONSEJO DE
INVESTIGACIÓN, por las razones expuestas en los considerandos
de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese con copia a: Sra. Rectora, Consejo de
Investigación, auxiliares peticionarios, Dirección General de Personal, UAI y
Asesoría Jurídica. Cumplido, siga al Consejo de Investigación para su toma de
razón y demás efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta
universidad.-
RSR
PROF. JUAN A. BARBOSA – ING. STELLA PEREZ DE BIANCHI