SALTA, 14/11/05

Expedientes Nros. 2.508/97 y 4.674/05.-

RESOLUCIÓN CS Nº 460/05.-

            VISTO las presentes actuaciones por las cuales la Facultad de Humanidades tramita modificaciones al Régimen de Permanencia para Docentes Regulares de la Universidad Nacional de Salta- aprobado por Resolución CS Nº 014/04, y

            CONSIDERANDO:

            Que por Resolución H Nº 850/05, el Consejo Directivo de la Facultad de Humanidades solicita incorporar como Artículo del Régimen citado, lo siguiente:

“Quedarán exceptuados de lo dispuesto en el Artículo 1º, aquellos docentes con 64 años cumplidos al momento del vencimiento de la segunda regularidad o de la última evaluación en el marco del presente régimen. En tales casos, los docentes no estarán obligados a la evaluación correspondiente a la permanencia en el cargo, y el Consejo Superior, autorizará la prórroga de su regularidad hasta que los mismos se encuadren en los términos del Artículo 27º del Estatuto de la Universidad”.

            Que dicha solicitud se realiza para los casos de docentes que, con 64 años de edad, se encuentran en situación de convalidar su desempeño en el marco del Régimen de Permanencia, dado que el tiempo y esfuerzo que le demanda a la Facultad el proceso de evaluación insumiría prácticamente el último año de su regularidad.

            Que analizada la situación, este Cuerpo juzga pertinente hacer lugar a la solicitud planteada por la Facultad de Humanidades.

            Por ello y atento a lo aconsejado por la Comisión de Interpretación y Reglamento, mediante Despacho Nº  165/05,

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en Cuarto Intermedio de su 18º Sesión Ordinaria del 10 de noviembre de 2005)

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1º.- Sustituir el Artículo 1º del ANEXO I de la Resolución CS Nº 014/04 - “Régimen de Permanencia para Docentes Regulares de la Universidad Nacional de Salta”,  por el siguiente texto:

“ARTÍCULO 1º.- Están sujetos al Régimen de Permanencia todos los docentes regulares dentro de cualquier categoría, que hayan aprobado dos concursos abiertos consecutivos en esta Universidad, en la misma categoría y materia o materias afines del área disciplinaria correspondiente, mediando entre cada concurso cinco años. La materia, materias afines del área disciplinar serán definidas por el Consejo Directivo de cada Unidad Académica.

La permanencia en la misma categoría de los docentes regulares se rige por lo dispuesto en el artículo 58 del Estatuto y la presente reglamentación.

El régimen de permanencia tiene por finalidad, la consolidación de recursos humanos capacitados sujeto a un desempeño satisfactorio y propende a la mejora constante de la calidad de la enseñanza universitaria.

Quedarán exceptuados de lo dispuesto precedentemente, aquellos docentes con 64 años de edad cumplidos al momento del vencimiento de la segunda regularidad o de la última evaluación en el marco del presente Régimen.

En tales casos, los docentes no estarán obligados a la evaluación correspondiente a la permanencia en el cargo y el Consejo Superior autorizará la prórroga de su regularidad hasta que los mismos se encuadren en los términos del Artículo 27º del Estatuto de la Universidad Nacional de Salta”.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese con copia a: Sra. Rectora, Facultades, Sedes Regionales, IEM, Secretarías, Direcciones Generales, Consejo de Investigación, UAI y Asesoría Jurídica. Cumplido siga a Dirección General de Personal para su toma de razón y demás efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta universidad.-

RSR

PROF. JUAN A. BARBOSA - ING. STELLA M. PÉREZ DE BIANCHI