SALTA, 14/11/05
Expedientes Nros. 2.508/97 y
4.674/05.-
RESOLUCIÓN CS Nº 460/05.-
VISTO las presentes actuaciones por
las cuales la Facultad de Humanidades tramita modificaciones al Régimen de
Permanencia para Docentes Regulares de la Universidad Nacional de Salta-
aprobado por Resolución CS Nº 014/04, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución H Nº 850/05, el Consejo Directivo de
la Facultad de Humanidades solicita incorporar como Artículo del Régimen
citado, lo siguiente:
“Quedarán exceptuados de lo
dispuesto en el Artículo 1º, aquellos docentes con 64 años cumplidos al momento
del vencimiento de la segunda regularidad o de la última evaluación en el marco
del presente régimen. En tales casos, los docentes no estarán obligados a la
evaluación correspondiente a la permanencia en el cargo, y el Consejo Superior,
autorizará la prórroga de su regularidad hasta que los mismos se encuadren en
los términos del Artículo 27º del Estatuto de la Universidad”.
Que
dicha solicitud se realiza para los casos de docentes que, con 64 años de edad,
se encuentran en situación de convalidar su desempeño en el marco del Régimen
de Permanencia, dado que el tiempo y esfuerzo que le demanda a la Facultad el
proceso de evaluación insumiría prácticamente el último año de su regularidad.
Que
analizada la situación, este Cuerpo juzga pertinente hacer lugar a la solicitud
planteada por la Facultad de Humanidades.
Por
ello y atento a lo aconsejado por la Comisión de Interpretación y Reglamento,
mediante Despacho Nº 165/05,
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
(en Cuarto Intermedio de su 18º Sesión Ordinaria del 10
de noviembre de 2005)
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- Sustituir el Artículo
1º del ANEXO I de la Resolución CS Nº 014/04 - “Régimen de Permanencia para Docentes Regulares de la Universidad
Nacional de Salta”, por el siguiente
texto:
“ARTÍCULO 1º.- Están
sujetos al Régimen de Permanencia todos los docentes regulares dentro de
cualquier categoría, que hayan aprobado dos concursos abiertos consecutivos en
esta Universidad, en la misma categoría y materia o materias afines del área
disciplinaria correspondiente, mediando entre cada concurso cinco años. La
materia, materias afines del área disciplinar serán definidas por el Consejo Directivo
de cada Unidad Académica.
La permanencia en la misma categoría de los docentes regulares se
rige por lo dispuesto en el artículo 58 del Estatuto y la presente reglamentación.
El régimen de
permanencia tiene por finalidad, la consolidación de recursos humanos
capacitados sujeto a un desempeño satisfactorio y propende a la mejora
constante de la calidad de la enseñanza universitaria.
Quedarán exceptuados de lo dispuesto
precedentemente, aquellos docentes con 64 años de edad cumplidos al momento del
vencimiento de la segunda regularidad o de la última evaluación en el marco del
presente Régimen.
En tales casos, los docentes no
estarán obligados a la evaluación correspondiente a la permanencia en el cargo
y el Consejo Superior autorizará la prórroga de su regularidad hasta que los
mismos se encuadren en los términos del Artículo 27º del Estatuto de la
Universidad Nacional de Salta”.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese con
copia a: Sra. Rectora, Facultades, Sedes Regionales, IEM, Secretarías,
Direcciones Generales, Consejo de Investigación, UAI y Asesoría Jurídica.
Cumplido siga a Dirección General de Personal para su toma de razón y demás
efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta universidad.-
RSR
PROF. JUAN A. BARBOSA - ING.
STELLA M. PÉREZ DE BIANCHI