SALTA, 14/11/05.-
Expediente Nº 8.414/04
RESOLUCION CS 459/05
VISTO estas actuaciones, por las
cuales la Ing. Teresita PASSAMAI solicita se le concurse por segunda vez el
cargo de Auxiliar Docente de 1ª Categoría, dedicación semiexclusiva en “Introducción
a la Matemática” de la FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS; y
CONSIDERANDO:
Que
en Resolución Nº CD 317/04, el Consejo Directivo de la citada Facultad expresa:
“Que la Ing. Passamai accedió al cargo antes mencionado a través de un
concurso público, designación que se efectuara mediante Res. Nº 145/97 y por el
término de 5 (cinco) años, que venciera el pasado 13/04/02, en la asignatura
Introducción a la Matemática;
Que asimismo la docente antes mencionada accedió con
posterioridad, mediante igual proceso (Concurso Público) a un cargo de J.T.P. (Regular), a partir del 02/07/01 y por 5 (cinco) años
en la asignatura antes mencionada;
Que a tales efectos y en el entendimiento de no incurrir
en una violación a las disposiciones contenidas en el Art. 6º de la Res. CS Nº
420/9 la Ing. Passamai, solicitó y le fue concedida
licencia sin goce de haberes en el cargo de Auxiliar Docente de 1ª Categoría
con Dedicación Semiexclusiva.
Que de lo expuesto, si bien a la fecha no hubo
cuestionamiento alguno al procedimiento impreso por esta Unidad Académica a la
cuestión, no es menos cierto que debiera elucidarse definitivamente esta
situación”.
Que de lo dicho se
interpreta que el Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Exactas solicita
a este Cuerpo se expida respecto de la incompatibilidad que pudiere existir entre
los cargos de Auxiliar Docente de Primera Categoría dedicación semiexclusiva y
el de Jefe de Trabajos Prácticos dedicación semiexclusiva, estando la Ing. Passamai en uso de licencia sin goce de haberes en el de
menor jerarquía.
Que conforme lo
establece el artículo 6º inc. e) del Anexo I de la Resolución CS Nº 420/99: “El docente universitario no podrá acumular
cargos de distinta categoría (Profesor Titular, Asociado, Adjunto, JTP y
Auxiliar de Primera) en una misma asignatura de una Facultad; ni dos o más de
Profesor con igual categoría en la misma asignatura”, de lo que surge que
es incompatible la tenencia de un cargo de Auxiliar Docente de 1ª Categoría con
un cargo de Jefe de Trabajos prácticos en la misma asignatura.
Que a partir del
13 de abril de 2002, el cargo de Auxiliar Docente de 1ª Categoría quedó
liberado al haberse producido el vencimiento de la designación por concurso
regular.
Que la Facultad de
Ciencias Exactas debió perfeccionar esta situación mediante Resolución expresa,
dando por finalizada la Licencia sin goce de haberes otorgada a la Ing.
Teresita Passamai, con efecto al 13 de abril de 2002.
Por ello y atento a lo aconsejado
por la Comisión de Interpretación y Reglamento, mediante Despacho Nº 159/05,
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD
NACIONAL DE SALTA
(en Cuarto Intermedio de su 18º Sesión Ordinaria del 10 de
noviembre de 2005)
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- Aconsejar a la
Facultad de Ciencias Exactas proceda a emitir resolución dando por finalizada
la Licencia sin goce de Haberes con efecto al 13 de abril de 2002, que fuera
otorgada a la Ing. Teresita Passamai, liberando de
esta manera el cargo en cuestión.
ARTÍCULO
2º.- Comuníquese con copia a: Sra. Rectora, Facultad de Ciencias Exactas, Ing. Passamai, Dirección General de Personal, UAI y Asesoría Jurídica.
Cumplido siga a la Facultad de Cs. Exactas para su toma de razón y demás
efectos. Asimismo,
publíquese en el boletín oficial de esta universidad.-
RSR
PROF. JUAN A. BARBOSA – ING. STELLA PEREZ DE BIANCHI