SALTA, 07/11/05.-
Expediente Nº 17.544/05
RESOLUCION CS 451/05
VISTO estas actuaciones, y
en particular la presentación de fojas 55-56 de las actuciones
de referencia, efectuada por el Abog. Maximiliano
Troyano apoderado legal de la Prof. Clara Adela Altobelli,
mediante la cual interpone Recurso de Reconsideración Parcial en contra de la
Resolución CS Nº 268/05, que convalida la Resolución R Nº 687/05, y
CONSIDERANDO:
Que
en el Recurso citado solicita “se
reconsidere el acto administrativo dictado en lo atinente a establecer la
situación de revista como planta de personal de apoyo universitario,
acordándose el encuadre normativo
correspondiente al personal docente”.
Que
del Dictamen Nº 8251 de Asesoría Jurídica se rescata los siguientes argumentos:
“Las presentes actuaciones vienen
nuevamente a consideración de este Servicio Jurídico a fin que el mismo
dictamine respecto del recurso de reconsideración interpuesto por el Dr.
Maximiliano Troyano en representación de la Sra. Clara Adela Altobelli en contra de la Res. 268/05. Manifiesta la
recurrente que la resolución que impugna sostiene en sus considerandos
que reviste un cargo de planta de personal de apoyo universitario. Que esta
cuestión ha generado confusión por cuanto la solicitud de licencia que originó
las presentes actuaciones fue encuadrada en la Res. 343/83-Régimen de Licencia
para el personal docente-, mientras que la Universidad concedió la franquicia
con encuadre en el art. 13, apartado II inciso a) del decreto 3413/79. Que esta
situación centra la discusión en la modificación o alteración unilateral e incausada de su condición de revista como personal docente
de planta de la Universidad. Continúa manifestando que hasta la fecha en que
solicitó su licencia, no hubo dudas por parte de la Universidad respecto de la
condición y estatus escalafonario que revestía, pero
que coetáneamente a su petición, la Universidad
dispuso revisar el estatus jurídico laborar para definir que integra el cargo
de personal de apoyo universitario. A fs. 45 mediante
dictamen Nº 8018 de este Servicio Jurídico se hizo alusión a la Resolución Nº
190/80 de designación de la Sra. Clara Adela Altobelli,
de la cual surge de manera clara que la misma fue manera clara que la misma fue
designada como Directora del Coro
Universitario, con retribución equivalente a Jefe de Trabajos Prácticos con
dedicación semiexclusiva. Asimismo el art. 3º de la citada resolución
imputa la designación en la respectiva partida individual vacante del
presupuesto de jurisdicción del Rectorado... Por lo expuesto, a criterio de
este Servicio Jurídico no corresponde hacer lugar al recurso de reconsideración
interpuesto por el Dr. Maximiliano Troyano en representación de la Sra. Clara
Adela Altobelli.”
Que se comparte con el análisis efectuado por
Asesoría Jurídica.
Que
la Sra. Rectora se excusó de presidir el Consejo en este asunto, para dar
cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 10 del Reglamento de Funcionamiento
del Cuerpo (Resolución CS Nº 055/99), que establece “cuando se interpongan recursos ante el Consejo Superior contra
resolución del Rector, serán sustanciados hasta ponerlos en estado de
resolución por el sustituto...”
Por
ello y atento a lo aconsejado por la Comisión de Interpretación y Reglamento,
mediante Despacho Nº 154/05,
EL
CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
(en su Decimoctava Sesión Ordinaria del 3 de noviembre de
2005)
R E S U E L V
E:
ARTÍCULO 1º.- No hacer lugar al Recurso
de Reconsideración Parcial interpuesto por la Prof. Clara Adela Altobelli, en contra de la Resolución CS Nº 268/05 (que
convalida Resolución Rectoral Nº 687/05), por las razones expuestas
precedentemente.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese con copia a: Sra. Rectora, Secretaría de Extensión Universitaria, Abog. Troyano, Sra. Altobelli, Dirección General de Personal, UAI y Asesoría Jurídica. Cumplido siga a Dirección General de Personal para su toma de razón y demás efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta universidad.
RSR
PROF. JUAN A. BARBOSA – ING. STELLA PEREZ DE BIANCHI