SALTA, 07/11/05.-

Expediente Nº 17.544/05

RESOLUCION CS 451/05

VISTO estas actuaciones, y en particular la presentación de fojas 55-56 de las actuciones de referencia, efectuada por el Abog. Maximiliano Troyano apoderado legal de la Prof. Clara Adela Altobelli, mediante la cual interpone Recurso de Reconsideración Parcial en contra de la Resolución CS Nº 268/05, que convalida la Resolución R Nº 687/05, y

            CONSIDERANDO:

            Que en el Recurso citado solicita “se reconsidere el acto administrativo dictado en lo atinente a establecer la situación de revista como planta de personal de apoyo universitario, acordándose  el encuadre normativo correspondiente al personal docente”.

            Que del Dictamen Nº 8251 de Asesoría Jurídica se rescata los siguientes argumentos:

“Las presentes actuaciones vienen nuevamente a consideración de este Servicio Jurídico a fin que el mismo dictamine respecto del recurso de reconsideración interpuesto por el Dr. Maximiliano Troyano en representación de la Sra. Clara Adela Altobelli en contra de la Res. 268/05. Manifiesta la recurrente que la resolución que impugna sostiene en sus considerandos que reviste un cargo de planta de personal de apoyo universitario. Que esta cuestión ha generado confusión por cuanto la solicitud de licencia que originó las presentes actuaciones fue encuadrada en la Res. 343/83-Régimen de Licencia para el personal docente-, mientras que la Universidad concedió la franquicia con encuadre en el art. 13, apartado II inciso a) del decreto 3413/79. Que esta situación centra la discusión en la modificación o alteración unilateral e incausada de su condición de revista como personal docente de planta de la Universidad. Continúa manifestando que hasta la fecha en que solicitó su licencia, no hubo dudas por parte de la Universidad respecto de la condición y estatus escalafonario que revestía, pero que coetáneamente a su petición, la Universidad dispuso revisar el estatus jurídico laborar para definir que integra el cargo de personal de apoyo universitario. A fs. 45 mediante dictamen Nº 8018 de este Servicio Jurídico se hizo alusión a la Resolución Nº 190/80 de designación de la Sra. Clara Adela Altobelli, de la cual surge de manera clara que la misma fue manera clara que la misma fue designada como Directora del Coro Universitario, con retribución equivalente a Jefe de Trabajos Prácticos con dedicación semiexclusiva. Asimismo el art. 3º de la citada resolución imputa la designación en la respectiva partida individual vacante del presupuesto de jurisdicción del Rectorado... Por lo expuesto, a criterio de este Servicio Jurídico no corresponde hacer lugar al recurso de reconsideración interpuesto por el Dr. Maximiliano Troyano en representación de la Sra. Clara Adela Altobelli.”

            Que se comparte con el análisis efectuado por Asesoría Jurídica.

            Que la Sra. Rectora se excusó de presidir el Consejo en este asunto, para dar cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 10 del Reglamento de Funcionamiento del Cuerpo (Resolución CS Nº 055/99), que establece “cuando se interpongan recursos ante el Consejo Superior contra resolución del Rector, serán sustanciados hasta ponerlos en estado de resolución por el sustituto...”

            Por ello y atento a lo aconsejado por la Comisión de Interpretación y Reglamento, mediante Despacho Nº 154/05,

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Decimoctava Sesión Ordinaria del 3 de noviembre de 2005)

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1º.- No hacer lugar al Recurso de Reconsideración Parcial interpuesto por la Prof. Clara Adela Altobelli, en contra de la Resolución CS Nº 268/05 (que convalida Resolución Rectoral Nº 687/05), por las razones expuestas precedentemente.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese con copia a: Sra. Rectora, Secretaría de Extensión Universitaria, Abog. Troyano, Sra. Altobelli, Dirección General de Personal, UAI y Asesoría Jurídica. Cumplido siga a Dirección General de Personal para su toma de razón y demás efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta universidad.

 

RSR

PROF. JUAN A. BARBOSA – ING. STELLA PEREZ DE BIANCHI