SALTA, 07/11/05.-
Expediente Nº 2.584/05
RESOLUCION CS 444/05
VISTO las disposiciones contenidas en el inciso a) del Artículo 182 del Estatuto de esta Universidad, aprobado por Resolución AU. Nº 001/96 y publicado en el Boletín Oficial de la Nación Nº 28485 de fecha 24-09-96, y
CONSIDERANDO:
Que corresponde renovar el mandato de los consejeros representantes por los Estamentos de Estudiantes y Graduados ante los Consejos Directivos y Superior de esta Universidad.
Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por la Comisión de Interpretación y Reglamento, mediante Despacho Nº 137/05,
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
(en su Decimoctava Sesión Ordinaria del 3 de Noviembre de 2005)
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Convocar a elecciones Ordinarias para el 07 de Abril de 2006, con el fin de elegir los representantes de los Estamentos de Estudiantes y Graduados ante los Consejos Directivos y Superior de esta Universidad.
ARTICULO 2º.- Establecer el siguiente Cronograma Electoral:
Actividad |
Fecha |
Periodo de Inscripción de Graduados |
Hasta el 03/03/2006 |
Confección de Padrones Provisorios de Estudiantes y Graduados y del listado de electores que en principio figuran en dos padrones y deben optar por uno de ellos. |
Hasta el 08/03/2006 |
Publicidad (periodo de tachas e inclusiones) |
Desde el 13/03/2006 Hasta el 20/03/2006 |
Emisión de Padrones Definitivos de Estudiantes y Graduados, distribuidos por mesas. |
24/03/2006 |
Recepción de Listas de Candidatos y Avales |
Hasta hs. 19:00 del 29/03/2006 |
Oficialización de Listas |
30/03/2006 |
Cierre de Campaña Electoral |
04/04/2006 a hs 24:00 |
Acto Eleccionario |
07/04/2006 de hs 8:00 a 19:00 |
Impugnaciones al Acto Eleccionario |
Hasta hs 19:00 del 10/04/2006 |
Expedición de Juntas Electorales y Proclamación de Candidatos Electos |
12/04/2006 |
Posesión de Consejeros Electos |
29/04/2006 |
ARTICULO 3°.- Determinar que los Consejos Directivos de las Facultades deberán designar sus respectivas Juntas Electorales hasta el 23 de diciembre de 2005
ARTICULO 4º.- Establecer que la condición necesaria para ser considerado Estudiante Regular es haber aprobado por lo menos 2 (dos) asignaturas en el período comprendido entre el 10 de Enero de 2005 y el 31 de Diciembre de 2005.
ARTICULO 5º.- Comuníquese con caria a Rectorado, Facultades, Sedes Regionales Direcciones Generales, Secretarías, UAI y Asesoría Jurídica. Cumplido, resérvese en Secretaría del Consejo Superior a sus efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta Universidad.-
RSR
PROF. JUAN A. BARBOSA – ING. STELLA PEREZ DE BIANCHI