SALTA 07 NOVIEMBRE 2.005

Expediente Nº 2.509/97.-

RESOLUCIÓN CS Nº 443/05

VISTO las presentes actuaciones y, en particular la Resolución CS Nº 071/04, por la cual sustituye el Art. 6º inc. a) del Anexo I de la Res. CS Nº 420/99 por el siguiente texto: “Los docentes de esta Universidad que revistan con dedicación exclusiva podrán acumular únicamente un cargo adicional de dedicación simple de esta Universidad o hasta 12 unidades horarias en las categorías de Profesor o Auxiliar Docente (en caso de que fueran graduados) de los establecimientos Preuniversitarios de esta Universidad”.

CONSIDERANDO:

Que la Directora de Registro y Control de Personal, Sra. Ana María Guardo, observa incongruencias en el citado acto administrativo, al expresar: “se advierte que la dedicación horaria del Ayudante Docente de los Institutos de Educación Media es de 18 unidades horarias, equivalentes a 13,30 hs. Reloj, por lo que con la sustitución del Art. 6º, inc. a) del Anexo I del Régimen de Incompatibilidad aprobado por Res. 420/99 se superaría -para este caso- el máximo permitido por la misma en su art. 6º, inc. b).”

Que analizada la situación, este Cuerpo comparte con lo expresado por la Sra. Directora de Registro y Control de Personal, por lo cual debe procederse a derogar la resolución observada.

Por ello y atento a lo aconsejado por la Comisión de Interpretación y Reglamento, mediante Despacho Nº 155/05,

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Decimoctava Sesión Ordinaria del 3 de noviembre de 2005)

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1º.- Derogar la Resolución CS Nº 071/04, por las razones expuestas precedentemente.

ARTÍCULO 2º.- Sustituir el Art. 6º, inc a) del Anexo I de la Resolución CS Nº 420/99 (aprobatoria del Régimen de Incompatibilidad para el Personal de esta Universidad), por el siguiente texto:

Los docentes de esta Universidad que revistan con dedicación exclusiva podrán acumular únicamente un cargo adicional de dedicación simple de esta Universidad o hasta 12 unidades horarias en la categoría de Profesor de los Establecimientos Preuniversitarios de esta Universidad”.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese con copia a : Sra. Rectora, Facultades, Sedes Regionales, IEM, Consejo de Investigación, Secretarías, Direcciones Generales, APUNSa., ADIUNSa., UAI y Asesoría Jurídica. Cumplido siga a Dirección General de Personal para su toma de razón y demás efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta universidad.

RSR
FDO.: Prof. Juan Antonio BARBOSA – Ing. Stella PEREZ de BIANCHI