SALTA 07 NOVIEMBRE 2.005

Expediente Nº 21.043/05.-

RESOLUCIÓN CS Nº 441/05

	VISTO las presentes actuaciones por las cuales la Dirección del INSTITUTO DE EDUCACIÓN MEDIA “Dr. Arturo Oñativia” plantea situación crítica en la planta de Personal de Apoyo Universitario de esa dependencia, y
	CONSIDERANDO:
	Que por la misma solicita la designación del Sr. Rolando MORALES en un cargo P.T.P. 2 (24 UH) para cumplir funciones administrativas, hasta tanto el Instituto resuelva la reestructuración de la Planta PA.U.
	Que al respecto, la Dirección General de Personal expresa: Visto la presente actuación y conforme a los antecedentes obrantes en la misma,, se informa lo siguiente:
a) En materia de planta de personal, se debería analizar detenidamente las estructuras de personal de las distintas dependencias y proceder a determinar la dotación mínima requerida, siempre en mira de las satisfacciones de las necesidades de esas áreas y en función del servicio que la misma debe brindar.
b) Ello nos llevaría a poner en marcha una política en materia de personal cuyo aspecto básico sería el de establecer las estructuras de esas áreas y establecer y/o dotar al personal necesario.
c) Cubrir necesidades del estamento no docente con designaciones docentes no resulta lo aconsejado, ni desde el punto racional ni desde el punto de vista legal.
d) Realizar tales designaciones nos permite solucionar la coyuntura, pero el problema de fondo no, que es lo que se debería resolver.
En función de lo expuesto se concluye:
1. Si bien existen antecedentes que permiten determinar la existencia de tales prácticas, se debería seguir un procedimiento de carácter restrictivo y ante una situación de coyuntura (emergencia), pero no en caso distinto.
2. Ello siempre en mira de la potestad que le cabe a la autoridad superior.
3. Pero en un análisis más a fondo, lo más adecuado es que se le extienda las horas de trabajo en el marco de la Resolución 030/00, con afectación específica al área de donde proviene el Sr. Rolando Morales (Instituto), con carácter de excepción.
4. Tal situación sería atendible en el tiempo por el lapso que demanda la sustanciación del concurso en cuestión y no más allá de uno o dos meses para la adaptación del agente que resultare designado a fin de facilitar ese período de transición.
5. No obstante, cabe resaltar que en materia de concurso se tenderán a producirse tales situaciones en forma frecuente, situaciones que se requerirá considerar ese período de transición.
6. Comparativamente, sería la alternativa más conveniente, antes que recurrir a la designación docente para solucionar una carencia de personal P.A.U.”
	Que este Cuerpo entiende que no es pertinente utilizar un cargo docente para cumplir tareas administrativas.

Por ello y atento a lo aconsejado por la Comisión de Interpretación y Reglamento, mediante Despacho Nº 138/05,

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Decimoctava Sesión Ordinaria del 3 de noviembre de 2005)

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1°.- No hacer lugar a lo solicitado por la Dirección del Instituto de Educación Media “Dr. Arturo Oñativia”, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese con copia a : Sra. Rectora, IEM – Salta, Dirección General de Personal, UAI y Asesoría Jurídica. Cumplido siga al mencionado Instituto para su toma de razón y demás efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta universidad.
RSR
FDO.: Prof. Juan Antonio BARBOSA – Ing. Stella PEREZ de BIANCHI


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