SALTA,21-10-05
Expediente Nº 21.019/01.-
RESOLUCION CS N° 400/05
VISTO las presentes actuaciones y, en particular, la Resolución CS Nº 182/03 por la cual se aprueba el RÉGIMEN DE INCOMPATIBILIDAD para el personal de los Establecimientos Preuniversitarios de esta Universidad, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 4º, inc. d) de la Resolución CS Nº 182/03: Reglamento de Incompatibilidad de los Establecimientos Preuniversitarios de esta Universidad, expresa: “No es compatible el desempeño de dos (2) cargos de Auxiliar Docente en los Establecimientos Preuniversitarios”.
Que el mencionado inciso tietne su base en la equivalencia con el Régimen de Incompatibiliad para el Personal Docente de esta Universidad, aprobado por Resolución CS Nº 420/99, que en su Art. 6º, inc. f) dice: “Es incompatible el desempeño de dos (2) o más cargos de Auxiliar Docente de Segunda Categoría; salvo que en el respectivo llamado a inscripción de aspirantes no hayan surgido otros estudiantes en condiciones de ocupar el cargo objeto del llamado, en este caso se admitirá la acumulación de un segundo cargo de Auxiliar Docente de Segunda Categoría”.
Que a los fines de lograr una uniformidad de criterios entre ambos reglamentos, corresponde la adecuación del Régimen de Incompatibilidad de los IEM.
Por ello y atento a lo aconsejado por la Comisión de Interpretación y Reglamento, mediante Despacho Nº 150/05,
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
(en su Decimoséptima Sesión Ordinaria del 20 de octubre de 2005)
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- Sustituir el inc. f) – Artículo 4º del Anexo I – Resolución CS Nº 182/03 (Régimen de Incompatibilidad de los Establecimientos Preuniversitarios de esta Universidad), por el siguiente:
“No es compatible el desempeño de dos (2) cargos de Auxiliar Docente en los Establecimientos Preuniversitarios, salvo que en el respectivo llamado a inscripción de aspirantes no hayan surgido otros postulantes en condiciones de ocupar el cargo objeto del llamado; en este caso se admitirá la acumulación de un segundo cargo de Auxiliar Docente”
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese con copia a: Sra. Rectora, Secretarías Académica y Administrativa, Dirección General de Personal, Institutos de Educación Media, UAI y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga al Instituto de Educación Media Salta a sus efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta Universidad.
RSR
PROF. JUAN BARBOSA – ING. STELLA MARIS PEREZ DE BIANCHI