SALTA, 09/09/05.-
Expediente Nº 433/05, 8.306/04 y 2.505/04
RESOLUCION
CS 326/05
VISTO la ley 25754 que
introduce modificaciones al artículo 39 de la Ley de Educación Superior Nº
24521, y
CONSIDERANDO:
Que las Universidades Nacionales de la Región Centro Oeste quieren evitar que la introducción de dichas modificaciones genere la expectativa de que se ha disminuido las exigencias del nivel académico de la oferta de posgrado.
Que
las actividades de posgrado son concebidas como actividades posteriores al
grado universitario.
Que
la exigencia excluyente de poseer título universitario de grado establecido
originalmente en el Artículo 39 de la ley 24521, siguiendo una fuerte tradición
de los posgrados de las UUNN Argentinas, se orientaba a establecer la
acreditación de saberes a los fines de la realización con éxito de la formación
de posgrado.
Que
las modificaciones introducidas al artículo 39 de la ley 24521 permiten la
inscripción, cursado y titulación de las personas que no reúnan el requisito de
poseer título de grado universitario.
Que
excepcionalmente se presentan casos de personas que sin haber realizado
carreras de grado universitario y/o carreras de nivel superior no
universitario, pudieran reunir las condiciones necesarias para aspirar al cursado
de una formación de posgrado.
Que
en todos los casos la Universidad debe garantizar la excelencia académica.
Que
en consecuencia resulta imprescindible acreditar que se cuenta con los
conocimientos básicos para el desempeño dentro de los estudios de posgrado,
previo a su admisión a los mismos.
Que
según el artículo 39 bis de la Ley 25754 se deben fijar los “pre-requisitos que
determine el Comité Académico o la autoridad equivalente, a fin de comprobar
que su formación resulta compatible con las exigencias del posgrado al que
aspira”.
Que
el conjunto de las Universidades Nacionales que integran la región Centro Oeste
considera conveniente y oportuno, establecer dichos criterios, requisitos y
procedimientos en forma compartida.
Por
ello y atento a lo aconsejado por la Comisión de Docencia, Investigación y
Disciplina, mediante Despacho Nº 215/05,
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD
NACIONAL DE SALTA
(en su Décimoquinta Sesión Ordinaria del 08 de
setiembre de 2005)
R E S U E L V E :
ARTICULO 1º.- Para todos aquellos alumnos
que no tienen grado universitario se deben establecer, criterios, requisitos y
procedimientos para la admisión en la formación de posgrado; tal como cursos de
posgrado, trayectos curriculares de posgrado y carreras de posgrado.
ARTICULO 2º.- Los mecanismos que se
establezcan a los fines de la admisión de alumnos deberán quedar claramente
explicitados para cada proyecto de formación de posgrado.
ARTICULO 3º.- A los fines
establecidos en el punto anterior, cada carrera de posgrado creará un Comité
Académico, el que asegurará el cumplimiento de estos criterios, requisitos y
procedimientos. Para el caso de trayectos curriculares de posgrado y cursos de
posgrado dicha función será desempeñada por un órgano equivalente que designe cada
universidad.
ARTICULO 4º.- El postulante deberá
acreditar que ha desarrollado actividades laborales y/o académicas en el área o
temática que, a juicio del Comité Académico u órgano equivalente, resulten
calificadas como válidas en función del perfil de estudio de posgrado al que
aspira.
ARTICULO 5º.- El aspirante aprobará una evaluación de suficiencia. Dicha evaluación será implementada por el Comité Académico u órgano equivalente de la carrera trayecto o curso de posgrado.
ARTICULO 6º.- El Comité Académico
tendrá atribuciones para indicar, cuando sea necesario, la exigencia de cursar
y aprobar asignaturas de carreras de grado universitario vinculadas con el área
de posgrado, el que actuara como pre-requisito para su inscripción.
ARTICULO 7º.- El Comité Académico u
órgano equivalente deberá dejar explicitado y debidamente fundado en un acta,
la totalidad de los elementos de juicio de los que se valió para otorgar o no
la admisión a la formación de posgrado a los casos de exepcionalidad previstos
en la ley.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese con copia
a: Rectorado, Facultades, Sedes Regionales, IEM, Consejo de Investigación,
Secretarías, Direcciones Generales, Radio Universidad, Dirección de Relaciones
Públicas, UAI y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a Secretaría Académica a sus
efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta universidad.-
RSR
PROF. JUAN A. BARBOSA – ING. STELLA PEREZ DE BIANCHI