SALTA, 25/08/05.-


Expediente N° 6.050/02 y 6.377/02 (Cuerpos I y II).-

RESOLUCIÓN CS Nº 310/05.-

VISTO las presentes actuaciones por las cuales el Cr. Nicolás GIMÉNEZ interpone recurso previsto en el artículo 14 de la Resolución CS N° 057/99 (Reglamento de Juicio Académico), en contra de la Resolución CS N° 108/05 que dispone su cesantía como profesor regular de esta Universidad, y

CONSIDERANDO:

Que se dió intervención a la Dirección de Asesoría Jurídica, quien emite Dictamen N° 6377 el que expresa: Vienen los presentes actuados a consulta por motivo de la presentación del Recurso de Reconsideración en contra de la Resolución CS Nro. 108/05 que interpone el Sr. Nicolás Giménez, docente de esta Casa de Estudios. Escrito que obra a fojas 277 a 279. La Resolución que recurre es la que pone fin a un procedimiento de Juicio Académico que se sustanciara en el presente expediente y que obra a fojas 265 a 272, la que fuera notificada al recurrente en fecha 28 de abril de 2005 según constancia de fojas 273. El Recurso está presentado en fecha 19 de Mayo de 2005 a horas 14,45 según cargo de fojas 276, por lo que fue presentado en tiempo hábil y corresponde su tratamiento. Se ha solicitado dictamen de este Servicio Jurídico a fojas 279 vuelta, el que a continuación se produce. Fundamentos del Recurso y análisis jurídico de los mismos: El recurrente menciona que no se le hizo lugar al Recurso de Reconsideración que interpuso en contra de la Resolución Nro. 876/02 del Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Económicas, ya que por la misma se ordenó la realización de un Sumario Administrativo, cuando por la investidura del suscrito hubiera correspondido un Juicio Académico, el que debía haberse realizado dentro de los treinta días de existir acusación fundada.

Sobre el particular se efectúa el siguiente análisis: En el expediente nro. 6.050/02 caratulado “ Solicita pericia caligráfica del examen final de Matemática I llevado a cabo el día 5/3/02 “ que obra como prueba unido por cuerda a las presentes actuaciones de juicio académico, se ha detectado una irregularidad en la realización del citado examen que obra con la firma del alumno José Antonio Gómez L.U. 503019. Un docente de la cátedra Matemática I, Profesor Regular Adjunto Ingeniero Eduardo Casado, solicita por eso, se realice un peritaje sobre el examen que rola en copia certificada a fojas 2 a 4 del citado expediente, según el Profesor Casado, todo hace suponer que el examen no fue realizado por el alumno. A fojas 8, el Decano de la Facultad de Ciencias Económicas considera, que la denuncia sobre la autenticidad del examen referido, presentada por el citado Profesor Casado, se basa en una duda razonable y fundada; que dicho Profesor solicita la realización de una pericia caligráfica y que por tanto, considera necesario iniciar las investigaciones correspondientes y, que éstas abarquen todos los aspectos tendientes a esclarecer la situación, por lo que resuelve remitir las actuaciones a Asesoría Jurídica de la Universidad, solicitando se inicien las actuaciones que correspondan Resolución Nro. 112 / 02 de fecha 27 de Marzo de 2002 - Decano Facultad de Ciencias Económicas - fojas 7 a 8 expediente citado. Debe quedar en claro, que hasta ese momento no existía ni siquiera una sospecha para las autoridades de la Facultad relativa a que el Profesor Nicolás Giménez pudiera tener algo que ver con la confección del examen del alumno José Antonio Gómez y, lo que se observa , es un trámite normal de pedido de investigación de una situación que se plantea en la Facultad motivada en la posible inconducta de un alumno. Nada hace sospechar las derivaciones que el caso tendrá posteriormente. A fojas 10 la Directora de Sumarios de la Universidad, Dra. Raquel de la Cuesta de Gallo aconseja al Sr. Decano dicte Resolución ordenando la instrucción de un Sumario a fin de esclarecer hechos y deslindar responsabilidades. Seguidamente obra en el mismo expediente a fojas 11 un informe del Profesor Casado, que remite al Sr. Decano de la Facultad de Ciencias Económicas por el que expresa, que se le tomó nuevamente examen al alumno conformada la mesa con dos de los docentes que también estuvieron en el examen anterior y que en esta nueva oportunidad, el alumno no pudo realizar ninguno de los puntos del examen satisfactoriamente, pese que en el anterior todos los puntos estaban perfectamente desarrollados. Además observa que la letra de ambos exámenes es completamente diferente, lo que los lleva a concluir a los profesores que los exámenes no pudieron haber sido realizados por la misma persona, y solicita giren estas actuaciones a Asesoría Jurídica para que se esclarezca y se deslinden responsabilidades. (Fojas 11 - 16 de abril de 2002).A fojas 15 se dispone la Instrucción de un Sumario Administrativo por la situación denunciada por el Ingeniero Casado (Resolución nro. 169 / 02 Decano Facultad de Ciencias Económicas). El Sumario se inicia a partir de fojas 16 con citación a prestar declaración testimonial del Ingeniero Casado, declaración indagatoria del alumno y solicitud de pericial caligráfica del alumno y, del examen, a la Policía de la Provincia de Salta. Todas estas pruebas son producidas en forma, en el Sumario y obran a fojas 18 a 39 del mismo. Seguidamente, se cita en carácter de testigos a Raúl Giiemes, Beatriz del Pilar Crespo, Eduardo Casado y Roberto Rivero, quienes prestan su declaración testimonial como docentes a cargo de la cátedra que estuvieron en el examen objeto de la investigación, por ser los miembros de la mesa examinadora, obran sus declaraciones a fojas 43 a 50. De la prueba producida hasta ese momento, que se acaba de detallar, la Directora de Sumarios, en uso de sus atribuciones considera la existencia de mérito suficiente como para citar al Profesor Nicolás Giménez a prestar declaración indagatoria en el citado Sumario Administrativo. A fojas 53 rola una nota presentada por el referido Contador Nicolás Giménez, en la que expresa que no podrá concurrir por razones de fuerza mayor y que lo hará en otro momento quedando a su disposición para otra fecha.A fojas 55 se presenta a la Instrucción el Sr. Nicolás Giménez, se niega a prestar declaración indagatoria en un Sumario Administrativo, ya que manifiesta su condición de Profesor Regular e invoca el Estatuto de la Universidad, artículo 16 situación que lo excluye (él mismo lo expresa ) del Régimen Jurídico Básico de la Función Pública. La referencia al artículo 16 del Estatuto de la Universidad Nacional de Salta, demuestra que el Sr. Giménez hace uso entonces de su privilegio a ser investigado y eventualmente juzgado por el procedimiento del Juicio Académico, dispuesto para la investigación de faltas ético disciplinarias y su eventual sanción, aplicable solamente, para el nivel de Profesores de la Universidad Nacional de Salta (fojas 55 a 56). Seguidamente la Instructora del Sumario Administrativo, realiza sus conclusiones y, en cumplimiento al Reglamento de Investigaciones Administrativas, clausura el Sumario. En forma resumida nos referimos a las mismas: Califica la conducta del alumno José Antonio Gómez. Se ha comprobado por la pericial caligráfica que se ha producido en autos, que cometió una falta grave al pretender aprobar un examen presentado por él, pero no realizado por él. Pericia firme y consentida por lo que se sugiere imponerle una sanción. Transcribo: En cuanto a la situación del Contador Ñicolás Giménez la Directora de Sumarios manifiesta que tal Profesor debe ser investigado a través de un juicio académico, debiendo esclarecerse los hechos y deslindando responsabilidades teniendo como denuncia para promoverlo las conclusiones de este Sumario... “.(Fojas 60) “La Instrucción sumarial citó a prestar declaración indagatoria al C.P.N. Nicolás Giménez en fecha 19 de Septiembre de 2002, el que solicitó nueva fecha para tal diligencia, a la que se presentó negándose a declarar e ingresó un escrito en el que argumenta que no fue notificado de la Resolución Nro. 169/02 que dispuso la instrucción del sumario y que de conformidad con su condición de docente regular Profesor Adjunto Regular de esta Universidad, se lo excluye del Régimen Jurídico Básico. Analizado este escrito, entiendo que le asiste razón al presentante en el sentido de que para iniciar una investigación para determinar alguna irregularidad en su actuación no debe ser por medio de un Sumario Administrativo sino por un juicio académico. Las condiciones para iniciarlo están dadas toda vez que el C.P.N. Nicolás Giménez ingresó al aula en la que se tomaba el examen final de Matemática I al iniciar el mismo y reingresó cuando finalizaba (según testimonial de todos los integrantes del Tribunal) e incluso se acercó al alumno José Antonio Gómez antes de que este entregue el examen (ampliación de testimonial de Casado) El Ingeniero Casado le pide a la Ing. Crespo que busque un examen doblado para corregirlo él por que notó esta irregularidad y el propio alumno Gómez en su declaración manifiesta que el Ingeniero Casado supuestamente vió quien le había entregado el examen. No siendo este Sumario administrativo el procedimiento para investigar al C.P.N. Nicolás Giménez deberá promoverse en su contra Juicio Académico en el que se determine a través de una pericia caligráfica su autoría del examen cuestionado... Firma Dra. Raquel de la Cuesta de Gallo Directora de Sumarios .... “(Fojas 60). En las conclusiones del Sumario, se comprueba que el examen cuestionado ha sido realizado por otra persona distinta al alumno José Antonio Gómez y que además conforme las pruebas producidas, es necesario investigar la conducta del Profesor Nicolás Giménez, quien ha manifestado su condición de Profesor Regular en el Sumario y por tanto, es de aplicación el artículo 16 del Estatuto Universitario que establece que en toda cuestión ético disciplinaria, los Profesores sólo puede ser investigados y eventualmente sancionados por medio de un Juicio Académico. En el caso que estamos analizando, la Dirección de Sumarios de la Universidad es lo suficientemente clara en sus conclusiones las que se han transcrito en sus partes principales, y es clara la necesidad de investigar al docente Giménez , así como la necesidad de citarlo a un proceso donde deba ser indagado, ya que hay indicios que suponen su intervención en el hecho, como fue, el que ingresara por dos veces al aula donde se tomaba el examen sin haber sido miembro del tribunal examinador. Hasta aquí este Servicio Jurídico no encuentra ninguna irregularidad en el trámite del Sumario ni en los fundamentos que se presentan por parte de la Instrucción, para iniciar el proceso académico. Posteriormente se inicia el expediente nro. 6.377/02 , con las conclusiones del Sumario, las que tienen, a criterio de este Servicio Jurídico, la suficiente entidad como para ser considerada “denuncia fundada“ para el inicio del Proceso de Juicio Académico a fin de investigar la conducta del Profesor Nicolás Giménez, conforme se ha venido detallando. (Fojas 1 a 5 expediente nro. 6.377/02 ). Seguidamente el Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Económicas mediante Resolución Nro. 876/02 resuelve solicitar al Consejo Superior la sustanciación del Juicio Académico al C.P.N. Nicolás Giménez, a fin de que su conducta sea investigada ante las irregularidades producidas en el caso bajo examen y toma como base de denuncia las conclusiones del Sumario. (Fojas 9 a 10 expediente nro. 6.377/02). El Profesor Giménez recurre la antes referida Resolución. En resumidos términos basando su presentación en que no correspondía se realice sumario por que él reviste condición de Profesor, ni tampoco juicio académico por no haber acusación fundada. Se produce el Dictamen nro. 6.706 de la Directora de Sumarios de fecha 14 de febrero de 2003 (Fojas 21 a 22 ) por el que se aconseja no hacer lugar al Recurso , por las razones jurídicas expuestas en dicho dictamen, las que no se repiten en honor a la brevedad, pero que esta Dirección comparte. Posteriormente, el Consejo Superior emite la Resolución Nro. 117/03 por la que rechaza el Recurso interpuesto por Giménez, considerando válidas y pertinentes, tanto la realización del Sumario como las conclusiones del mismo, para ser consideradas como acusación fundada de personal de apoyo universitario para promover el proceso de juicio académico. Dicha Resolución se le notifica al Contador Giménez en fecha 8 de abril de 2003. Recurre dicha Resolución, por lo que el Consejo Superior trata la cuestión, en carácter de Recurso Jeráquico, y rechaza el mismo, por los argumentos legales y fácticos que constan en la Resolución C.S. Nro. 138/03, que rola a fojas 50 a 52 del expediente citado. En la misma Resolución se designa al Tribunal Universitario, notificando al Cr. Giménez en fecha 7 de abril de 2003. (Fojas 54). El Contador Giménez no recurre ante la justicia la referida Resolución del Consejo Superior por lo que la misma deviene firme y consentida. El Tribunal Universitario recién se integra en fecha 18 de Febrero de 2004 con la inclusión de la Profesora Dolores Alía de Saravia y los Docentes Ricardo Grossi y Hector Yarade, mediante Acta de su primera reunión de dicha fecha, ya que previamente se ha sustanciado la excusación de uno de los miembros del Tribunal sorteado. Seguidamente se inicia el proceso por parte del Tribunal, el que finaliza en fecha 20 de Diciembre de 2004, mediante Dictamen Nro. 4/ 2004 que rola a fojas 211 a 240 del expediente nro. 6.377/02. Cabe destacar que en proceso de juicio académico, el Profesor Nicolás Giménez se ha presentado a todos los actos del mismo sin realizar ninguna clase de reserva, articular nulidad o recurso administrativo alguno, consintiendo todos y cada uno de los actos y etapas del mismo, se presentó a prestar su declaración, se presentó a la realización de la prueba pericial caligráfica, realizando de su puño y letra el pié escritura, que le solicitó el Sr. Perito Caligrafo , tuvo la oportunidad legal de producir otras pruebas, cosa que no hizo, estuvo notificado de todos los actos del proceso, así como de la sesión del Consejo Superior en la que el referido cuerpo trató el dictamen del Tribunal Universitario, todo lo que consta a fojas 1 a 276 del expediente referido. Por lo que no se advierte, tanto en el trámite del Sumario, como del juicio académico, irregularidades administrativas producidas en contra del recurrente, lo que sí, se constata, es que tuvo a su disposición todos los medios de defensa que establece la reglamentación, así como la posibilidad de ser oído y producir prueba, en un proceso de juicio académico en el que se respetaron todos sus derechos. Además consintió la composición del Tribunal y su permanencia y no impugnó en ningún momento su actuación ni su competencia en el Proceso de Juicio Académico fundada en ningún motivo. Finalizado el juicio, al que reitero, se sometió en todas sus etapas sin realizar reserva, oposición, recusación o denuncia de ninguna clase, incluso, la que ahora expone, referida a la nulidad del dictamen del Tribunal por vencimiento del plazo de su designación; y recién, cuando obtiene un resultado adverso a su situación, articula las presentes nulidades, como la que se refiere al Sumario Previo totalmente extemporánea. Luego de las conclusiones del Sumario, tomado conocimiento la Facultad de Ciencias Económicas de las mismas en fecha 18 de Octubre de 2002, (Fojas 1 expediente 6.377/02); en fecha 29 de Noviembre de 2002 (Fojas 8 expediente nro. 6.377/02 ) el Consejo Directivo resuelve solicitar la Consejo Superior la realización del Juicio Académico, sin que se operara vencimiento de plazos. Posteriormente se tratan los Recursos que el Contador Giménez articula contra la decisión de iniciar juicio académico en su contra, lo que no puede considerarse como tiempo hábil para que transcurra plazo para prescripción o caducidad. Finalmente, en cuanto al plazo de designación de los miembros del Tribunal, estos han iniciado su trabajo como Tribunal constituyéndose mediante Acta en fecha

Febrero de 2004 y finalizado su labor investigativa y de Dictamen, en fecha Diciembre de 2004; sin embargo, si el plazo de su constitución hasta la emisión del dictamen hubiera excedido del año, debe entenderse conforme el Reglamento de Juicio académico, que cada Sala de Tribunal Universitario queda entendiendo el caso que se le ha asignado hasta su finalización; que es normal que el plazo de un año pueda ser excedido, justamente en atención al derecho de defensa y a la amplitud de las medidas de prueba que deben reconocerse a todas las partes del proceso, considerando a los plazos procesales establecidos en el reglamento como ordenatorios y no perentorios, conforme la naturaleza del proceso judicial. En el caso que nos ocupa, en ningún momento el Contador Giménez ha denunciado el agotamiento de ningún plazo, respecto de la competencia de los miembros del Tribunal, mientras se sustanció el Juicio Académico del que participó en todas sus etapas, consintiendo todo lo actuado por dicho cuerpo académico, al que solo cuestionó después de haber obtenido un resultado distinto al que él perseguía. Por lo expuesto, aconsejo rechazar el Recurso de Jerárquico que ha interpuesto el Contador Nicolás Giménez en contra de la Resolución Nro. 108/05 del Consejo Superior de la Universidad Nacional de Salta, haciéndosele saber que cuenta con el plazo que establece la legislación universitaria aplicable para concurrir en Recurso Directo a la Justicia Federal. En cuanto al pago de la indemnización que el docente solicita conforme reglamento de Juicio Académico, este Servicio Jurídico ya ha dictaminado que tal indemnización solo es procedente en los casos en que la relación con la Universidad Nacional de Salta cesa sin culpa por parte del docente, que no es el presente caso, ya que se demostró conforme abundante y coincidente prueba que obra en el expediente, la realización por parte del citado Profesor Giménez de una grave violación a la ética universitaria, cual fue la de realizar de su puño y letra un examen para que lo presentara como propio un alumno de esta casa y así aprobar una materia sin saberla, burlando la confianza no solo de sus colegas profesores sino de toda la comunidad universitaria. Reconocer lo contrario, es decir, además de haber constatado tal accionar, todavía indemnizarlo, sería un caso de enriquecimiento sin causa, que no corresponde se efectúe por esta Universidad.”

Que este Cuerpo comparte en todos sus términos con el dictamen transcripto precedentemente.

Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por la Comisión de Intepretación y Reglamento de este Cuerpo, mediante Despacho Nº 093/04,

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Duodécima Sesión Ordinaria del 4 de agosto de 2005)

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1°.- Rechazar el recurso previsto en el artículo 14 de la Res. C.S. N° 057/99 (Reglamento de Juicio Académico) interpuesto por el Cr. Nicolás GIMÉNEZ, en contra de la Resolución CS N° 108/05, por las razones expuestas precedentemente.

ARTÍCULO 2º.- Rechazar la pretensión del Cr. Nicolás GIMÉNEZ de cobrar indemnización alguna, fundamentado en que su cesantía se produjo con causa justa, puesto que produjo grave violación a la ética universitaria, y por las razones expuestas en el dictamen de Asesoría Jurídica arriba transcripto.

ARTÍCULO 3º.- Notificar al Cr. Giménez de lo dispuesto por el Artículo 32 de la Ley de Educación Superior, que expresa:Contra las resoluciones definitivas de las instituciones universitarias nacionales, impugnadas con fundamento en la interpretación de las leyes de la Nación, los estatutos y demás normas internas, sólo podrá interponerse recurso de apelación ante la Cámara Federal de apelaciones con competencia en el lugar donde tiene su sede principal la institución universitaria.”

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese con copia a: Sra. Rectora, Facultad de Ciencias Económicas, Dirección General de Personal, Cr. Giménez, UAI y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a la Facultad de Ciencias Económicas para su toma de razón y demás efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta universidad.-

RSR

FDO: PROF. JUAN A. BARBOSA – ING. STELLA M. PÉREZ DE BIANCHI

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