SALTA, 25/08/05

Expediente N° 23.567/05.-

RESOLUCIÓN CS Nº 307/05.-

 VISTO las Resoluciones CS Nros.190/91 y 235/92, que autorizan un régimen especial para la prestación de servicios a terceros por parte de dependencias de esta Universidad, consistentes en ensayos de laboratorio, mediciones, controles, entre otros, y

CONSIDERANDO:

Que la falta de actualización del monto tope estipulado (cinco mil puntos docentes), debido fundamentalmente al retraso salarial soportado por el sector docente, ha dejado de cumplir con su objetivo básico de agilizar la contratación y la inmediata prestación de dichos servicios.

Que es voluntad de la Universidad facilitar y estimular la prestación de servicios a terceros, los que se encuadran en el tipo de servicios previstos en el Art. 40 inciso d) anexado a la Resolución CS Nº 433/90 y denominados Servicios técnicos repetitivos.

Que las dependencias de la Universidad cuentan con laboratorios y talleres con instrumental, equipamiento y personal idóneo para la ejecución de análisis, ensayos y reparaciones concretas, así como también para la realización de trabajos de monitoreos, peritajes, auditorias y consultorías en temáticas específicas.

Que, sí bien este tipo de temáticas y servicios no tienen un componente de creatividad y de generación de conocimientos, deben ser ofrecidos por la Universidad al medio ya que no encuentran otras alternativas locales para la realización de estos servicios o que de existir no le resultan confiables al comitente, el que requiere especialmente de la intervención de la Universidad.

Que la frecuencia de esas prestaciones hace conveniente la fijación de una norma que facilite su concreción, su tramitación y la distribución de los fondos generados.

Que los ajustes salariales del sector público no suelen ser referentes representativos para redeterminar el costo y, por consiguiente, el precio de venta de los servicios, conforme se pudo comprobar en el periodo 1990 a 2005.

Que en esta oportunidad corresponde ampliar el monto establecido en el art. 1º de la Resolución CS Nº 235/92, y, posteriormente, resulta necesario  realizar un análisis integral de las normas vigentes referidas a prestaciones de servicios.

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Décimotercera Sesión Ordinaria del 18 de agosto de 2005)

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º.- Ampliar a PESOS CINCO MIL QUINIENTOS ($ 5.500), el monto establecido en el Artículo 1º de la Resolución CS Nº 235/92.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese con copia a: Rectorado, Facultades, Sedes Regionales, IEM, Consejo de Investigación, Secretarías, Direcciones Generales, Dirección de Presupuesto, Dirección de Contabilidad, UAI y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a Comisión de Hacienda de este Cuerpo a sus efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta universidad.-

RSR

PROF. JUAN A. BARBOSA - ING. STELLA M. PÉREZ DE BIANCHI