SALTA, 22/08/05

Expediente N° 21.011/03.-

RESOLUCIÓN CS Nº 300/05.-


VISTO las presentes actuaciones y la Resolución CS Nº 360/04 por la cual solicita a los Institutos de Educación Media eleven un Proyecto de Reglamento de permanencia consensuado, y la Resolución CS Nº 619/04, que en uno de sus considerandos expresa que los Institutos están analizando reglamentar el régimen de Permanencia tanto para profesores y como para el Claustro auxiliares de los mismos, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario atender la situación de todos aquellos docentes que se desempeñan en los institutos como profesores regulares y que han sido evaluado a través de concurso público por segunda vez en dicha condición.

Que por otro lado, existen agentes en cargos docentes y de auxiliares (auxiliares docentes, preceptores, personal del Servicio de Orientación, bibliotecarios y Secretarios) quienes se han mantenido por un largo tiempo como interinos, en espera de concursos regulares, situación ésta que afecta a un alto porcentaje del personal docente de los Institutos.

Que existen antecedentes de procesos de titularización en varios establecimientos preuniversitarios resueltos por los Consejos Superiores de las Universidades correspondientes.

Que a la vez se advierte una preocupación de Rectores y Directores de otros establecimientos preuniversitarios en torno a esta situación y una clara intención de viabilizar formas y mecanismos de resolución para garantizar la estabilidad laboral del personal.

Que es necesario establecer criterios de permanencia con igualdad de oportunidades, en resguardo de los intereses del personal docente y auxiliares afectados.

Que los docentes de los establecimientos preuniversitarios deberían tener acceso a la Titularidad luego de haber cumplimentado las instancias concursales y de una evaluación con posterioridad a la aprobación del presente reglamento, como medio de garantizar tanto la calidad educativa que se brinda y en atención a los derechos de todo trabajador docente de nivel medio.

Que asimismo, se aprecia que en los procesos de titularización llevados a cabo en otros establecimientos preuniversitarios, la normativa incluye a todo el personal docente sin distinción de cargos y funciones.

Que en virtud de las diferentes situaciones al momento de la elaboración del reglamento de permanencia, es necesario posibilitar el ingreso de todo el personal docente y auxiliar de los institutos pre – universitarios dependientes de la Universidad Nacional de Salta según requisitos que se expresan en el presente régimen.

Que a fojas 118 obra dictamen Nº 7995 de la Dirección de Asesoría Jurídica por el cual no se formulan objeciones legales al proyecto presentado.

Que asimismo, se tuvo en cuenta las sugerencias aportadas por el Instituto de Educación Media Tartagal (fs. 146) y docente del IEM – Salta (fs. 147).

Que este Cuerpo aprobó en general el referido proyecto , en sesión del 07/07/05.

POR ELLO y atento a lo aconsejado por la Comisión de Interpretación y Reglamento, mediante Despachos Nros. 91/05 y 104/05,


EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su 10º Sesión Ordinaria del 07/07/05 y 13º Sesión Ordinaria del 18/08/05)

R E S U E L V E :

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el REGLAMENTO DE RÉGIMEN DE PERMANENCIA DE PROFESORES Y MIEMBROS DEL CLAUSTRO DE AUXILIARES DE LOS INSTITUTOS DE EDUCACIÓN MEDIA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, cuyo texto obra como Anexo I de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Aprobar los ASPECTOS QUE DEBERÁN TENERSE EN CUENTA PARA LA EVALUACIÓN DE PROFESORES Y MIEMBROS DEL CLAUSTRO DE AUXILIARES DE LOS INSTITUTOS DE EDUCACIÓN MEDIA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA obran como Anexo II de la presente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese con copia a: Rectorado, IEM, Secretaría Académica, Dirección General de Personal, UAI y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a los Instittuos de Educación Media a sus efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta universidad.-

RSR

FDO: PROF. JUAN A. BARBOSA – DR. CARLOS CADENA

ANEXO I – Expediente Nº 21.011/03.-

REGLAMENTO DE RÉGIMEN DE PERMANENCIA DE PROFESORES Y

MIEMBROS DEL CLAUSTRO DE AUXILIARES

TITULO I.- DE LA PERMANENCIA DE PROFEOSRES Y DE LOS MIEMBROS DEL CLAUSTRO DE AUXILIARES

ARTICULO 1º.- Ingresarán al Régimen de Permanencia todo los profesores y miembros del claustro de auxiliares que apruebe dos concursos regulares a partir de la aprobación y puesta en vigencia del presente Reglamento

ARTÍCULO 2º.- Designar con carácter de Titular, a todo los profesores y miembros del Claustro de Auxiliares que obtengan una (1) evaluación satisfactoria en el Régimen de Permanencia.

ARTÍCULO 3º.- No se encuentran comprendidos en este Régimen, los profesores y miembros del claustro de auxiliares que revistan en la institución en carácter de suplente.


TITULO II.- DE LA EVALUACION

ARTICULO 4º.- La evaluación de permanencia se realizará al vencimiento de la segunda designación por concurso regular.

ARTICULO 5º.- La evaluación tendrá en consideración: informe quinquenal de actividades; el proyecto educativo presentado en el último concurso o proyecto pedagógico del período evaluado; Curriculum Vitae completo y actualizado y la opinión de los alumnos.

A los efectos de la valoración de los antecedentes, se tendrán en cuenta los criterios de evaluación consignados en el Anexo II del presente Reglamento, considerando las particularidades de las diferentes funciones correspondientes en cada caso.

ARTÍCULO 6º.- En caso de que la evaluación resultara no satisfactoria por unanimidad o por mayoría simple, los profesores y miembros del claustro de auxiliares tendrán derecho a ser evaluados al término de un año.

ARTICULO 7º.- Si el evaluado obtiene una calificación no satisfactoria en las instancias mencionadas en el artículo anterior, se deberá proceder a la convocatoria de concurso público y abierto.


TITULO lll.- DE LAS COMISIONES EVALUADORAS

ARTICULO 8º.- Las comisiones que intervendrán en la evaluación de los docentes y miembros del claustro de auxiliares estarán constituidas por lo menos por tres miembros titulares y sus suplentes, dos de ellos docentes regulares y/o titulares del I.E.M. y sus respectivos suplentes; el tercer miembro, titular y un suplente, será un docente de otro colegio preuniversitario, todos ellos afines al área objeto de la evaluación.

ARTICULO 9º.- Los miembros titulares y suplentes de las Comisiones Evaluadoras serán designados por el Director del IEM, a propuesta de su Consejo Asesor y previa consulta a las unidades de organización interna, cuerpo de preceptores, bibliotecarios, secretaria/o, servicio de orientación y equipo interdisciplinario.

ARTÍCULO 10º.- Los miembros suplentes de las Comisiones Evaluadoras sustituirán a los correspondientes titulares en caso de aceptarse las recusaciones, excusaciones o renuncias o de producirse su incapacidad, remoción, fallecimiento u otro motivo de fuerza mayor, respetando estrictamente la ubicación del miembro externo a los Institutos de Educación Media, si correspondiera. La resolución que autorice la sustitución será emitida por el Director del IEM.

ARTÍCULO 11º.- Los miembros Comisión Evaluadora externos al IEM, podrán realizar la evaluación sin constituirse físicamente en cada Instituto.

ARTÍCULO 12º.- Los miembros de la Comisión Evaluadora podrán actuar en forma individual o de conjunto; los tres miembros de la Comisión recibirán individualmente la documentación pertinente y realizarán la evaluación en forma individual si el miembro es externo, e individual o de conjunto para los evaluadores locales. Los dictámenes serán remitidos a la Dirección del establecimiento.

ARTÍCULO 13º.- Los miembros externos de la Comisión Evaluadora deberán emitir informe o dictamen dentro de los 10 (diez) días de recibida la documentación correspondiente. Los miembros locales deberán emitir informe o dictamen dentro de los 5 (cinco) días de recibida la misma. En caso de que los tres integrantes se constituyan físicamente en el establecimiento, se respetarán los mismos plazos asignados a los evaluadores locales.

ARTÍCULO 14º.- En caso de evaluación complementaria, la Comisión Evaluadora se constituirá físicamente en la sede de cada Instituto y el docente evaluado está habilitado para solicitar ante la Dirección una entrevista personal con la Comisión, la que será concedida dentro de las veinticuatro (24) horas de solicitada.

Por su parte, la Comisión Evaluadora podrá invitar al docente evaluado a una entrevista, aún cuando éste no la hubiera solicitado.

Los miembros de la Comisión Evaluadora realizarán el informe de manera conjunta. El informe será girado a la Dirección de cada Instituto en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la finalización de la entrevista.

ARTICULO 15º.- Los dictámenes serán debidamente fundamentados según los criterios establecidos en el Anexo II del presente régimen y deberán incluir la calificación de “satisfactoria” equivalente a POSITIVA, o “no satisfactoria” equivalente a NEGATIVA, de la actividad desarrollada por el personal docente y/o miembros del claustro de auxiliares en el periodo correspondiente, de acuerdo a su informe debidamente documentado y demás elementos de juicio.


TITULO IV.- DE LOS PLAZOS Y PROCEDIMIENTOS

ARTICULO 16º.- Durante el mes de Febrero de cada año, las Direcciones de los Institutos de Educación Media anunciarán públicamente las evaluaciones que harán en el curso de ese año. La lista de evaluaciones a realizar debe incluir a todos los profesores y miembros del claustro de auxiliares que estén en condiciones de ser evaluados hasta el 31 de diciembre de ese año.

Una vez publicadas las evaluaciones que se realizarán, la Dirección de cada Instituto deberá publicar, por lo menos con un mes de anticipación, el siguiente cronograma:

  1. La fecha límite para formalizar la presentación de la Solicitud de Permanencia, Informe Quinquenal, Proyecto Pedagógico para el próximo período, Currículum Vitae y documentación probatoria por parte del docente a evaluar.

  2. La fecha de publicación de los integrantes propuestos para constituir la Comisión Evaluadora y el plazo de recusación.


ARTÍCULO 17º.- Los profesores y los miembros del claustro de auxiliares a evaluar deberán presentar antes de la fecha límite, prevista en el artículo anterior, la siguiente documentación debidamente firmada:

1.- Nota de presentación de Solicitud de Permanencia dirigida a la Dirección del establecimiento y Proyecto Educativo o Pedagógico para el próximo período.

2.- Informe quinquenal de actividades en original y 3 (tres) copias de acuerdo con las normas establecidas por la Dirección y el presente reglamento en sus artículos correspondientes.

3.- El proyecto educativo presentado en el último concurso o Proyecto pedagógico del periodo evaluado.

4.- Un listado descriptivo de la Documentación Probatoria del período a evaluar (en original y tres copias) junto con la documentación presentada. Dicha documentación será reservada en la Dirección del Instituto correspondiente.

5.- Curriculum Vitae completo y actualizado.


ARTICULO 18º.- La Dirección acompañará a la documentación presentada, según el artículo 5, los resultados estadísticos de la encuesta de opinión efectuada a los estudiantes.

ARTICULO 19º.- Los departamentos docentes, cuerpo de preceptores, bibliotecarios, secretaria/o y personal del servicio de orientación elevarán a Dirección y por su intermedio al Consejo Asesor la propuesta de miembros integrantes de las Comisiones Evaluadoras, con sus respectivos Curriculum Vitae, hasta 3 (tres) meses antes de la caducidad de la designación del personal a evaluar.

ARTICULO 20º.- El Consejo Asesor propondrá la integración de la Comisión Evaluadora, que será elevada al Director para su aprobación. La notificación de las designaciones de los miembros de las Comisiones Evaluadoras se remitirán dentro de los 5 (cinco) días siguientes a la fecha de emisión de la resolución correspondiente.

ARTICULO 21º.- La conformación de las Comisiones Evaluadoras será publicada en el ámbito de los Institutos durante 5 (cinco) días, a partir de la fecha de emisión de la resolución, y notificadas fehacientemente a los interesados en particular en el mismo plazo.

ARTICULO 22º.- En el caso de que el profesor o miembro del claustro de auxiliares no se presentara a la evaluación prevista en el Régimen de Permanencia, sin la debida justificación, la Dirección del Instituto procederá a solicitar el inmediato llamado a concurso público y abierto.


TÍTULO V - DE LAS RECUSACIONES Y EXCUSACIONES

ARTICULO 23º.- Los miembros de la Comisión Evaluadora, titular y suplente, podrán ser recusados, por los profesores y miembros del claustro de auxiliares que deben ser evaluados, hasta 5 (cinco) días posteriores al vencimiento del plazo de publicidad previsto en el artículo 16 punto 2. La recusación se formulará y fundamentará por escrito.

Serán causales de recusación de los miembros titulares y suplentes de las Comisiones Evaluadoras las mismas que las establecidas en los reglamentos de concursos regulares de profesores y miembros del claustro de auxiliares.

Dentro de los 3 (tres) días de la presentación de la recusación de los miembros de la Comisión Evaluadora, con causa fundada acompañada de las pruebas que se hicieran valer, la Dirección le dará traslado al recusado para que en un plazo de 5 ( cinco) días presente su descargo por escrito.

ARTICULO 24º.- De aceptarse la recusación, el miembro recusado será separado y reemplazado por el suplente, respetando el orden establecido en el artículo 8º de la presente.

ARTICULO 25º.- Todos los miembros de la Comisión Evaluadora que se hallaren comprendidos en alguna de las causales de recusación, están obligados a excusarse.

ARTICULO 26º.- Las recusaciones y excusaciones de miembros de la Comisión Evaluadora serán resueltas por el Director, dentro de los quince (15) días de recibidas las actuaciones correspondientes.


TITULO VI.- DE LA RESOLUCIÓN

ARTÍCULO 27º.- Los informes o dictámenes serán presentados a la Dirección de los Institutos.

El Director podrá:

  1. Pedir ampliación y/o aclaración del o los dictámenes a los miembros de la Comisión Evaluadora.

  2. Aprobar la calificación “satisfactoria” si la misma fue realizada por parte de los tres miembros de la Comisión Evaluadora (unánime), o por parte de dos (2) miembros (mayoría).

  3. Aprobar la calificación de “no satisfactoria” si la evaluación de dos (2) miembros o de los tres (3) resulta “no satisfactoria”. En ambos casos se realizará una evaluación complementaria obligatoriamente durante el año. Se deja aclarado que para la evaluación complementaria, la Comisión Evaluadora deberá ser la misma, salvo por razones de fuerza mayor debidamente fundadas.

  4. Rechazar, previa intervención del Servicio Jurídico de la Universidad, la evaluación realizada por algún miembro de la Comisión Evaluadora por vicios de forma, de procedimiento o por arbitrariedad manifiesta.

  5. Si se rechazara una sola evaluación, por las causales establecidas en el inciso d), y las restantes fueran “satisfactorias” se dará por aprobado con la calificación de “satisfactoria” en las mismas condiciones que el inciso b)

  6. Si se rechazara una sola evaluación, por las causales establecidas en el inciso d), y las restantes fueran “no satisfactorias” se dará por aprobado con la calificación de “no satisfactoria” en las mismas condiciones que el inciso c)

  7. Si se rechazara una sola evaluación, por las causales establecidas en el inciso d), y una de las evaluaciones fuera “no satisfactoria” el Director solicitará una nueva evaluación al miembro suplente, quien emitirá informe dentro del plazo de cinco (5) días si el miembro es interno o de diez (10) días si es externo, contados a partir de la notificación de dicha resolución, procediendo a su consideración nuevamente, conjuntamente con las otras dos evaluaciones, con el mismo procedimiento.

  8. Si las evaluaciones de dos miembros resultaran rechazadas por las causales establecidas en el inciso d), se anulará todo lo actuado y se procederá a una nueva evaluación de inmediato.


ARTÍCULO 28.- La resolución recaída sobre la evaluación será en todos los casos debidamente fundada y comunicada al interesado, quien dentro de los cinco (5) días posteriores podrá impugnarla ante el Director por defectos de forma, de procedimiento o por manifiesta arbitrariedad, con los debidos fundamentos. La impugnación será tratada y resuelta por el Director, previo dictamen de Asesoría Jurídica, dentro de un plazo de veinte (20) días a contar de la fecha de su presentación; la resolución será notificada al interesado, quien podrá interponer recurso jerárquico ante el Consejo Superior dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la resolución.

El recurso, debidamente fundamentado, se presentará ante el Director que lo elevará con todo lo actuado al Consejo Superior, quien dictará resolución, previo dictamen de Asesoría Jurídica, dentro de los veinte (20) días de recibido.


ARTÍCULO 29.- Una vez resueltas las impugnaciones por parte del Consejo Superior y en un plazo no mayor de 15 (quince) días, el Consejo Superior deberá:

a.- En el caso del artículo 27º, inciso b, otorgar la titularidad a los profesores y miembros del claustro de auxiliares.

b.- En el caso del artículo 27º, inciso c, cuando resultara satisfactoria la Evaluación Complementaria, por mayoría simple o en forma unánime, otorgar la titularidad a los profesores y miembros del claustro de auxiliares.

c.- En el caso de que la Evaluación y la complementaria resultaren no satisfactorias, tramitar el concurso público y abierto en los cargos respectivos conforme a la reglamentación vigente.

d.- Convocar una nueva evaluación en el caso del Art. 27, inc. h).


ARTICULO 30.- Para todos los plazos contemplados en el presente reglamento, salvo indicaciones en contrario, se considerarán días hábiles administrativos.


ARTICULO 31.- Las situaciones no previstas en el presente reglamento serán resueltas por el Consejo Superior.


CLAUSULAS TRANSITORIAS

ARTÍCULO 32.- Disponer el ingreso al Régimen de Permanencia en condición de Regular de los profesores y miembros del claustro de auxiliares que estén ocupando el cargo al momento de aprobación del presente reglamento, como resultado de haber rendido dos evaluaciones en la asignatura, área o disciplina afín; cargo (profesor, preceptor, bibliotecario, secretario, Personal de Servicio de Orientación y auxiliar docente) u horas cátedra (Res. C.S. Nº 639/90 y/o 049/89 y/o modificatorias y/o sistema anterior a éstas).

ARTÍCULO 33.- Con carácter de excepción y por única vez, disponer el ingreso al Régimen de Permanencia para todo los miembros del claustro auxiliares que al momento de aprobación del presente reglamento, esté ocupando el cargo como resultado de haber rendido una evaluación en la asignatura, área, o disciplina afín; cargo (preceptor, bibliotecario, secretario, Personal de Servicio de Orientación y auxiliar docente) (Res. C.S. Nº 639/90 y/o modificatorias y/o sistema anterior a éstas) y que acredite en el mismo una antigüedad de tres (3) años como mínimo en la misma materia y/o área.

ARTICULO 34.- La evaluación de permanencia para los profesores y miembros del claustro de auxiliares comprendido en los artículos 32 y 33, se realizará a los cinco (5) años de puesta en vigencia del presente Reglamento.

ANEXO II

ASPECTOS A TENER EN CUENTA PARA LA EVALUACIÓN DE PROFESORES Y

MIEMBROS DEL CLAUSTRO DE AUXILIARES



I) CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DE PROFESORES

Actividad docente:

Actividades de investigación:

Actualización y perfeccionamiento:

Publicaciones, becas, premios y menciones especiales

Cargos o funciones desempeñados en el ámbito de la enseñanza media:

Otros antecedentes

II) CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DE PRECEPTORES


Publicaciones, becas, premios y menciones especiales.


Cargos o funciones desempeñadas en el ámbito de la enseñanza media:

Otros antecedentes


III) CRITERIOS DE EVALUACION PARA AUXILIARES DOCENTES


Actividad docente:


Actividades de investigación


Actualización y perfeccionamiento:

Publicaciones, becas, premios y menciones especiales

Cargos o funciones desempeñados en el ámbito de la enseñanza media:

Otros antecedentes



IV) CRITERIOS DE EVALUACIÓN PARA EL PERSONAL DEL SERVICIO DE ORIENTACIÓN


Trabajo en equipo:


Acompañamiento y asesoramiento a los Directivos en trabajos de planificación, organización, coordinación y articulación propios de la gestión institucional


Organización y/o coordinación de:


Elaboración de material didáctico:


Actividades de investigación:


Atención y Orientación:


Actualización y perfeccionamiento:


Publicaciones, becas, premios, menciones especiales


Cargos o funciones desempeñadas en el ámbito de la enseñanza media:

Otros antecedentes


V) CRITERIOS DE EVALUACIÓN PARA BIBLIOTECARIOS


Actos Inherentes al rol del bibliotecario



Actualización y perfeccionamiento:


Servicios y actividades de extensión:

Publicaciones, becas, premios y menciones especiales


Cargos o funciones desempeñados en el ámbito de la enseñanza media:


Otros antecedentes


III) CRITERIOS DE EVALUACION PARA SECRETARIOS DOCENTES


Actividad:


Actualización y perfeccionamiento:

Publicaciones, becas, premios y menciones especiales

Cargos o funciones desempeñados en el ámbito de la enseñanza media:

Otros antecedentes


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