SALTA, 18/08/05.-

Expediente N° 10.685/03.-

RESOLUCIÓN CS N° 290/05.-

VISTO la Resolución R-CDNAT-2003-0321 de la Facultad de Ciencias Naturales de fecha 22 de octubre de 2003, por la cual solicita al Consejo Superior de la Universidad, tenga a bien aprobar la ampliación del Reglamento de Concursos para la Provisión de Cargos de Profesores Regulares (Res. CS 350/87 y modificatorias), y

CONSIDERANDO:

Que la solicitud de la Facultad de Ciencias Naturales tiene por objeto posibilitar la instrumentación de concursos para la provisión de cargos de Profesores Titulares de Áreas en dicha Unidad Académica;

Que la organización por Áreas está prevista en la Resolución R-CDNAT-2004-083, que estipula, en su propuesta académica, “Organizar la Facultad en Áreas temáticas, de manera de jerarquizar los cargos de profesores de cada una de las áreas e instrumentar su cobertura”

Que por otro lado permitirá fortalecer y mejorar las actividades de grado y posgrado, promover mayor contacto entre docentes tendiente a un trabajo interdisciplinario y fomentar vínculos Inter-institucionales.

Que la solicitud de la Facultad de Ciencias Naturales se fundamenta en el Artículo Nº 67 de la Resolución CS 350/87, que dispone: “Cada Facultad o Unidad Académica deberá someter a la aprobación del Consejo Superior aquellas disposiciones que complementen el presente reglamento y sirvan para adecuarlo a sus condiciones peculiares, sin apartarse de las establecidas en él con carácter general”.

Que el proyecto cuenta con el análisis favorable de la Sra. Secretaria Académica, Prof. Zulma Palermo (fs. 13, Expte. 10.685/03), que dice: ”Vista la presentación motivo de este Expediente, girada por el Sr. Decano a esta Secretaría para opinión, y analizada por el equipo técnico de la misma, se considera que: 1. La estructura por áreas aprobada para la Escuela de Biología de la Fac. de Cs. Naturales se orienta a una modificación sustancial de su funcionamiento. Esta redundará en una mejor organización de las mismas, ya que un solo equipo docente conformado por distintos niveles de cargos podrá responder a los requerimientos de distintas disciplinas. En cierta medida responde a una organización departamental, la que permite un mejor aprovechamiento de la planta docente. 2. La forma de designación por concurso propuesta para el cargo de Profesor Titular de área parece ajustarse con pertinencia y adecuación a las funciones que tal cargo deberá cubrir ya que, más allá del dictado de clases teóricas, se requerirá capacidad de organización, coordinación y evaluación del equipo docente bajo su responsabilidad. 3. En tanto el nivel del cargo requiere de haber obtenido por concurso de oposición los anteriores del escalafón docente, la competencia pedagógica de los postulantes ya se encontraría suficientemente probada en las instancias anteriores. Esta Secretaría entiende que la modalidad podría extenderse a todos los concursos para obtener el cargo de Profesor Titular en la Universidad dadas las razones antes señaladas”.

Que el proyecto de texto ordenado de la Resolución CS 350/87 y modificatorias, que incluye la solicitud de la Facultad de Ciencias Naturales en relación a la posibilidad del llamado a concurso regular de Profesor Titular de Área, ha sido analizado por la Comisión de Interpretación y Reglamento del Consejo Superior, que ha emitido dictamen favorable.

Que el citado proyecto se encuentra en análisis de la Comisión de Docencia y Disciplina de este Cuerpo.

Que la instrumentación de concursos para la provisión de cargos de Profesor Titular de Área permitirá la cobertura de los cargos de Profesores Titulares vacantes en la Escuela de Biología, así como la concreción del plan de mejora considerado en la Planificación Institucional de la Facultad de Ciencias Naturales instrumentado por R-CDNAT-2004-083.

POR ELLO y luego de constituido en Comisión,


EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Decimotercera Sesión Ordinaria de fecha 18 de agosto de 2005)

R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- Habilitar la instrumentación de los llamados a Concursos Regulares para la cobertura de cargos de Profesor Titular con destino a Área o a Disciplina, en el marco del Artículo 67 del Reglamento de Concurso vigente (Res. CS Nº 350/87 y modificatorias), en adecuación a los Artículos 2º y 3º de la misma y de aplicación en el ámbito de la FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES, por las razones esgrimidas en el exordio y conforme a lo establecido en el ANEXO I de la presente.

ARTICULO 2º.- Todo aspecto no contemplado en la presente resolución se regirá por lo establecido en la Resolución CS Nº 350/87 y modificatorias (Reglamento de Concursos para la Provisión de Cargos de Profesores Regulares).

ARTÍCULO 3º.- Comuniquese con copia a: Sra. Rectora, Facultades, Sedes Regionales, Secretarías, Direcciones Generales, Consejo de Investigación, UAI y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a la FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES a sus efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial.-

RSR

FDO: PROF. JUAN A. BARBOSA – ING. STELLA M. PÉREZ DE BIANCHI

ANEXO I - Expediente Nº 10.685/03.-


REGLAMENTO DE CONCURSOS PARA LA PROVISIÓN DE CARGOS DE

PROFESOR REGULAR TITULAR CON DESTINO A AREA O A DISCIPLINA


DE LOS JURADOS: CONDICIONES DE LOS MIEMBROS DEL JURADO.

Artículo 1º: Ser o haber sido profesor regular de una categoría no inferior a la del cargo del concurso, en el área, especialidad o disciplina afín en Universidades Nacionales Argentinas o de reconocido prestigio científico y técnico en el área concursada.

DE LA ENTREVISTA.

Articulo 2º: Los miembros del Jurado en forma conjunta deberán entrevistarse personalmente con cada uno de los aspirantes previamente a la Defensa del Proyecto Propuesto y con la sola presencia de los veedores, por el tiempo que estimen conveniente, con el objeto de valorar información respecto a su experiencia en la dirección de proyectos, en el dictado o participación como organizador en cursos de grado y postgrado, dirección de tesis de grado y postgrado, dirección de becarios y toda otra información que a juicio de los miembros del jurado sea conveniente requerir.

DE LA DEFENSA ORAL Y PÚBLICA DEL PROYECTO PROPUESTO.

Artículo 3º: La defensa del Proyecto Propuesto tendrá carácter de oral y público, con una duración no mayor de 60 minutos, deberá desarrollarse con la presencia de la totalidad de los miembros titulares del jurado y durante su transcurso los disertantes no podrán ser interrogados, ni interrumpidos. A la defensa oral y publica del proyecto propuesto no podrán asistir los restantes aspirantes. Concluida la exposición, los miembros del jurado podrán realizar preguntas aclaratorias o ampliatorias en presencia del público. Los miembros del Jurado deberán considerar que el Proyecto Propuesto por el aspirante contemple:

DEL ORDEN DE LAS PRUEBAS DE OPOSICIÓN.

Artículo 4º: Para el caso del llamado a Profesor Titular para la modalidad de Área o de Disciplina, el orden de las pruebas de oposición se establecerá mediante la realización de un sorteo y ante la presencia del Decano o del Secretario y en ausencia de éstos como mínimo la de dos profesores, así como la de los aspirantes que concurren al acto, a cuyo efecto se les notificará la fecha del sorteo con una antelación de tres (3) días corridos. El sorteo del orden de exposición se realizará con cuarenta y ocho (48) horas corridas y hábiles de anticipación a la prueba de posición. Asimismo y en ese acto el aspirante deberá entregar en sobre cerrado un (1) original y tres (3) copias del Proyecto Propuesto.