SALTA, 18/08/05.-

Expediente N° 8.017/04.-

RESOLUCIÓN CS Nº 286/05.-

	VISTO las presentes actuaciones relacionada con el llamado a inscripción de interesados para cubrir un (1) cargo de Profesor Asociado con Dedicación Simple en la asignatura INTRODUCCIÓN AL ALGEBRA, y
	CONSIDERANDO:
	El Recurso Jerárquico interpuesto por el Dr. Orlando José AVILA BLAS en contra de la Resolución N° 06/05 del Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Exactas
	Que, a fs. 196, obra Dictamen N° 7.925 de Dirección de Asesoría Jurídica el que expresa: “Las actuaciones de referencia vienen a este Servicio Jurídico a fin de que el mismo dictamine respecto del recurso jerárquico presentado por el Dr. Orlando José Avila Blas. Al estar interpuesto el mismo en debido tiempo y forma, corresponde su análisis y consideración por parte de este Servicio Juridico.
I. Manifiesta el recurrente en su presentación que la Resolución N° 06/05 del Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Exactas debe ser revocada por ilegítima, no ajustada a derecho, alterar las constancias de la causa, contradecir norma de alcance general y carecer de motivación. Manifiesta el recurrente que al conocer el dictamen de la Comisión Asesora que intervino en el presente caso, advirtió el incumplimiento de normas legales de insoslayable aplicación, como son los arts. 11 y 12 de la Resolución N° 293/93 de la Facultad de Ciencias Exactas “Reglamento para la provisión de cargos docentes interinos”. Que de haberse realizado el análisis de títulos y antecedentes, previsto en dicha normativa, se hubiera advertido, que uno de los postulantes, justamente el primero en el orden de méritos, Mag. Juan Carlos Rodríguez, no satisface el requisito “sine qua non” de admisibilidad para la postulación al cargo objeto de la convocatoria. Que la propia Comisión Asesora, en su dictamen ampliatorio expresó: “esta Comisión no pudo, por clarísimas razones de fuerza mayor, efectuar el análisis de títulos y antecedentes de los aspirantes en la oportunidad prevista en el nuevo texto ordenado del reglamento para la provisión de cargos docentes interinos.” Continúa asimismo en su presentación el Dr. Avila Blas que la Resolución que ataca -Res-CD Cs. Exactas N° 06/05- presenta los mismos vicios que justificaron oportunamente la reposición en contra de la Res. 240/04. Que este último acto se limita a  efectuar una síntesis y detalle de los distintos trámites de la causa, y la transcripción de los dictámenes producidos, sin contener ningún fundamento o motivación.
II.- Al respecto, este Servicio Jurídico considera que no asiste razón al recurrente en sus aseveraciones, por cuanto el acto administrativo por él atacado, es autosuficiente, basándose en el dictamen de la Comisión Asesora y en los despachos de comisión, que fueron transcriptos en el acto que ataca el recurrente. En lo que respecta a la cuestión de fondo planteada por el Dr. Avila Blas, esto es el incumplimiento de los arts. 11 y 12 de la Resolución Cs. Exactas N° 293/03 -Reglamento para la provisión de cargos docentes interinos-, se reitera lo manifestado en el dictamen N° 7675 de este Servicio Jurídico, en el sentido que la denuncia del recurrente es extemporánea y por ende debe ser rechazada, por cuanto la oportunidad para denunciar tal incumplimiento fue, conforme lo establece la propia reglamentación, antes del sorteo de temas de la clase oral y pública. El hecho que el hoy recurrente no haya objetado el procedimiento seguido por la Comisión Asesora en debido tiempo, -manifestándose al respecto una vez emitido el orden de méritos por parte de la Comisión Asesora-, lleva a sostener que el mismo consintió el accionar de la comisión  asesora, por lo que no le asiste razón al respecto. Por lo expuesto, se aconseja, rechazar el recurso jerárquico interpuesto por el Dr. Orlando José Avila Blas en contra de la Res. CD de la Facultad de Ciencias Exactas N° 06/05, por los motivos expuestos precedentemente.”
	Que este Cuerpo comparte el dictamen del servicio jurídico de esta Universidad.

Por ello y atento a lo aconsejado por la Comisión de Interpretación y Reglamento, mediante Despacho Nº 88/05,

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Undécima Sesión Ordinaria del 28 de julio de 2005)

R E S U E L V E :

ARTÍCULO 1°.- Rechazar el Recurso Jerárquico interpuesto por el Dr. Orlando José AVILA BLAS en contra de la Resolución N° 06/05 del Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Exactas, por las razones invocadas en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Notificar al Dr. Avila Blas  de lo dispuesto por el Artículo 32 de la Ley de Educación Superior, que dice: “Contra las resoluciones definitivas de las instituciones universitarias nacionales, impugnadas con fundamento en la interpretación de las leyes de la Nación, los estatutos y demás normas internas, sólo podrá interponerse recurso de apelación ante la Cámara Federal de apelaciones con competencia en el lugar donde tiene su sede principal la institución universitaria.”

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese con copia a: Sra. Rectora, Facultad de Ciencias Exactas, Dr. Avila Blas, abogada patrocinante, UAI y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a la Facultad de Ciencias Exactas a sus efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta universidad.-

RSR

FDO: PROF. JUAN A. BARBOSA – ING. STELLA M. PÉREZ DE BIANCHI

Expediente Nº 8.017/04.- Pág. 1/ 2