SALTA, 11/08/05.-

Expediente N° 19.102/04 y 19.033/04.-

RESOLUCIÓN CS Nº 280/05.-

VISTO las presentes actuaciones por las cuales el Bioq. Néstor Juan TARANTO, interpone Recurso de Reconsideración en contra de la Resolución Nº 338/04 del Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias de la Salud, y

CONSIDERANDO:

Que por Res. C.S. Nº 217/04, el Consejo Superior designó al Bioq. Taranto como Profesor Extraordinario Consulto, en mérito a su solvencia académica y reconocido prestigio nacional e internacional que jararquizan a esta universidad, sumado a ello una personalidad permanentemente comprometida con la problemática social.

Que con fecha 18/05/05, la Comisión de Interpretación y Reglamento giró las actuaciones al C.I.U.N.Sa. para que informe sobre la situación actual del Proyecto de Modernización de Equipamiento a cargo del Bioq. Taranto y posibilidades de contratación a través de esa Unidad de Gestión.

Que el Presidente del C.I.U.N.Sa. informa sobre el equipamiento adquirido y en cuanto a las posibilidades de contratación del Bioq. Taranto el C.I.U.N.Sa. en su Cuarta Reunión Ordinaria de fecha 01/06/05, concluyó que no es posible la contratación del mencionado profesional, por cuanto ese Consejo no dispone de cargos docentes ni atribuciones para contratar docentes.

Que es intención de este Cuerpo, concretar una alternativa mediante la cual esta Universidad cuente con los servicios del Bioq. Taranto por su reconocido prestigio y para no frustar la actual gestión de proyectos de investigación en el Instituto de Investigación Enfermedades Tropicales que dirige el mencionado profesional.

Que la Res. C.S. Nº 114/02 establece en su artículo 3º (modificado por Res. C.S. Nº 222/02 y 041/03) que todo docente dependiente de esta Universidad que cesa en su calidad de regular podrá ser contratado en las condiciones establecidas en el art. 21 del mismo, en un cargo no superior al que se desempeñaba al momento del cese, por un plazo no mayor de un año, prorrogable por una sola vez y con una dedicación no mayor a semiexclusiva.

Que, teniendo en cuenta que el Bioq. Taranto continúo prestando servicios luego de su cese como Profesor Regular, corresponde reconocer de legítimo abono la liquidación efectuada por Dirección General de Personal.

Por ello y atento a lo aconsejado por la Comisión de Interpretación y Reglamento, mediante Despacho Nº 91/05,

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Undécima Sesión Ordinaria del 28 de julio de 2005)

R E S U E L V E :

ARTÍCULO 1º.- Hacer lugar al Recurso Jerárquico interpuesto por el Bioq. Néstor Juan TARANTO.

ARTÍCULO 2º.- Reconocer de legítimo abono los haberes percibidos por el Bioq. Néstor Juan TARANTO, durante el período 01/04/04 al 30/09/04.

ARTÍCULO 3º.- Tener por contratado al Bioq. Néstor Juan TARANTO, con una remuneración equivalente a Profesor Asociado con Dedicación Simple durante el período 01/10/04 al 31/03/05.

ARTÍCULO 4º.- Disponer la contratación del Bioq. Néstor Juan TARANTO, con una remuneración equivalente a Profesor Asociado con Dedicación Simple durante el período 01/04/05 al 31/03/06, a efectos de dirigir el Proyecto de Modernización de Equipamiento a su cargo y desarrollar tareas en el Instituto de Investigación de Enfermedades Tropicales.

ARTÍCULO 5º.- El gasto que demande la contratación del profesional se imputará en las economías de personal de esta Universidad.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese con copia a: Rectorado, Facultad de Ciencias de la Salud, Bioq. Néstor J. TARANTO, UAI, Asesoría Jurídica y Dirección General de Personal. Cumplido, siga a Dirección General de Personal a sus efectos a sus efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta universidad.-

RSR

FDO: PROF. JUAN A. BARBOSA – ING. STELLA M. PÉREZ DE BIANCHI

Expediente N° 19.102/04 y 19.033/04.- Pág. 1/ 2