SALTA, 03/08/05.-

Expediente N° 2.524/04.-

RESOLUCIÓN CS Nº 266/05.-

VISTO estas actuaciones por las cuales la Lic. Mercedes Amiel Gilobert de Cugat interpone recusación en contra de las siguientes personas: Lic. María del Valle Correa Rojas, Méd. José Oscar Adamo, Lic. Sara Elena Acosta y Lic. Cecilia Piú de Martín, todos ellos representantes de la Facultad de Ciencias de la Salud ante el Consejo Superior, y

	CONSIDERANDO:
	Que a fs. 27, Dirección de Asesoría Jurídica solicitó los descargos respectivos a las personas recusadas, los cuales obran agregados en autos.
	Que a fs. 37 a 46, el Secretario del Consejo Superior adjunta las Resoluciones donde constan las fechas de asunción de cada una de las personas recusadas.
	Que a fs.47, Dirección de Asesoría Jurídica emite Dictamen N° 7551 que dice:. . . Como primera medida y antes de analizar la cuestión de fondo corresponde verificar si los planteos de recusación fueron interpuestos en debido tiempo:

A) Con relación a las Consejeras Correa Rojas y Piu de Martín, las mismas fueron designadas en su carácter de Consejeras Titular y Suplente ante el Consejo Superior mediante Resolución CD Nº 129/04 de la Facultad de Ciencias de la Salud de fecha 5/5/04. Los planteos de recusación presentados por la Lic. Gilobert de Cugat (conforme surge de fs. 6 y 25) datan de fecha 17/5/04, por lo que habiendo transcurrido fijado por ley para interponer dicho planteo (5 días), los mismos son extemporáneos, por lo que corresponde su rechazo. B) Conforme surge de Res. CD N° 133/04 la Lic. Acosta fue designada para ejercer como Vicedecana de la Facultad de Ciencias de la Salud en fecha 11/5/04, siendo que la presentación de recusación data de fecha 18/5/04, la misma al encontrarse en tiempo y forma debe ser analizada. Del descargo de los recusada Lic. Sara Elena Acosta obrante a fs. 33, la misma niega todas las causales alegadas por la recurrente. De esta manera niega tener interés en el pleito, niega tener o haber tenido pleito pendiente con la recusante y niega tener enemistad, odio y resentimiento manifiesto con la recusante. Analizada la presentación efectuada por la Lic. Gilobert de Cugat, este Servicio Jurídico considera que las causales alegadas por la presentante, odio, resentimiento o enemistad de la Lic. Sara Elena Acosta por integrar con el Méd. Adamo una fórmula completa y solidaria, no es suficiente para hacer lugar al pedido de recusación, por cuanto la recusante no prueba acabadamente lo alegado...Por lo expuesto, este Servicio Jurídico considera que: no debe hacerse lugar a los planteos de recusación planteados por la Lic. Gilobert de Cugat en contra de las Consejeras Correa Rojas y Piú de Martín por extemporáneos; no hacer lugar a la recusación planteada por la Lic. Gilobert en contra de la Lic. Sara Elena Acosta, por no probar claramente la Lic. Gilobert la causal alegada...”

Que este Cuerpo juzga necesario girar las actuaciones a Comisión de Interpretación y Reglamento para un mejor análisis de la recusación interpuesta al Méd. José O. Adamo.

Por ello y atento a lo aconsejado por la Comisión de Interpretación y Reglamento, mediante Despacho Nº 69/05,

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Undécima Sesión Ordinaria del 28 de julio de 2005)

R E S U E L V E :

ARTÍCULO 1°.- No hacer lugar a la recusación interpuesta por la Lic. Mercedes Amiel Gilobert de Cugat en contra de: Lic. Sara Elena Acosta, Lic. María del Valle Correa Rojas y Lic. Cecilia Piú de Martín, por las razones invocadas en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Notificar a la Lic. Mercedes Amiel GILOBERT que podrá interponer Recurso de Reconsideración en contra de la presente, en el término de diez (10) días hábiles contado a partir del día siguiente a la notificación.

ARTÍCULO 3º.- Girar las actuaciones a Comisión de Interpretación y Reglamento para un mejor analisis de la recusación interpuesta al Méd. José O. Adamo.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese con copia a: Rectorado, Facultad de Ciencias de la Salud, Lic. Gilobert, personas recusadas, UAI y Asesoría Jurídica. Cumplido, gírese a Comisión de Interpretación y Reglamento a sus efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta universidad.-

RSR

FDO: PROF. JUAN A. BARBOSA – ING. STELLA M. PÉREZ DE BIANCHI