SALTA, 02/08/05.-

Expediente N° 150/90.-

RESOLUCIÓN CS Nº 258/05.-

VISTO estas actuaciones, por las cuales, por las cuales la Abog. Gloria Kulisevsky de Barrandeguy solicita licencia con goce de haberes para asistir a la presentación de un libro de su autoría titulado “Viene Clareando” en la “31ª Feria Internacional de Libro”, realizada en Buenos Aires, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 8º del Reglamento de Asistencia, Licencias, Justificaciones y Franquicias para el Personal de Apoyo Universitario (Resolución R. Nº 392/90) establece: “Las licencias, justificaciones y franquicias se regirán por el Decreto Nº 3413/79, disposiciones reglamentarias y modificatorias”.

Que el Decreto Nº 3413/79 no prevé en particular, este tipo de licencias para el Personal de Apoyo Universitario, pudiéndoselo contemplar en el inc. c) del artículo 15 del Capítulo VI: FRANQUICIAS que dice: “Las inasistencias en que incurra el personal con motivo de haber sido autorizado a concurrir a conferencias, congresos o simposios que se celebren en el país con auspicio oficial, o declarados de interés nacional serán justificadas con goce de haberes”.

Que resulta adecuado incorporar al Reglamento respectivo (Res. R. Nº 392/90), un inciso al artículo 8º, para posibilitar al Personal de Apoyo Universitario dependiente de esta Universidad, la participación en eventos culturales, científicos y académicos, reconocidos oficialmente.

Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO de este Cuerpo, mediante Despacho Nº 068/05,

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Undécima Sesión Ordinaria del 28 de julio de 2005)

R E S U E L V E :

ARTÍCULO 1º.- Modificar el Reglamento de Asistencia, Licencias, Justificaciones y Franquicias para el Personal de Apoyo Universitario (Resolución R. Nº 392/90), incorporando el siguiente inc. a) al artículo 8º:

Artículo 8º....

  1. Las Licencias para asistir a eventos científicos, académicos o culturales, reconocidos oficialmente, serán con goce de haberes, debiendo el beneficiario presentar la documentación probatoria de su asistencia para su debida justificación.”

ARTÍCULO 2º.- Encuadrar en la presente resolución, la licencia solicitada a fojas 85 por la Abogada Gloria Kulisevsky de Barradeguy.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese con copia a: Rectorado, Facultades, Sedes Regionales, IEM, Secretarías, Direcciones Generales, Consejo de Investigación, UAI y Asesoría Jurídica.Cumplido, siga a Dirección General de Personal a sus efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta universidad.-

RSR

FDO: PROF. JUAN A. BARBOSA – ING. STELLA M. PÉREZ DE BIANCHI