SALTA, 02/08/05.-

Expediente N° 8.491/00.-

RESOLUCIÓN CS Nº 257/05.-

VISTO las presentes actuaciones y, en particular la Resolución Nº 009/02, por la cual el Consejo Directivo de la FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS solicita reglamentar la posibilidad que alumnos de esta Universidad que deseen mejorar sus promedios académicos, sean habilitados a rendir nuevamente las asignaturas promovidas y/o aprobadas, y

CONSIDERANDO:

Que el pedido surge de una alumna beneficiaria de una beca otorgada por la Secretaría de Desarrollo Social de la Provincia de Salta, que limita las calificaciones de exámenes finales a su otorgamiento.

Que mediante Resolución Nº 352/00, el Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Exactas se expidió favorablemente, dejando expresamente aclarado que se consignará la mejor calificación obtenida de entre los dos exámenes.

Que han tomado la intervención que les compete, la Secretaría Académica de la Universidad, la Dirección de Asesoría Jurídica y la Dirección de Alumnos de la Facultad.

Que este Cuerpo comparte los criterios expuestos por la Sra. Secretaría Académica de esta Universidad (fs. 15), quien expresa:

...esta Secretaría estima que no es conveniente conceder dicha autorización por los siguientes motivos: 1. desde el punto de vista legal, no existe normativa alguna que prevea su aplicación; 2. desde el punto de vista técnico, el sistema informático actual, tal como lo informa el Jefe de Alumnos de la Facultad de Ciencias Exactas a fojas 7, impide la emisión de una nueva acta de examen para el caso de una asignatura ya aprobada. Ello generaría un desorden administrativo, dificultando el control curricular; 3. desde el punto de vista académico, se desvirtuaría el sentido del examen final como instancia de evaluación sumativa e indirectamente se estaría impugnando la decisión del tribunal que evaluó en primera instancia, ya que se considera que la nota obtenida refleja, de alguna manera, los conocimientos que el alumno tiene en ese momento.”

Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por la COMISIÓN DE INTEPRETACIÓN Y REGLAMENTO de este Cuerpo, mediante Despachos Nros.106/04 y 078/05,

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Undécima Sesión Ordinaria del 28 de julio de 2005)

R E S U E L V E :

ARTÍCULO 1º.- Hacer suyo el informe emitido por la Secretaría Académica de la Universidad, a fin de no desvirtuar el sentido del examen final y, en consecuencia, no conceder la autorización a rendir nuevamente una asignatura, con el sólo propósito de mejorar el promedio.

ARTÍCULO 2º.- Solicitar a la Facultad de Ciencias Exactas derogue la Resolución CD Cs.Ex. Nº 352/00.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese con copia a: Rectorado, Facultades, Sedes Regionales, Secretarías, Dirección de Control Curricular, UAI y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a la Facultad de Ciencias Económicas a sus efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta universidad.-

RSR

FDO: PROF. JUAN A. BARBOSA – ING. STELLA M. PÉREZ DE BIANCHI