SALTA, 9 de JUNIO DE 2005

Expediente N° 10.601/05.-

RESOLUCIÓN CS Nº 207/05.-


VISTO la Resolución Nº 197/05 del Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Naturales, relacionada con la última convocatoria de categorización docente, en el marco del Programa de Incentivo a los Docentes Investigadores que el Ministerio de Educación viene implementando desde el año 1994, y

CONSIDERANDO:

Que el Dr. Julio Nasser, Decano de la Facultad de Ciencias Naturales, presentó ante el Consejo Directivo (en su reunión ordinaria Nº 08/05 de fecha 07 de Junio de 2005) un documento en el que manifiesta su preocupación por los resultados del proceso de categorización docente y cuyo texto se transcribe a continuación: He observado con inquietud y preocupación los resultados del proceso de categorización llevado adelante. En ese sentido he detectado que en varios casos los mismos resultaron lesivos a los legítimos intereses y expectativas de los docentes universitarios.

Es por ello que considero como obligación de la gestión tomar la palabra y marcar algunos aspectos. Observo con mucha preocupación el amplio margen de discrecionalidad con el que se movieron tanto los Comités Evaluadores, como la Comisión Regional de Categorización Noroeste. Este aspecto es llamativo e impulsa esta presentación ya que todo proceso evaluativo, para que sirva como instrumento de superación tanto personal como institucional, debe considerar las particularidades de cada sistema.

El escenario donde se desarrolla nuestra actividad presenta características especiales que desde mi entender deben ser consideradas. Nuestra región y por ende esta Universidad, está inserta en una provincia del norte argentino, donde la disminución en la asignación de recursos provenientes del sector estatal y privado es progresiva, generando en consecuencia un clima social de profunda inquietud e inequidad. Por ende la Universidad Nacional de Salta se encuentra ante el desafío que imponen la pobreza, la subsistencia en ambientes degradados y las necesidades insatisfechas de gran parte de su población. En este contexto de alta fragilidad ecológica y pobreza estructural, su compromiso, entre otros, es el de orientar sus esfuerzos hacia acciones capaces de revertir estas variables.

En ese sentido es propicio considerar que todo lo expuesto ha sido planteado en el Documento de Planificación Institucional de la Facultad de Ciencias Naturales (R-CDNAT-2004-0083), que no solo refleja una panorámica de la situación sino que además inserta líneas de acción a corto, mediano y largo plazo.

Por todo ello, es engañoso reducir la visión a una mirada simplista de eficiencia y eficacia, donde se arriesga a conducir al sistema a un proceso espurio de supuesta “productividad” donde los actores universitarios sesguen su mirada y esfuerzos en una carrera interminable y estéril presionados por un sistema punitorio.

Eneste punto emerge una postura indelegable de la Universidad Nacional de Salta quien en sus bases fundacionales rescata su profundo compromiso con la región y consecuentemente sostiene la formación de su personal comprometido con su entorno, aspecto que debe ser considerado y de manera preponderante, fundamentalmente en estos procesos de evaluación. Ello implica claramente que los criterios de evaluación deben ser consistentes con los objetivos institucionales ya que de lo contrario estaríamos generando un sistema bifurcado y estéril.

Como Decano de la Facultad de Ciencias Naturales, sostengo la posición que he venido planteando. Como Presidente del Consejo Directivo, máximo Órgano de Gobierno de nuestra Facultad, invito al mismo se pronuncie resolutivamente impulsando todos aquellos mecanismos que estén a nuestro alcance para discutir los parámetros y criterios de evaluación que resulten consistentes con los objetivos institucionales, los cuales siempre deben responder a las necesidades del contexto social donde se inserta nuestra institución y de allí proyectarse.”

Que en la misma sesión, el Consejero Ortega presentó una nota firmada por docentes de la Facultad de Ciencias Naturales, dirigida al Sr. Decano y que a continuación se transcribe: “Nos dirigimos a Ud. con relación a las categorizaciones últimamente realizadas y de las que nos notificáramos el día viernes 27 de mayo. Al respecto, solicitamos que los reclamos que deseamos efectuar, debido a los resultados que consideramos de manifiesta arbitrariedad y discrecionales, sean presentados y avalados por la institución, ya que consideramos que el mayor perjuicio recae en la misma.

A pesar de haber superado el puntaje requerido por las categorías solicitadas, los rechazos se basan en el no cumplimiento del art. 18 de la reglamentación vigente.

Realizamos algunas apreciaciones y finalmente transcribimos el mencionado artículo del manual de procedimientos.

  1. Si la reglamentación establece un puntaje para acceder a cada categoría, este No ES respetado, aduciendo incumplimiento del art. 18 que es arbitrariamente interpretado ya que en el mismo NO SE ESTABLECEN LOS MÍNIMOS. Tampoco puntualiza cual es el requisito puntual del mismo artículo que no se cumple.

  2. Llama la atención que el proceso de categorización sea tan arbitrario y discrecional ya que los resultados de las categorizaciones dependen de las interpretaciones que cada comisión realice del manual de procedimientos.

  3. Otra arbitrariedad se manifiesta en el hecho que las comisiones por área aceptan evaluar presentaciones de postulantes que acreditan formación en otras áreas. Esto ha conducido a que algunos docentes – investigadores hayan optado por comisiones que demostraron ser menos exigentes en anteriores evaluaciones. Estas situación ha generado profundas asimetrías en el sistema.

  4. Dentro de una misma comisión, hay disparidad en los resultados, siguiendo aparentemente las mismas pautas.

  5. Para acceder a la categoría V es requisito presentar título de grado. Sorprende que exista una acreditación II que no cumple este requisito mínimo.

  6. La “Evaluación por pares” es un requisito inherente a los procesos de evaluación.

Llama la atención que postulaciones a categoría I han sido evaluadas por investigadores de categoría II.

Finalmente solicitamos nos explique el significado de la frase “NO CUMPLE CON EL PERFIL ESTABLECIDO EN EL ART. 18”

ARTÍCULO 18.- (PAUTAS PARA LA CATEGORIZACION)......”

Que este Cuerpo comparte los conceptos vertidos en la Resolución de la Facultad de Ciencias Naturales,

Que la Sra. Rectora se excusa de suscribir la presente, por cuanto forma parte de la nómina de docentes-investigadores categorizados.

Por ello, y luego de constituido en Comisión,

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Octava Sesión Ordinaria del 9 de junio de 2005)

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º.- Solicitar al Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación la inmediata revisión de la aplicación de los criterios de evaluación por parte de las Comisiones, en el sentido de lograr una consistencia entre las mismas.

ARTICULO 2º.- Solicitar al Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación la ampliación de los plazos establecidos para presentar recurso de reconsideración de la evaluación original consistente en diez (10) días más, a partir del vencimiento del primer plazo.

ARTICULO 3º: Comuníquese con copia a: Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación, Rectorado, Facultadades, Sedes Regionales, Consejo de Investigación, Secretarías, UAI y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a la Facultad de Ciencias Naturales a sus efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta universidad.-

RSR

FDO: PROF. JUAN A. BARBOSA – DR. CARLOS ALBERTO CADENA

Expediente Nº 10.601/05.- Pág. 3/ 3