SALTA, 27 MAYO 2005

Expediente N° 14.393/97.-

RESOLUCIÓN CS Nº 197/05.-

VISTO las presentes actuaciones y, en particular el Artículo 2º de la Resolución Nº 298/05, por la cual el Consejo Directivo de la FACULTAD DE INGENIERÍA solicita la contratación del Ing. Jorge Raúl ANDREANI con retribución equivalente a Profesor Adjunto con Dedicación Semiexclusiva, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 21 del Estatuto de nuestra Universidad contempla este tipo de contratación al expresar: “DE LOS PROFESORES CONTRATADOS: El Consejo Directivo, por el voto de los dos tercios del total de sus miembros, puede proponer al Consejo Superior la contratación por tiempo determinado y por razones académicas debidamente fundadas, de profesores o investigadores de distintas categorías y especialidades, en las condiciones, funciones y con la retribución que en cada caso se establezca.”

Que la Resolución CS Nº 41/03 establece: “Todo docente dependiente de la Universidad Nacional de Salta, que cesa en su calidad de Regular, en el marco del Art. 27 del Estatuto de la Universidad Nacional de Salta, podrá ser contratado en las condiciones establecidas en el Art. 21 del mismo, en un cargo no superior al que desempeña al momento del cese, por un plazo no mayor de un año, prorrogable por una sola vez y con una dedicación no mayor a semiexclusiva”.

Que la Facultad fijó al Ing. Andreani el siguiente Plan de Actividades durante su contratación:

  1. Continuar con las tareas docentes correspondientes al período lectivo 2005.

  2. Concretar Convenios de Cooperación entre empresas del medio y la Universidad Nacional de Salta, para que estudiantes de la carrera realicen proyectos en el marco de experiencias sobre necesidades reales de dichas empresas.

  3. Dictado de un curso de posgrado que incluirá los siguientes temas: Estrategias competitivas, Dirección de Marketing y Previsiones y Escenarios.

Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por la Comisión de Docencia, mediante Despacho Nº 126/05,

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Séptima Sesión Ordinaria del 26 de mayo de 2005)

R E S U E L V E :

ARTÍCULO 1º.- Autorizar a la Facultad de Ingeniería a contratar los servicios del Ing. Jorge Raúl ANDREANI, con una retribución equivalente a Profesor Adjunto con Dedicación Semiexclusiva, con efecto retroactivo al 3 de abril de 2005 y hasta el 2 de abril de 2006, en el marco de las reglamentaciones vigentes en la Universidad.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese con copia a: Rectorado, Facultad de Ingeniería, Dirección General de Personal, Obra Social, Ing. Andreani, UAI y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a la Facultad de Ingeniería a sus efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta Universidad.-

RSR

FDO: PROF. JUAN A. BARBOSA – DR. CARLOS A. CADENA