SALTA, 27 MAYO 2005

Expediente N° 2.518/05.-

RESOLUCIÓN CS Nº 194/05.-

VISTO estas actuaciones, por las cuales los docentes José Viramonte, Virgilio Núñez y Silvina Belmonte solicitan que el Cuerpo fije postura sobre la política educativa de posgrado, y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 8 de las actuaciones de referencia, la Comisión de Posgrado de esta Universidad expresa:

  1. No es recomendable utilizar como criterio de admisión el título de grado, sino que el tema del doctorado sea de interés académico y que los equipos docentes estén en condiciones académicas y reglamentarias de dirigir al candidato.

  2. La tendencia actual existente para las carreras de posgrado a nivel mundial es la de apertura hacia la interdisciplinariedad, la que se manifiesta en otros doctorados de esta universidad, por lo que sería importante unificar criterios al respecto.

  3. El Consejo de Investigación de la UNSa promueve el desarrollo de proyectos multidisciplinarios e interinstitucionales ligados al medio, por lo que no se entiende que en la misma universidad se impida la generación de lineas investigativas nuevas.

  4. Los Doctorados no son habilitantes en el desempeño de la profesión.

Que la Comisión de Docencia y Disciplina de la Facultad de Ciencias Naturales, con relación al pedido de inscripción en la carrera de Doctorado en Ciencias Geológicas por parte de las profesionales Belmonte y Narváez, en los Exptes. N°s: 10.523/04 (fs. 123/125) y 10.512/04 56/58) expresa:

...Todo acto que impacta sobre la vida de una institución involucra una postura política, emanada desde cualquier estructura, implica qué sabemos, qué queremos y qué proponernos, permite fijar los objetivos a corto, mediano y largo plazo y estructurar los mecanismos para alcanzar las metas planteadas. Desde esa mirada las acciones tienen consecuencias y es obligación de toda institución realizar la lectura y la progresión en futuro de las múltiples variables que están en juego. Nuestras decisiones sientan por llamarlo jurisprudencia y por lo tanto deben ser evaluadas también en ese contexto.

¿Se pretende un postgrado cerrado, por ende corporativista y endogámico?, o por el contrario ¿universalizar el conocimiento emanado de una disciplina de las ciencias y en consecuencia, permitir el juego enriquecedor que brinda una mirada desde múltiples ángulos?

(...) es oportuno ser riguroso, a riesgo de obviedad, el título de Doctor es un título académico y no habilitante para el ejercicio profesional el que está reservado para las carreras de grado y que sus incumbencias, por Decreto Nº 254/94 PEN, son fijadas por el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología quedando en las universidades la potestad de fijar los alcances del mismo, aspecto que no atañe al título de postgrado.

Desprovista de esa argumentación, por ser incorrecta, hasta es posible entonces interpretar que existe una base de discriminación cuando, en ausencia de argumentos consistentes, se pretende imposibilitar a una persona acceder a los estudios de postgrado, el prejuicio de base reside entonces en el hecho de considerar que una persona no puede acceder al conocimiento de una rama del saber y sólo aquellos que han transitado previamente por el grado que en la circunstancia institucional se desee, si lo pueden, es casi como adscribir propiedades mágicas a los conocimientos los cuales se “abren” si son invocados por una palabra ritual, evidentemente todo esto está completa y totalmente alejado del ejercicio científico.

Es importante aclarar que cuando se analizan estas cuestiones, las tendencias actuales o la “moda” en otros universos académicos, referidos a los estudios de “cuarto nivel” no sólo deben ser el único elemento a considerar porque bajo la mirada de lo que otros países llevan a cabo nos conducirla a una carrera interminable y estéril. Lo que se debe rescatar de esas posturas es la experiencia que brinda el ejercicio académico de cientos de años en el análisis epistemológico y normativo, por ello y bajo esa óptica sí es válido capitalizar esas experiencias y transponerlas a nuestro modelo.

Así la política académica de esta institución debería basarse en la universalidad de los conocimientos, tal como se declara en las bases estatutarias de la Universidad y en la aceptación de que cada vez con más énfasis las disciplinas interaccionan sus campos porque el eje vertebrador se basa en las grandes preguntas que intentan responder y las teorías que las explican y no en la esencia de un objeto.

De esta manera, sin descuidar aquellos elementos que individualizan y brindan los marcos teóricos y metodológicos para el recorte del mundo que hace la disciplina geología sería necesario que se fijen conjuntamente los directores y la comisión académica aquellos aspectos del conocimiento que las postulantes deberían ejercitar para alcanzar exitosamente el grado al que aspiran, que al fin y al cabo es nuestro objetivo como institución dedicada a la producción, recreación y difusión del conocimiento humano...”

Que por Exptes N° 10.523/04 y N° 10.512/04 se tramitan las solcitudes de inscripción de las postulantes Belmonte y Narváez en la carrera de Doctorado en Ciencias Geológicas, resolviéndose ambas situaciones en particular.

Que los casos planteados han puesto en evidencia la necesidad de fijar postura respecto de la política de formación de cuarto nivel, que asegure un ofrecimiento de calidad y abierto a las nuevas tendencias, tanto a nivel nacional como internacional en la materia.

Por ello y atento a lo aconsejado por la Comisión de Docencia, Investigación y Disciplina, mediante Despacho Nº 133/05,

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Séptima Sesión Ordinaria del 26 de mayo de 2005)

R E S U E L V E :

ARTÍCULO 1º.- Adherir a los criterios fijados por la Comisión de Posgrado de esta Universidad.

ARTÍCULO 2º.- Asumir como propios los fundamentos planteados por la Comisión de Docencia y Disciplina del Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Naturales, en el sentido de que la política académica de esta Institución debería basarse en la universalidad de los conocimientos, tal como se declara en las bases estatutarias de la Universidad y en la aceptación de que cada vez, con más énfasis, las disciplinas interactúan sus campos porque el eje vertebrador se basa en las grandes preguntas que intentan responder y en las teorías que las explican y no en la esencia de un objeto, destacando además que resulta fundamental que los campos disciplinares interactúen con el contexto social produciendo conocimiento pertinente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese con copia a: Rectorado, Facultades, Sedes Regionales, IEM, Consejo de Investigación, Coordinación de Posgrado y Relaciones Internacionales, Comisión de Posgrado, Secretarías, Direcciones Generales, UAI y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a conocimientos de las Facultades a sus efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta universidad.-

RSR

FDO: PROF. JUAN A. BARBOSA – DR. CARLOS A. CADENA

Expediente N° 2.518/05.- Pág. 2/ 2