SALTA, 17 MAYO 2005


Expediente N° 5.079/03.-

RESOLUCIÓN CS Nº 170/05.-

VISTO las presentes actuaciones y, en particular la Resolución Nº 1830-03, por la cual el CONSEJO DIRECTIVO de la FACULTAD DE HUMANIDADES deja aclarado que las publicaciones avaladas por ella, constituyen una actividad académica, y

CONSIDERANDO:

Que dicho acto administrativo mereció una observación por parte de la Dirección de Contabilidad de Rectorado, quien entiende que se presenta un conflicto en el orden de prelación que debe regir entre normas legales y que corresponde al Consejo Superior emitir la aclaraciones del caso.

Que ante ello, se dio intervención al servicio jurídico permanente de la Universidad, quien emitió el Dictamen Nº 7624, que expresa:

I.- Las presentes actuaciones son remitidas a este Servicio Jurídico a pedido de la Comisión de Interpretación y Reglamento del Consejo Superior (fs. 14) a fin que el mismo dictamine sobre el marco normativo del planteo realizado.

A fs. 7 vta, obra informe de la Dirección de Contabilidad, del que surge que:“las normas que establecen las retenciones a prácticas fueron emitidas por el Consejo Superior y la Resolución Nº 1830/03 es de la Facultad de Humanidades, por lo que considera que en el caso de autos existe un conflicto en el orden de prelación que debe regir entre normas legales, y que corresponde al Consejo Superior emitir las aclaraciones del caso “.

Rola a fs. 6 Resolución Nº 1830/03 del Consejo Directivo de la Facultad de Humanidades por la cual se dispuso, ante el requerimiento efectuado por Tesorería de Rectorado para que se realice el depósito correspondiente por la venta de Cuadernos de Humanidades, y de acuerdo al criterio de la Comisión de Biblioteca y Publicaciones de la Facultad de Humanidades, que: “las publicaciones son una actividad académica, ya que son el resultado de las investigaciones y trabajos de cátedra de los docentes, sin fines de lucro, puesto que su venta significa la difusión y extensión al medio de esa actividad”

Asimismo obra a fs. 10 Resolución CS Nº 122/03 por la cual, en su art. 2º se dispuso la exención deI 5% establecido por el art. 4º inc. b) de la Res. CS Nº 128/99, para el curso: Termodinámica en Geoquímica y todas las actividades académicas que se desarrollen en el ámbito de la Universidad Nacional de Salta, hasta nueva disposición.

II.- Analizadas las actuaciones, este Servicio Jurídico considera que para que las publicaciones que se realicen en las diferentes Facultades puedan ser consideradas como una actividad académica, se requiere una expresa disposición del Consejo Superior en tal sentido. Hasta tanto no exista acto administrativo, los fondos recaudados en concepto de publicaciones deben regirse por la Resolución CS Nº 128/99-Reglamento de Financiamiento de las Actividades Académicas Autofinanciadas.”

Que analizadas las actuaciones, este Cuerpo interpreta que las publicaciones son una actividad académica resultantes de las investigaciones y trabajos de cátedra de los docentes e investigadores, sin fines de lucro, puesto que su venta significa la difusión y extensión al medio, por lo tanto no son susceptibles del alcance de la normativa vigente (Resolución CS Nº 128/99).

Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por la COMISIÓN DE INTEPRETACIÓN Y REGLAMENTO de este Cuerpo, mediante Despacho N° 052/05,


EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Sexta Sesión Ordinaria del 12 de mayo de 2005)

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1º.- Establecer que las publicaciones que realicen las distintas unidades de gestión son actividades académicas, y que los fondos recaudados por su venta no se rigen por la Resolución CS Nº 128/99 (Reglamento de Funcionamiento y Financiamiento de las Actividades Académicas Autofinanciadas).

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese con copia a: Sra. Rectora, Facultades, Sedes, IEM, Secretarías, Direcciones Generales, Dirección de Contabilidad, Tesorería General, Dirección de Presupuesto, UAI y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a Secretaría Administrativa a sus efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta Universidad.

RSR

FDO: PROF. JUAN A. BARBOSA – DR. CARLOS A. CADENA

Expediente Nº 5.079/03.- Pág. 1/ 2