SALTA, 06/05/05.-

Expediente N° 21.085/03.-

RESOLUCIÓN CS Nº 157/05.-

VISTO las presentes actuaciones y, en particular la Denuncia de Ilegitimidad interpuesta por el Ing. Raúl H. MACCHI CAMPOS, en contra de las Resoluciones CS Nº 332/02, 197/03 y 355/03, y

CONSIDERANDO:

Que al respecto, la Dirección de Asesoría Jurídica emite Dictamen Nº 7812 que expresa: Sres. Consejeros: Viene a consideración de este Servicio Jurídico el expediente de referencia a fin que el mismo dictamine respecto de la denuncia de ilegitimidad presentada por el Ing. Raúl Macchi Campos en contra de las Resoluciones CS Nº 332/02, 197/03 y 355/03, obrante a fs. 566/569. Asimismo, obra a fs. 571/572 escrito impugnando los efectos de la notificación por no hallarse agotada la vía administrativa. A fs. 582 rola recurso de revisión presentado por el Ing. Macchi Campos.

  1. De la denuncia de Ilegitimidad (fs. 566):

  1. Manifiesta el Ing. Macchi Campos que interpone denuncia de ilegitimidad no por lo actuado por el Jurado interviniente en el concurso de referencia, sino por el plexo normativo que deviene en la constitución de una comisión ad hoc, con la conformación de los Jurados por concursos mediante sorteo público, normas basadas en las Resoluciones del consejo Superior Nº 322/02, 197/03 y 355/03 declaradas inaplicables –respecto de los auxiliares- por la Justicia Federal en fecha 12/8/04, en autos caratulados: “FIGUEROA, Carlos Rodolfo y otros c/Direción del Instituto de Educación Media Dr. Arturo Oñativia s/Amparo – Medida de No Innovar” Expte. Judicial Nº 437/03.

  2. La Ley Nacional de Procedimientos Administrativos prevé en su articulado la denuncia de ilegitimidad. Este instituto permite que los recursos administrativos interpuestos por los administrados, una vez vencido el plazo para ello, puedan ser tratados como tales, siempre que no medien razones de seguridad jurídica o que por haberse excedido razonables pautas temporales pueda entenderse que medió abandono del derecho.

En el presente caso, el recurrente Ing. Macchi Campos, agotó a través de la instancia de los recursos de reconsideración ante la Rectora y Jerárquico ante el Consejo Superior la vía administrativo, lo que trajo como consecuencia el dictado de la Resolución CS Nº 645/04, por la cual se rechaza el recurso jerárquico y se le notifica al interesado que cuenta con el art. 32 de la Ley de Educación Superior para acudir al ámbito de la Justicia.

Así en el caso no se dan las causales establecidas por ley para dar tratamiento a la denuncia de ilegitimidad, por cuanto el recurrente ha agotado debidamente la instancia administrativa, sin darse el supuesto de interposición de un recurso fuera de término.

Por lo expuesto, considero que no debe hacerse lugar a la denuncia de ilegitimidad planteada por el Ing. Raúl Hernán Macchi Campos.

Sin perjuicio de la opinión expresada, y teniendo en cuenta los argumentos vertidos por el presentante en su escrito de denuncia de ilegitimidad, cabe mencionar que la sentencia a la que alude el interesado data de fecha 12/8/04, y se aplica solamente al claustro de auxiliares de la docencia del IEM, al cual no pertenece el Ing. Macchi Campos. Considero asimismo que el recurrente, eventualmente, pudo alegar como hecho nuevo la sentencia que, ahora por vía de la denuncia de ilegitimidad pretende hacer valer para su situación, al plantear los distintos recursos administrativos de los que hizo uso el recurrente, por lo que no asiste razón a lo planteado por el Ing. Macchi Campos.

  1. De la impugnación a la notificación (fs. 571) y del recurso de revisión (fs.582):

En lo que respecta al escrito obrante a fs. 571, manifiesta el Ing. Macchi Campos, que atento a que la resolución denegatoria del recurso jerárquico Nº 645/04 emitida por el Consejo Superior ordena notificar a Dirección de Personal, impugna la misma en este punto, al no haberse agotada la vía administrativa.

Con relación al planteo mencionado –fs.571-, cabe referenciar que el Ing. Macchi Campos, agotó la vía recursiva en sede administrativa, siendo la Res. CS Nº 645/04 definitiva y causatoria de estado, por lo que sólo le queda expedita la vía judicial del art. 32 de la LES.

Los actos administraivos se presumen legítimos y gozan de ejecutividad; la interposición de recursos en su contra no suspende su ejecución. Por ello, la impugnación presentada por Macchi Campos a fin que la Dirección de Personal se abstenga de no proceder al pago de sus haberes, resulta improcedente. En este sentido cabe resaltar que habiéndose agotado la instancia administrativa, y siendo la Res. CS Nº 645/04 el último resorte en sede administrativa resulta la notificación dispuesta a la Dirección General de Personal.

Concordantemente, y en igual sentido, obra a fs. 582 recurso de revisión en los términos del art. 22 inc. a) de a LNPA, contra la resolución CS 645/04. Manifiesta el Ing. Macchi Campos que por una parte esta resolución violando el procedimiento administrativo, contradictoriamente, ordena pendiente la actividad recursiva notificaciones a la Dirección de Personal a los fines del no cobro de sus haberes y por otro lado, se le hace conocer, que agotada la vía administrativa le queda expedita la vía del reclamo federal.

En lo que al recurso de revisión en los términos del art. 22 inc a) de la LNPA, el mismo es de interpretación restrictiva, y solo aplicable a aquellos casos expresamente establecidos por la ley. El caso invocado por el Ing. Macchi Campos (art. 22, inc. a)) de la LNPA), requiere contradicciones en la parte dispositiva de un acto administrativo.

En el caso de autos, no se dan las circunstancias establecidas por la legislación de fondo, por no resultar contradicciones en la parte dispositiva, ello así por cuanto la notificación a la Dirección General de Personal deviene procedente por haberse agotado en sede administrativa, por lo que no corresponde hacer lugar al recurso de revisión planteado por el recurrente.

Por lo expuesto, aconsejo no hacer lugar al recurso de revisión interpuesto por el Ing. Macchi Campos y rechazar por ser absolutamente improcedente el planteo de impugnación a la notificación realizada a la Dirección General de Personal efectuado por el presentante y obrante a fs. 571.”

Que este Cuerpo comparte en todos sus términos con el dictamen producido por el servicio jurídico permanente.

Por ello y atento a lo aconsejado por la Comisión de Intepretación y Reglamento, mediante Despacho Nº 51/05,

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Quinta Sesión Ordinaria del 28 de abril de 2005)

R E S U E L V E :

ARTÍCULO 1º.- No hacer lugar a la Denuncia de Ilegitimidad interpuesta por el Ing. Raúl Hernán MACCHI CAMPOS, en contra de las Resoluciones CS Nº 332/02, 197/03 y 355/03.

ARTÍCULO 2º.- Notificar al Ing. Macchi Campos de los términos del Artículo 32 de la Ley de Educación Superior, que expresa: “Contra las resoluciones definitivas de las instituciones universitarias nacionales, impugnadas con fundamento en la interpretación de las leyes de la Nación, los estatutos y demás normas internas, sólo podrá interponerse recurso de apelación ante la Cámara Federal de apelaciones con competencia en el lugar donde tiene su sede principal la institución universitaria.”

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese con copia a: Sra. Rectora, Ing. Macchi Campos, Dirección General de Personal, UAI y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a Dirección General de Personal a sus efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta universidad.-

RSR

FDO.: PROF. JUAN A. BARBOSA – DR. CARLOS CADENA

Expediente N° 21.085/03.- Pág. 2/ 2