SALTA, 06/05/05.-
Expediente N° 1.522/00, 1.099/00, 1.150/99 y 1.054/99.-
RESOLUCIÓN CS Nº 156/05.-
VISTO estas actuaciones y, en particular el Recurso Jerárquico interpuesto por el Sr. Rodolfo Martín DELGADO, en contra de la Resolución Rectoral N° 971/04; y,
CONSIDERANDO:
Que a fs. 233/234 del Expte. 1522/00, el Sr. Delgado presenta ampliación de los fundamentos del Recurso Jerárquico.
Que al respecto, Dirección de Asesoría Jurídica emite el Dictamen N° 7861, el que expresa:
“Conforme fs. 228 el Sr. Delgado se notificó de la Resolución Rectoral N° 971/04, que recurre, en fecha 27/08/04, datando su presentación de fs. 229 de fecha 22/09/04, por lo que al estar la misma interpuesta en debido tiempo, corresponde su análisis por parte de este Servicio Jurídico.
I.- De los argumentos del Recurso Jerárquico.
Manifiesta el Sr. Delgado en la ampliación de los fundamentos de su presentación de recurso jerárquico que ha rendido los fondos faltantes ante Tesorería de la Universidad Nacional de Salta, adjuntando comprobante por la suma de $ 600,00 (pesos seiscientos), conforme lo solicitara la Sra. Rectora mediante Resolución Rectoral N° 971/04, por lo que solicita a los miembros del Consejo Superior reducción de la sanción disciplinaria de 28 días de suspensión dispuesta por la Resolución Rectoral antes citada.
II.- Conforme surge de las constancias de autos, el presente expediente tuvo inicio, mediante el trámite de sumario administrativo en el año 2.000, tendiente a esclarecer los hechos y deslindar las responsabilidades en las que el Sr. Rodolfo Martín Delgado hubiera incurrido, como consecuencia de la falta de rendición de fondos percibidos en el año 1.999. En reiteradas oportunidades, el citado agente fue intimado a la rendición y/o devolución del faltante de dinero, sin resultado satisfactorio alguno.
Fue recién en el mes de Octubre del año 2.004, conforme surge de los recibos obrantes a fs. 234/236 de autos que el Sr. Delgado depositó el faltante de $ 600,00 (pesos seiscientos).
La conducta del Sr. Rodolfo Martín Delgado, pese a que el mismo haya reintegrado el perjuicio patrimonial que ocasionó a la Universidad, es objeto de reproche. La negativa constante por parte del mismo a rendir los fondos faltantes, es susceptible de sanción, por lo que a mi criterio, no existen nuevos motivos para disminuir la sanción de 28 días de suspensión impuesta por Resolución Rectoral N° 971/04.”
Que este Cuerpo comparte en su totalidad los términos del dictamen del servicio jurídico permanente.
Por ello y atento a lo aconsejado por la Comisión de Intepretación y Reglamento, mediante Despacho Nº 41/05,
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
(en su Quinta Sesión Ordinaria del 28 de abril de 2005)
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1°.- Rechazar el Recurso Jerárquico interpuesto por el Sr. Rodolfo Martín DELGADO en contra de la Resolución Rectoral N° 971/04.
ARTÍCULO 2º.- Notificar al Sr. DELGADO de los términos del Artículo 32 de la Ley de Educación Superior, que expresa: “Contra las resoluciones definitivas de las instituciones universitarias nacionales, impugnadas con fundamento en la interpretación de las leyes de la Nación, los estatutos y demás normas internas, sólo podrá interponerse recurso de apelación ante la Cámara Federal de apelaciones con competencia en el lugar donde tiene su sede principal la institución universitaria.”
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese con copia a: Sra. Rectora, Sr. Rodolfo M. Delgado, Dirección General de Personal, UAI y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a Dirección General de Personal a sus efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta universidad.-
RSR
FDO.: PROF. JUAN A. BARBOSA – DR. CARLOS CADENA
Expediente
N° 1.522/00, 1.099/00, 1.150/99 y 1.054/99.- Pág.